STSJ Andalucía 1105/2010, 21 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1105/2010
Fecha21 Abril 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENTENCIA NÚM. 1105/10

ILTMO.SR.D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO.SR.D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintiuno de abril de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 588/10, interpuesto por D. Mateo y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA en fecha 29 DE MAYO DE 2009 en Autos núm. 33/09, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Mateo en reclamación sobre DESPIDO contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29 DE MAYO DE 2009, por la que ESTIMANDO la demanda interpuesta declaró improcedente el despido del actor, condenando a la demandada a, en el plazo de cinco días a partir de la notificación de la sentencia, optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, o, alternativamente, a que le abone la cantidad de 129.556'50 #, debiendo, en todo caso, abonar al actor los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la readmisión del trabajador, o, en su caso, la extinción de la relación laboral.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"I.- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, desde el día 31-VII-1995, con la categoría profesional de Técnico Nivel Cuatro, percibiendo un salario mensual de 5.052,15 #, sin ostentar cargo de representación sindical alguno. II.- La demandada remitió carta al actor, de fecha 21-XI-08, cuyo contenido se da por reproducido, y procede mediante la misma a su despido.

Las causas alegadas en la carta para el despido del actor consisten en lo que en la carta de despido se denomina una actuación irregular del mismo en la Oficina de Almería-Empresas (5461), donde ha venido desempeñando sus servicios como Director de Oficina, irregularidades que, según se manifiesta en la carta de despido, han sido detectadas por el Servicio de Auditoría.

Estas irregularidades consistieron, según se manifiesta en dicha carta, en excesos de facultades por parte del actor, concediendo operaciones de riesgo sin atribuciones para ello, en número de 166 créditos y por un total de 24.584.294,60 #, así como en la autorización de numerosas operaciones de riesgo incumpliendo los dictámenes recibidos de la superioridad, en concreto en treinta y nueve operaciones y por importe de

24.181.550 #.

Estas operaciones se detallan en la carta de despido y, más extensamente, en el informe de auditoría presentado por la demandada.

  1. Se considera acreditado que, tal como se hace constar en la carta de despido, el actor autorizó numerosas operaciones de riesgo, así como que tuvieron lugar excesos de atribuciones.

    Se ha acreditado también que estas operaciones causaron un daño patrimonial a la empresa demandada, pues obligaron a la misma a realizar una provisión de fondos a fin de evitar los daños que pudieran sobrevenir a la empresa demandada como consecuencia de la morosidad e impago de los créditos concedidos. Esta provisión de fondos tuvo un reflejo contable en la contabilidad de la empresa demandada.

  2. Se considera probado que en los años anteriores al dos mil ocho la empresa demandada realizó otros informes de auditoría, en los que se detectaron estas irregularidades que se imputan al actor en la carta de despido.

    Así ocurrió en las auditorías de los años 2.001, 2.004 y 2.007.

    En concreto, en cuanto a los excesos de atribuciones del actor, se fijan en el año 2.001 en un 5,40 %, en el año 2.004 en un 41,30 %, y en el año 2.008 (en la auditoría vinculada con la carta de despido) en un 18,19 %.

    En cuanto a los incumplimientos de dictámenes, se fijan en el año 2.001 en un 1,5 %, en el año 2.004 en un 4,60 %, y en el año 2.008 en un 18,47 %.

    En la auditoría del año 2.001 se destacan los excesos de atribuciones, tanto en número como en importe, así como que la documentación es insuficiente, definiéndose la gestión del riesgo como aceptable.

    En la auditoría del año 2.004, se destacan los rebases de facultades que han afectado al 41,3 % de los riesgos analizados y autorizados por la Sucursal, dándose sin embargo al riesgo la calificación de aceptable.

    En la auditoría del año 2.007 se vuelve a calificar de aceptable el riesgo analizado, y se detectan excesos de facultades en un cuarenta por ciento de los riesgos autorizados.

  3. La auditoría realizada en el año dos mil ocho y que dio lugar al despido del actor fue finalizada el día 22-IX-08.

    El día 21-X-08 tuvo lugar la apertura de expediente disciplinario por parte de la empresa demandada, que dio traslado al actor del informe realizado por el Servicio de Auditoría.

    Se presentó escrito de alegaciones por parte del actor el día 27-X-08, y se procedió por la empresa a despedir al trabajador el día 21-XI-08, mediante la carta de despido a la que se ha hecho anteriormente referencia.

  4. En el mes de febrero de 2.008 el actor recibió un plus de 37.395 #, que tenía por objeto retribuir los resultados de la empresa en el año dos mil siete, plus de origen voluntario.

  5. En el año dos mil seis hubo una fusión de la banca de instituciones y la banca de empresas, pasando a ser asumidas las dos por el actor, lo que supuso un incremento de su salario.

  6. No se considera acreditado que haya tenido lugar un incremento porcentual de las irregularidades a las que se refiere la carta de despido desde la auditoría anterior a la finalizada el día 22-IX-08.

  7. El superior del actor era, en el momento del despido, D. Juan Torralba Huertas, Director regional de la empresa demandada, que tenía a su cargo otras muchas oficinas, además de la de Almería de la que el actor era Director. X.- Se celebró acto de conciliación con fecha 7-VII-03, con el resultado de intentada sin efecto."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por D. Mateo y BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento impugnados por los respectivos contrarios. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que declaró la improcedencia del despido disciplinario del actor, director de sucursal de la entidad bancaria demandada, efectuado por carta fechada el 21/11/2008, imputándole la concesión de 166 operaciones de riesgo sin contar con atribuciones excediéndose de sus facultades y la autorización de 39 operaciones de riesgo incumpliendo los dictámenes recibidos por la superioridad, basándose en incumplimiento de la normativa del banco y trasgresión de la buena fe contractual con las consecuencias legales inherentes, se alzan tanto trabajador como empresa, articulando sendos recursos de suplicación que merecen un tratamiento por separado.

Segundo

En cuanto al formulado por el actor, se solicita al amparo de la letra b del art 191 de la LPL, que el actual hecho probado 1º, cuya redacción es "I .- La parte actora ha venido prestando sus servicios en la empresa demandada, desde el día 31- VII-1995, con la categoría profesional de Técnico Nivel Cuatro, percibiendo un salario mensual de 5.052,15 #, sin ostentar cargo de representación sindical alguno.", sea sustituido por otro, cuya redacción es " I.- La parte actora...

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