STSJ Canarias 539/2010, 28 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2010
Número de resolución539/2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ELECTRICIDAD MSV S.L. contra Sentencia nº 000786/2009 de fecha 30 Septiembre 2009 dictada en los autos de juicio nº 0000654/2009 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por D./Dña. Samuel, contra Electricidad MSV, S.L. y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El actor ha prestado sus servicios en la entidad demandada, con la categoría profesional de peón, con antigüedad desde el 27 de septiembre de 2006 y salario diario con prorrata de pagas extras de 35 euros.

SEGUNDO

En fecha 12 de mayo de 2009 al actor se le notifica carta de despido, con efectos desde dicha fecha, y con el tenor siguiente.:

Estimado Sr.:

Por la presente, la Dirección de la Empresa le comunica que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, a partir del presente día 12 de Mayo del presente, en base a los siguientes.

PRIMERO

Desde hace algún tiempo la Empresa ha venido sufriendo una merma considerable en su rendimiento laboral, en base a la falta de interés demostrada por usted en la realización de las tareas encomendadas y la falta de implicación en las mismas.

Por todo ello, a partir del día de hoy procederemos a la suspensión de su contrato, y dispondrá en las oficinas de esta empresa la correspondiente liquidación por despido.

Agradeciéndole de antemano los servicios prestados hasta el momento, firmo la presente en Puerto Rico (Mogán), a 12 de Mayo de 2009.

TERCERO

Al momento de recibir la comunicación el trabajador suscribe la misma, bajo la impresión mecanizada "recibí conforme".

CUARTO

El mismo día 12 de mayo 2009 el trabajador recibe un pagare Nº NUM000, por importe de 710,39 euros, y suscribe un documento, que se presenta como liquidación-finiquito, en el que se liquidan diversos conceptos, por un importe total liquido de 710,39 euros, ninguno de ellos referido a indemnización. En el referido documento consta el párrafo siguiente: "el presente recibo de finiquito salda todas las posibles diferencias con dicha empresa, quedando resuelta la relación jurídico- laboral, no adeudándose nada entre si las partes, y ambas se comprometen a nada más pedir ni reclamar. Asimismo el abajo firmante reconoce haber recibido de la empresa una copia del presente recibo de finiquito" Dicho documento se encuentra firmado por el trabajador bajo la impresión mecanizada "recibí".

QUINTO

EL actor no es ni ha sido durante el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

SEXTO

En fecha 08 de junio de 2009 se celebró acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia, habiéndose presentado la correspondiente papeleta en fecha 25.05.09.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por DON Samuel, frente a ELECTRICIDAD MSV,S.L. y FOGASA, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO del actor, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que, por tanto, a su elección, le readmita en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 4.200 euros, condenándola igualmente y en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 12 de mayo de 2009 y hasta la notificación de la presente resolución, a razón de salario declarado probado en el hecho primero, debiendo estar y pasar asimismo el FOGASA por el pronunciamiento presente con respecto a las responsabilidades que pudieran acontecer; advirtiendo por último a la demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DIAS SIGUIENTES, desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión. TERCERO.-Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, no otorgando valor liberatorio al finiquito suscrito por D. Samuel

, entra a conocer de la demanda por despido por él deducida, y no habiendo acreditado la empresa Electricidad MSV S.L. los hechos imputados, declara improcedente el despido, con las consecuencias legales inherentes.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la empresa recurre en suplicación, articulando un motivo único de censura, denunciando, por el cauce previsto en el ap. c/ artículo 191 LPL, infracción de los artículos

49.1.a, 49.1.k y 49.2. ET, 128.1 y 1288 Código Civil, así como de la doctrina jurisprudencial sentada en torno al valor liberatorio del finiquito.

El recurso es impugnado por la dirección legal del trabajador.

SEGUNDO

En la instancia se cuestionó el valor liberatorio del finiquito por inobservancia de las formalidades establecidas en el artículo 23 del Convenio Colectivo de Siderometalurgia (BOP 28 marzo 2008 ) y por recoger una cláusula estereotipada.

La Juzgadora razona en el fundamento jurídico tercero que no habiéndose alegado abuso de firma del trabajador, la infracción de la normativa convencional podrá ser sancionable, confirme al artículo 7.5 LISOS, pero el defecto de forma no priva de eficacia al documento. Y, aplicando las normas generales de interpretación de los contratos, atendiendo a que el documento se limita a recoger una cláusula estereotipada, "que en modo alguno revela la existencia de una voluntad común de las partes de dar por terminada la relación laboral", niega valor liberatorio al finiquito.

El motivo de censura se sustenta en que el trabajador no solo firma el finiquito dando por saldado y finiquitada la relación laboral, sino que firma la carta de despido bajo la impresión mecanizada "recibí conforme", aceptando los hechos de la carta, y firma el recibí del cheque, conducta que la recurrente entiende constituye una manifestación inequívoca de extinguir el vínculo laboral.

La STS 21 julio 2009 (Rj. 2009/5528) sintetiza la doctrina jurisprudencial sentada en torno al valor de los finiquitos y su reproducción es de interés al caso:

"TERCERO.- 1.- Sobre el concepto del llamado «recibo de saldo y finiquito» se ha señalado por esta Sala que el finiquito es - conforme al DRAE- «remate de cuentas o certificación que se da para constancia de que están ajustadas y satisfecho el alcance que resulta de ellas». Y que es «documento que, normalmente, contiene una declaración de voluntad del trabajador, a la que, generalmente, se ha concedido eficacia liberatoria, y cuyo contenido, de carácter variable -aunque suele traer origen en la extinción contractual- puede hacer referencia al percibo de una determinada cantidad salarial; a la liquidación de las obligaciones, principalmente de carácter patrimonial, que se realiza con motivo de la extinción de la relación laboral o a la declaración de extinción de la relación contractual, a la que, usualmente, se une una...

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