STSJ Andalucía 1241/2010, 5 de Mayo de 2010

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJAND:2010:9037
Número de Recurso438/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1241/2010
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

R.A.

SENTENCIA NÚM. 1241/10

ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 438/10, interpuesto por DERETIL S.A. (ANTES DSM DERETIL S.A.) contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE ALMERÍA en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2009 y en autos nº 254/09 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA en reclamación sobre CONTRATO DE TRABAJO contra DERIVADOS DEL ETILO S.A., MARTÍN INGENIERÍA Y PROYECTOS S.A. y D. Abel y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 26 DE OCTUBRE DE 2009, por la que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de oficio interpuesta declaró la existencia de cesión ilegal de trabajadores en la persona de D. Abel durante el período comprendido entre el 28-10-07 y el 30-4-09.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería giró visita el día 15-4-08 al centro de trabajo de la empresa DSM Deretil SA, denominada en la actualidad Deretil SA, sito en Villaricos dentro del término municipal de Cuevas de Almanzora (Almería), al objeto de conocer la situación de la prestación de trabajo de la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL en la zona de la empresa denominada "calderas", por lo que tras realizar las comprobaciones pertinentes, entrevistarse con el personal afectado y representantes de ambas empresas, así como estudiar la documentación relativa a la relación existente entre las dos empresas, decidió levantar actas de infracción números NUM000 y NUM001 contra las empresas DSM Deretil SA y Martín Ingeniería y Proyectos SL en las que proponía la imposición de una sanción para cada una de ellas de

6.251 # por la comisión de una falta muy grave de cesión ilegal de trabajadores en la persona de D. Abel, tipificada en el art 8.2 del RDL 5/2000 de 4 de agosto (BOE 8-8-00 ).

  1. - Contra dichas actas de infracción presentó escrito de descargos la empresa DSM Deretil SA en la que solicitaba el archivo de las actuaciones por no haberse cometido infracción laboral alguna ya que la prestación de servicios de D. Abel en el centro de trabajo de la empresa DSM Deretil SA traía su causa en unos contratos de arrendamientos de servicios suscritos por dicha empresa con la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL, que era para la que realmente prestaba servicios este trabajador.

  2. - Concluido el trámite de alegaciones, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía presentó demanda de procedimiento de oficio en fecha 19 de febrero de 2009 en la que solicitaba que se declarara la existencia de cesión ilegal de trabajadores entre las empresas DSM Deretil SA y Martín Ingeniería y Proyectos SL, en la persona de D. Abel y en el centro de trabajo de la primera empresa.

  3. - El trabajador D. Abel, mayor de edad, con DNI nº NUM002 viene prestando sus servicios para la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL, dedicada a la actividad de suministro, fabricación, montaje y mantenimiento de instalaciones industriales, desde el 25-10-04, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y con titulación de Operador de Calderas y percibiendo un salario en el año 2008 de 1,.274,23 # mensuales, incluido salario base, plus convenio y plus de asistencia.

  4. - En fecha 25-10-07 la empresa DSM Deretil SA, dedicada a la actividad de fabricación de productos intermedios para la industria farmacéutica, y la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL, suscribieron un contrato de servicio sin suministro de materiales, al amparo de lo dispuesto en los arts 1558 y siguientes del Código Civil, que tenía por objeto el mantenimiento de las instalaciones de servicios auxiliares y las distintas actividades a realizar en las diferentes secciones de la fábrica que tiene la empresa DSM Deretil SA en la localidad de Villaricos-Cuevas de Almanzora y en concreto y según su Aneo I consistirían en trabajos de mantenimiento en calderas, en salas de osmosis, en bombas de agua de mar, en compresores de aire y de frío y en la depuración biológica.

    Dicho contrato tenía una duración desde el 25-10-07 hasta el 31-12-07 y la empresa DSM Deretil SA pagaría a la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL por ese servicio la cantidad de 7.100 #, IV A excluido.

    Posteriormente las partes volvieron a firmar un nuevo contrato de obra o servicio con suministro de materiales el 7-1-08 que tenía por objeto el contrato anual de mantenimiento para las instalaciones de servicios auxiliares y la actividades a realizar en las distintas secciones de fábrica según especificaciones técnicas descritas en la hoja nO 6, que coinciden con las del contrato de 25-10-07.

    Este segundo contrato tenía una duración anual y un precio pactado de 368.229 #, IVA excluido.

    A continuación las partes han vuelto a suscribir un nuevo contrato de obra o servicio con suministro de materiales el 7-1-09 de contenido idéntico al anterior, con una duración anual y por un precio de 327.000 #, IV A excluido.

    Por último las dos empresas antes referidas ha firmado el 30-3-09 un anexo al contrato de obra o servicio con suministro de materiales el 7-1-09 en virtud del cual a partir del 1-5-09 el mantenimiento de la depuradora biológica se realizará por la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL los 365 días al año y el mantenimiento del servicio de calderas tan solo durante los fines de semana (desde las 22 horas del sábado hasta las 6 horas del lunes, excepto los meses de Junio a Septiembre, que será desde las 6 horas del sábado a las 6 horas del lunes). Igualmente se pactó que a partir de la fecha antes referida, durante los fines de semana y dado que no se lleva a cabo la extracción de Iodos de la depuradora biológica, el operario de la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL que ejecute el mantenimiento del turno de calderas realizará igualmente el mantenimiento de la depuradora biológica.

    Esta nueva prestación de servicios tendría una duración hasta el 31-12-09 y como contraprestación a los mismos se pactó un precio total de 182.905 #.

  5. - En el momento de la visita de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Almería al centro de trabajo sito en Villaricos se encontraban cinco trabajadores de la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL en la zona denominada "depuradora" que prestaban sus servicios en régimen de turnos ya que la actividad que realizaban implicaba la prestación de servicios durante las 24 horas al día los 365 días al año; mientras que en la zona denominada "calderas" tan solo prestaba servicios un trabajador de la empresa antes referida llamado D. Abel .

  6. - D. Abel comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo de Villaricos a partir del 28-10-07, junto con otros 4 operarios de mantenimiento de servicios auxiliares de la empresa DSM Deretil SA, y en sustitución de un trabajador llamado D. Pedro Enrique que había causado baja en la anterior empresa el 22-10-07.

    Dicha prestación de servicios se realizaba hasta el 1-5-09 con un sistema de turnos de trabajo (5 turnos) al tener la sección de servicios auxiliares turnos durante las 24 horas al día los 365 días al año, rotando el Sr. Abel junto con los 4 trabajadores de la empresa DSM Deretil SA conforme al calendario elaborado por responsables de dicha empresa. Igualmente dicho señor realizaba el mismo trabajo y las mismas funciones que el resto de los trabajadores de su grupo, recibiendo órdenes e instrucciones de los jefes de mantenimiento y de equipo de la empresa DSM Dertil SA cuando eran necesarias en el desarrollo de su trabajo y firmando en el libro de relevos cuando salía de su turno de trabajo si se había producido alguna incidencia en su turno y si no comunicando verbalmente al trabajador entrante la labor realizada al igual que recibía la misma información del trabajador que lo había precedido en su turno de trabajo.

    Además el Sr. Abel utilizaba, al igual que el resto de los trabajadores de su grupo de trabajo, el vehículo de la empresa DSM Deretil SA que tenía a disposición de los trabajadores de servicios auxiliares y las herramientas de dicha empresa en el ejercicio normal de su trabajo.

  7. - La empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL tenía un encargado en el centro de trabajo de Villaricos, llamado D. Fausto, que era a quien D. Abel le entregaba los partes de trabajo, una vez rellanados por el mismo, sin que dicho encargado ni ningún otro representante de la empresa antes referida diera al Sr. Abel instrucciones sobre la forma de desarrollar su labor ni facilitara medios materiales para el desarrollo de la misma.9.- Durante el año 2008 las retribuciones de los trabajadores que prestaban sus servicios para la empresa DSM Deretil SA la sección de servicios auxiliares eran muy superiores a las que recibía D. Abel de la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL, teniendo diferentes convenios colectivos porque a los primeros se les aplicaba el XV Convenio Colectivo de la Industria Química y al Sr. Abel el Convenio Colectivo Provincial de la Industria Siderometalúrgica diferentes jornadas de trabajo, siendo la de los trabajadores de DSM Deretil SA de 1.752 horas anuales y la de los trabajadores de la empresa Martín Ingeniería y Proyectos SL de 1.760 horas...

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