STSJ Andalucía 1061/2010, 19 de Abril de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1061/2010
Fecha19 Abril 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 476-2010

Sentencia número: 1061-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 19 de abril de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 476-2010, interpuesto por entidad ASPROGRADES contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Granada de fecha 10 de noviembre de 2009 en Autos número 839-09 sobre despido, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 7 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Julieta contra entidad ASPROGRADES que contenía el siguiente suplico:

    "Que habiendo por presentado este escrito con sus copias se sirva admitido y, previos los oportunos trámites citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio y, en su día dictar Sentencia por la que, con estimación de lo alegado se declare la improcedencia del despido acaecido el 04.06.09 y se condene a la demandada, a su opción, a la readmisión en idénticas condiciones ostentadas hasta el cese, o a abonar al actor una indemnización equivalente a 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año, equiparándose a mes completo las fracciones inferiores, y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 839-09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 10 de noviembre de 2009 que contenía el siguiente fallo: "Que estimando la demanda formulada por Dª Julieta, debo declarar y declaro el despido como improcedente, condenando a la empresa demandada ASPROGRADES, a estar y pasar por dicha declaración y a que, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la presente, opte entre la readmisión del trabajador referido o la extinción del contrato con abono de una indemnización de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CÉNTIMOS (2.544'30 #), Y en ambos casos, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que se le notifique la sentencia a la empresa, operando, en el caso de optar por la readmisión, las demás prevenciones señaladas en el fundamento de derecho quinto de esta Sentencia".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º .- La demandante Dª Julieta, con DNI NUM000, con fecha 9-01-2008, suscribió contrato de trabajo de interinidad por sustitución de la trabajadora Da Milagros, con DNI NUM001 la que tenía derecho de reserva de puesto de trabajo d ayudante, a fin de prestar sus servicios, con la categoría de ayudante, jornada completa, y salario último a efectos de despido de 38'55# al día, por cuenta de la empresa demandada ASPROGRADES, dedicada a la actividad d educación, siendo de aplicación el XII Convenio colectivo de centro d atentación a personas con discapacidad.

    1. - A Dª Milagros, no le fue reconocido grado alguno de incapacidad permanente, según comunicación del INSS de fecha 19-06-2009 (folio 25).

    2. - Dª Milagros, fue baja no voluntaria, en el Régimen General, como trabajador de la empresa Asociación a favor de personas con discapacidad intelectual de Granada (ASPROGRADES), con fecha 4-06-2009 (folio 26)

    3. - La demandante, es dada de baja en Seguridad Social con fecha 4-06-2009, siéndole comunicado verbalmente, que el contrato había finalizado. Entregándole certificado de empresa, y finiquito (folios 17 y 18).

    4. - La demandante, fue alta en la empresa Antonio Sánchez Megías, con fecha 3-08-2009. Siendo alta en la prestación por desempleo, con fecha 4-08-2009 (folio 12 y 13).

    5. - Con fecha 2-07-2009 se presento papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Delegación Provincial de trabajo de la Junta de Andalucía, el que se celebro con fecha de 20-07-2009, y con el resultado de sin avenencia.

    6. - La demandante, de la que no consta que ostente o haya ostentado la representación legal de los trabajadores, formuló demanda por despido improcedente, con fecha registro Juzgado Decano 21-07-2009 ".

  4. Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte demandada, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

  5. En el escrito de formalización del recurso se terminaba suplicando de la Sala lo siguiente:

    "Que teniendo por recibido en tiempo y forma el presente escrito, con sus copias, y por devueltos los autos que me fueron entregados para su preparación, tenga por formalizado, en la representación que tengo debidamente acreditada, el recurso de suplicación contra la sentencia nº 621/09, dictada en fecha 10 de Noviembre de 2009, por el Juzgado de lo Social n° Siete de los de Granada, en procedimiento sobre despido n° 839/09, acordándose su admisión, y previa la tramitación procedente en Derecho, dicte en su día sentencia mediante la cual, con estimación de los motivos de recurso expresados, anule, revoque y deje sin efecto la sentencia de instancia, con los demás pronunciamientos que en Derecho correspondan, acordando la devolución de la consignación efectuada".

  6. En fecha 14 de diciembre de 2009 la entidad Asprogrades, presentó escrito optando por la extinción de la relación laboral y abono de la indemnización correspondiente, efectuando ingreso en la cuenta del Juzgado del importe de la indemnización, así como salarios de tramitación, dictándose providencia de 15 de diciembre teniendo por optada por el abono de la indemnización y declarando extinguida la relación laboral que unía al trabajador con la empresa.

  7. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se articula el presente recurso de suplicación reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 191 de la LPL pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 191.c) de la LPL .

    REVISIÓN DE HECHOS PROBADOS -ARTÍCULO 191.B) DE LA LPL - 2. En cuanto a la modificación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, resulta obligado concretar cuál o cuáles de ellos se atacan, en qué sentido y con qué intención (si modificativa, aditiva o supresiva), formulando la redacción concreta que se proponga y determinando con claridad los medios de prueba, que necesariamente están limitados a documentales y/o periciales, en que se funda tal pretensión fáctica.

  2. En su escrito de recurso la parte recurrente interesa en concreto diversas modificaciones en los hechos declarados probados. Se nos interesa en primer lugar al Hecho Tercero, suprimir las siguientes referencias:

    "Dña. Milagros fue baja no voluntaria en el Régimen General, como trabajador de la empresa a favor de las personas con discapacidad intelectual de Granada (ASPROGRADES), con fecha 4-06-2009 (folio 26)".

    Para sustituirla por la siguiente:

    "Dña. Milagros, trabajador de la empresa a favor de las personas con discapacidad intelectual de Granada (ASPROORADES), fue baja por agotamiento de Incapacidad Transitoria, por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, al concluir el periodo de tal incapacidad, con fecha 4-06-2009 (folio 24)".

  3. Basa tal sustitución en la...

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