STSJ Canarias 735/2010, 28 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución735/2010
Fecha28 Mayo 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2010. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad

Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, Dña. Mª Jesús García Hernández y D. Ignacio Duce Sánchez De Moya (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento De Telde y Moises contra sentencia dictada en fecha 14 de noviembre de 2008 en los autos de juicio nº 0000931/2008 en proceso sobre DESPIDO, y entablado por el Ayuntamiento De Telde y Moises, contra UTE COLABORACIÓN TRIBUTARIA S.L. - COORDINADORA DE GESTIÓN DE INGRESOS S.A., Empresa Municipal de Viviendas y Suelo de la Ciudad de Telde S.L. y Administración Concursal de Urvitel y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es Ponente, el Iltmo. Sr. D. Ignacio Duce Sánchez De Moya, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El actor, D. Moises, con DNI NUM000, ha venido siendo contratado por URVITEL, desde el día 7.11.05, con la categoría de auxiliar administrativo, y percibiendo un salario diario bruto prorrateado de 55#51 euros, no ostentando cargo de representación de trabajadores (nóminas, no siendo controvertido que no ostenta cargo de representación de trabajadores).

SEGUNDO

El actor y URVITEL suscribieron el 7.11.05 contrato de trabajo a tiempo completo para la realización de funciones de auxiliar administrativo (doc. nº 17 actor y nº 1 URVITEL). En dicho contrato figuran las funciones que como auxiliar debía realizar el demandante, las cuales se dan por reproducidas al constar en autos.

TERCERO

A partir del 1 de julio de 2008 el actor fue subrogado por la Unión Temporal de Empresas (UTE), Colaboración Tributaria, SL-Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A., ya que por acuerdo del órgano de contratación del ayuntamiento dicha sociedad asume la gestión de la "colaboración necesaria para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos", gestión que tenía encomendada URVITEL hasta entonces en virtud de acuerdo plenario de fecha 23 de junio de 2005 (documentos nº 1, 2, 3, y 18 del actor).

CUARTO

El centro de trabajo del actor se ubica en las dependencias de la Concejalía de Hacienda del Ayuntamiento, local compartido por el personal laboral y funcionario del Ayuntamiento y el propio de Urvitel y la UTE (testifical actora).

El actor se encargaba de la apertura y cierre de las puertas del local de Recaudación Municipal del Ayuntamiento, teniendo acceso al código de alarma de dicho local (doc. nº 28 y 29 actor y testifical). Disponía en su condición de personal de gestión tributaria de correo electrónico propio del ayuntamiento (doc. 27 actor). Durante un tiempo utilizó además un ordenador del ayuntamiento (testifical actora).

El actor realizaba, entre otras tareas, las notificaciones al contribuyente y durante una época funciones fuera de las dependencias municipales para lo cual utilizaba un vehículo con el anagrama del Ayuntamiento (testifical actora).

El demandante se encargaba en el desempeño de sus funciones también de iniciar los expedientes de inspecciones de plusvalía (y antes de inspección de tributos) y de recibir la documentación de los contribuyentes, expedientes que culminaban con la firma del jefe de inspección. Este último daba órdenes al actor, sin que nadie de Urvitel le diera instrucciones sobre el trabajo a realizar (testifical actor y D. ª Elena ).

El actor, en algunas ocasiones, recogía también la firma del Concejal de Hacienda (testifical actor)

Las vacaciones eran solicitadas y concedidas por Urvitel, si bien se ponían siempre de acuerdo en el departamento los tres empleados de Urvitel y el jefe de inspección del ayuntamiento para que el servicio siempre estuviera cubierto con dos personas (documental n º 27 Urvitel y testifical actor).

El actor hacía el mismo horario que los funcionarios (testifical actor).

Cuando el actor fue subrogado a la UTE el sistema de trabajo no cambió (testifical actor).

QUINTO

Urvitel es una sociedad unipersonal propiedad del ayuntamiento que tenía asumida la gestión tributaria del mismo a través de una encomienda de gestión aprobada en pleno municipal de 23 de junio de 2005 (doc. nº 18 actor).

SEXTO

El día 17 de julio de 2008 el actor presentó reclamación previa frente al ayuntamiento, así como papeleta de conciliación en el SEMAC en reclamación de derechos derivados de cesión ilegal de trabajadores. El acto se celebró sin efecto en el SEMAC el 5 de agosto de 2008 (doc. nº 13, 14 y 15 actor).

SÉPTIMO

Por burofax de fecha 29 de julio de 2008 le fue notificada al actor comunicación de 25 de julio de la UTE, por medio de la cual se le entrega carta de despido con fecha de efectos de ese mismo día. En la referida carta se alegan como motivos "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal y pactado, y constantemente incurre en errores graves en su trabajo originándonos graves perjuicios económicos". Acto seguido la UTE reconoce la improcedencia del despido y le comunica el depósito de la indemnización legal en la cuantía de 7.055#57 euros (doc. nº 5, 6 y actor).

La carta de despido de 25.07.08 no quiso ser firmada por el trabajador ese día a las 10.30 horas, extremo éste que se hizo constar por medio de dos testigos (doc. nº 1 UTE, testifical actora y demandada).

La papeleta de derechos del Semac se recibió en la UTE el 25.07.08 a partir de las 13.00 horas (testifical demandada).

El burofax dirigido al actor fue admitido en Correos el 25.07.08 a las 18.12 horas (documento nº 7 actor).

OCTAVO

La UTE, a través de D. ª Magdalena, le propuso causar baja en la empresa el 27.07.08 y ser contratado por otra empresa, dedicada al reparto de correspondencia, pasando a cobrar 800 euros netos mensuales. En caso de no aceptación se procedería al despido reconocido improcedente (doc. nº 9 actor).

NOVENO

Se da por reproducido el pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el concurso para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de los servicios de colaboración necesarios para el funcionamiento de los órganos municipales de gestión, inspección, mantenimiento catastral y recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público del ayuntamiento, así como el pliego de cláusulas administrativas particulares (doc. nº 19 y 20 actor y nº 1 ayuntamiento)

DÉCIMO

D. ª Salvadora y D. ª María Consuelo fueron despedidas el 7.08.08 por la UTE, y D. Alonso lo fue el 9.07.08 y por las mismas causas que el actor. D. Calixto fue cesado por despido el 25.07.08 (doc. nº 4 a 8 UTE).

UNDÉCIMO

Urvitel se encargaba de abonar los gastos de personal, agua, luz, mensajería, etc. del servicio (testifical gerente Urvitel).

Se dan por reproducidas las facturas y recibos de pago de material comprado por la U.T.E. (doc.nº 13 UTE) y URVITEL (doc. nº 2 a 12 URVITEL), destinados al servicio adjudicado por el ayuntamiento.

DUODÉCIMO

Existen trabajadores que han interpuesto demanda de cesión ilegal contra las demandadas y no han sido despedidos (testifical actora). DECIMOTERCERO.- Frente al despido se ha agotado la vía previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimo la demanda interpuesta, con carácter subsidiario, por D. Moises contra el MI ayuntamiento de Telde, la empresa municipal de vivienda y suelo de la ciudad de Telde (URVITEL), la administración concursal de URVITEL y la Unión Temporal de Empresas (UTE), Colaboración Tributaria, SL-Coordinadora de Gestión de Ingresos, S.A. y en su virtud declaro improcedente el despido efectuado por la administración demandada con efectos de 25.07.08 condenando al ayuntamiento a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo, o que, alternativamente le indemnice en la cantidad de 6.843#70 euros, con el abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 55#51 euros diarios y a todos los demandados a estar y pasar por la anterior declaración".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró improcedente el despido del demandante con efectos de 25.07.2008, condenando al Ayuntamiento codemandado a las responsabilidades correspondientes, se alzan la parte actora y la Corporación en suplicación alegando la primera un único motivo de censura jurídica a fin de que sea declarada la nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad del trabajador; y la segunda un motivo de revisión fáctica y otro de censura jurídica, solicitando la desestimación de la demanda en cuanto a la misma.

SEGUNDO

Con amparo en el art 191 b) LPL el Ayuntamiento codemandado propone la supresión del último párrafo del hecho probado 4º por entender que resulta predeterminante del fallo .

Pero la constatación de que el sistema de trabajo del actor no cambió cuando la UTE codemandada se subrogó en su contrato de trabajo con URVITEL, fue obtenida por la Magistrada a quo de la prueba testifical, para cuya apreciación era soberana, pudiendo verificar así que las condiciones en las que el demandante vino prestando sus servicios eran las mismas que durante su contratación anterior con URVITEL; lo cual resulta plenamente congruente con la situación de cesión ilegal...

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