STSJ Andalucía 1069/2010, 19 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1069/2010
Fecha19 Abril 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1069/10

ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Diecinueve de abril de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 494/10, interpuesto por Bienvenido contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 26 de noviembre de 2009 en Autos núm. 827/09

, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Bienvenido en reclamación sobre DESPIDO contra AYUNTAMIENTO DE LOJA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2009, por la que se desestimaba la demanda, absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- D. Bienvenido con DNI NUM000, presta sus servicios desde el día 3-06-1993 para el Ayuntamiento de Loja, con la categoría de agente notificador y salario día de 47'19 euros incluyendo prorrata de pagas extraordinarias.

  2. .- En fecha 11-08-2008 el trabajador ingresa en la prisión provincial de Albolote, en cumplimiento de requerimiento del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Loja, en virtud de sentencia de 15-04-2008 recaída en las Diligencias urgentes 39/2008, por la que se imponía entre otras una pena de ocho meses de prisión cuya ejecución no se suspendía al constar antecedentes penales al condenado. El Ayuntamiento procedió a suspender el contrato de trabajo conforme al arto 45.1.g) al no constarle los motivos del ingreso en prisión. En fecha 6-10-2008 se recibe oficio de la Diputación Provincial dando traslado de copia de la sentencia, acordándose la incoación de expediente disciplinario conforme al Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Loja. El trabajador desde el ingreso en prisión no ha vuelto a acudir a su puesto de trabajo, y en fecha 17-02-2009 es cuando por primera vez comunica al Ayuntamiento de Loja su ingreso en prisión y motivo del mismo.

  3. .- Tras traslado al trabajador del pliego de cargos, el 30 de abril se dicta resolución de la Alcaldía en la que se le considera responsable de una falta muy grave prevista en el arto 61.1.c) del Convenio de aplicación y 54.2 ET, acordando imponer la sanción de despido (folios 14 a 22 que se dan por reproducidos).

    En fecha 8-05-2009 se notifica la resolución al trabajador, que previamente había pedido el nombramiento de abogado de oficio el 17-04-2009, siendo designado Letrado el 25-06-2009 (provisionalmente lo había sido el 27 de abril).

  4. .- D. Bienvenido presentó reclamación previa en fecha 18-06-2009 que fue rechazada por resolución de 15- 07 -2009, interponiendo posteriormente demanda con fecha 28-07-2009.

  5. .- D. Bienvenido no ostenta la condición de delegado de personal, delegado sindical o miembro del comité de empresa, ni la ha ostentado en el último año.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Bienvenido, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia, que absolvía a la Corporación demandada de la acción de despido contra ella ejercitada, se alza el trabajador en recurso que, en un primer motivo, trata de adicionar un nuevo antecedente a la sentencia para que, con apoyo en la "documental que obra en autos" y la testifical que dice fue practicada, diga lo siguiente:

"El Ayuntamiento de Loja tenía conocimiento que el motivo por el que el trabajador D. Bienvenido no acudió a su puesto de trabajo el día 11 de agosto de 2008 era por haber sido ingresado en prisión, tras la comunicación realizada por el Jefe Accidental de la Policía Local del citado Ayuntamiento el día siguiente a dicho ingreso, es decir, el día 12 de agosto de 2008".

Es evidente que dicho motivo no puede alcanzar éxito por cuanto no indica el documento concreto en que se basa, la cita genérica no es útil a tales efectos y, de igual forma, la testifical no es aquel medio de prueba a que se refiere el Art 191.b) de la L.P.L . para revisar los antecedentes históricos.

SEGUNDO

Se denuncia, por correcto amparo procesal, que la...

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