STSJ Andalucía 1132/2010, 21 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1132/2010
Fecha21 Abril 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 1132/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 619/2010, interpuesto por Dª Rafaela contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 15 de enero de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Rafaela en reclamación sobre DESPIDO contra REINA MARÍA 2000, S.L y habiéndose ampliado la demanda contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA EMPRESA REINA MARÍA 2000, S.L. integrada por D. Arcadio, Dª Belen y Banesto (representada por D. Eugenio ) y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de enero de 2.010, por la que desestimando la demanda interpuesta por D. Rafaela frente a la empresa REINA ANA MARIA 2000, S.L., declaraba como despido procedente el cese de la actora en su puesto de trabajo en fecha 6 de agosto de 2009, absolviendo a la empresa de los pedimentos en su contra formulados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa demandada con antigüedad desde el 24- 12-2002, en virtud de contrato indefinido, con la categoría profesional de Auxiliar administrativo y un salario diario último a efectos de despido de 59,97 #/día por todos los conceptos.

  2. - Con fecha de efectos de 6-8-09, la empresa despidió a la actora mediante carta obrante en el folio 6, la cual se da por íntegramente reproducida, fundamentando el despido en la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. 3.- La actora era la persona encargada en la empresa de adquirir los móviles que ésta precisaba, negociando el canje de puntos por los pertinentes aparatos, disponiendo de un número de usuario con el que realizaba, en exclusiva, tales operaciones. En diciembre de 2008 recibió orden de la empresa de solicitar, con cargo al canje de puntos de que disponían, dos teléfonos PDA, modelo HTC TOUCH DIAMOND, uno para el departamento de contabilidad y otro para el de gerencia, los cuales le fueron facilitados el día 16-12-08 (docs. 6 y 7, a los f. 52 y 53). Sin embargo, junto con dichos móviles, la actora obtuvo otro de iguales características (doc. 9, al f. 55), también con cargo a los puntos de la empresa y utilizando el número contratado por ésta para su uso. La actora comunicó a sus compañeros de trabajo que había obtenido dicho teléfono por su cambio a la compañía Movistar: El aparato se lo llevaba a su domicilio al término de la jornada laboral.

  3. - El día 1-7-09 la empresa recibió la factura de cargos del número de teléfono que le tiene asignado a la actora, correspondiente al periodo 18 de mayo a 17-6-09, constando veinte accesos a Internet desde el móvil así como dos cargos por video llamadas, realizadas fuera del horario laboral (f. 50 y 51, por reproducidos). Cada ordenador de que dispone la empresa tiene conexión a Internet. Sobre esa fecha acudió a la empresa el comercial de Movistar, con quien la actora contactaba para la adquisición de los móviles, y fue el que comunicó al Director del departamento financiero lo ocurrido. El día 6-8-09 la actora entregó el móvil a la empresa (f. 54).

  4. - El día 11-9-09 se celebró conciliación previa ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, con el resultado de sin avenencia.

  5. - La actora no ha ostentado el carácter de representante de los trabajadores ni Delegado Sindical.

  6. - Es de aplicación el Convenio del Sector de Construcción de Granada.

  7. - Obran en autos contrato de trabajo y nóminas, los cuales se tienen por reproducidos.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Rafaela, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por Reina María 2000, S.L. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda de la trabajadora que hasta que fue despedida disciplinariamente el 6 de agosto de 2009 ha venido prestando servicios para la empresa REINA ANA MARIA 2000 SL con la categoría profesional de auxiliar administrativo, interpone recurso de suplicación la actora para combatir la calificación del despido procedente. Y lo hace dedicando el primero de los motivos, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la LPL, a la revisión de los hechos probados en un doble aspecto. En primer lugar para que se modifique el hecho probado tercero en la parte en la que en relación con una de las faltas por la que fue despedida, la Magistrada de instancia estampó que "... En diciembre de 2008 recibió orden de la empresa de solicitar, con cargo al canje de puntos de que disponían dos teléfonos PDA, modelo HTC TOUCH DIAMOND, uno para el departamento de contabilidad y otro para el de gerencia, los cuales le fueron facilitados el día 16- 12-2008 (docs 6 y 7, a los f 52 y 53). Sin embargo, junto con dichos móviles, la actora obtuvo otro de iguales características (doc 9 al f 55) también con cargo a los puntos de la empresa y utilizando el número contratado por ésta para su uso ...", parte que pide que se sustituya por esta otra redacción: "... En diciembre de 2008 recibió orden de la empresa de solicitar, con cargo al canje de puntos de que disponían dos teléfonos PDA, modelo HTC TOUCH DIAMOND, uno para el departamento de contabilidad y otro para el de gerencia, los cuales le fueron facilitados el día 16-12-2008 (docs 6 y 7, a los f 51 y 52). Sin embargo, junto con dichos móviles, la actora obtuvo ese día, otro de iguales características (doc 9 al f 54) también con cargo a los puntos de la empresa, sin coste alguno para la misma y utilizando el número contratado por ésta para su uso. La empresa recibió los documentos reseñados, simultáneamente a la entrega de los tres terminales ...". Invoca para acreditar que la empresa tenía conocimiento en 16 de diciembre de 2008 de la existencia de otro PDA, aparte de los dos solicitados, la documental que figura a los folios 51, 52 y 54, que prueba a juicio de la recurrente que la empresa recibió simultáneamente a la entrega de los tres terminales, la documentación acreditativa de su existencia, pudiendo saber perfectamente desde este momento que existía un tercer terminal que tenia la actora, siendo en ese momento cuando debió de dirigirse a la misma, bien para pedirle las oportunas explicaciones, bien para sancionarla o incluso despedirla, pero no como ha hecho pasados ocho meses. Y para probar que el tercer teléfono PDA no supuso ningún coste para la empresa, además de la prueba documental reseñada, invoca las declaraciones del gerente de la empresa vertidas en el juicio y que figuran al folio 36 reverso de las actuaciones. Y en segundo lugar solicita que se le dé la siguiente redacción alternativa al hecho probado cuarto: "El día 1-7-09 la empresa recibió la factura de cargos del número de teléfono que le tiene asignado a la actora, correspondiente al periodo 18 de mayo a 17-6-09, constando veinte accesos a Internet desde el móvil, por importe de 2,28 euros, así como dos cargos por video llamadas, por importe de 5,17 euros, realizadas fuera del horario laboral (f 49 y 50, por reproducidos). Sobre esa fecha acudió a la empresa el comercial de Movistar, con quién la actora contactaba para la adquisición de móviles, y fue el que comunicó al Director del departamento financiero que la operación consistió en que le inyectó puntos a empresa sin coste alguno para que Rafaela adquiriera la PDA. El día 6-8-09 la actora entregó el móvil a la empresa, fecha en la que esta se lo solicitó (f

53)". Invoca para que se haga constar el importe económico de los accesos a Internet y el de las dos video llamadas los folios 49 y 50. Y para que se haga constar en el hecho cuarto que lo que explicó al Director financiero al comercial de Movistar sobre primeros de julio de 2009, fue que el coste para la empresa de ese tercer PDA había sido de cero puntos, toda vez que había procedido a inyectarle puntos gratuitamente a la empresa, para que la actora contara con un...

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