STSJ Andalucía 1347/2010, 12 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1347/2010
Fecha12 Mayo 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

SENT. NÚM. 1347/10

M.H.

ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a doce de mayo de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 841/10, interpuesto por HOTEL SALOBREÑA S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 DE MOTRIL en fecha 9 de octubre de 2009 en Autos núm., ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Socorro en reclamación sobre DESPIDO contra HOTEL SALOBREÑA S.A. Y MINISTERIO FISCAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de octubre de 2009, por la que se estimó parcialmente la demanda formulada, declarando improcedente el cese efectuado el 15-05-2009, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por ello y a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo y al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 33,95 # diarios, desde el día 16-05-2009 hasta el de la fecha de notificación de la sentencia, ambos inclusive.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I-. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad hostelería, siendo su categoría profesional la de CAMARERA DE PISOS Y la antigüedad desde el 06-06-1995 y el salario diario de 33,95 # incluida prorrata de pagas extraordinarias.

II-. La actora, siendo afiliada al sindicato de CCOO, ha ostentado la condición de Miembro del Comité de Empresa hasta las pasadas elecciones en Diciembre de 2.008.

SEGUNDO

Sobre las circunstancias formales del cese:

I-. La actora recibió, el día 15-05-2009, comunicación escrita, fechada el día 14/05/2009 y enviada el día 15/05/2009 por la que se le hacía saber la decisión de la empresa de proceder a su despido disciplinario con base en la comisión de faltas repetidas e injustificadas de asistencia al trabajo, en concreto se le imputan ausencias desde el día 05 de Mayo de 2.009 hasta el día 14 de Mayo de 2.009 y en la que textualmente se manifestaba "

Por medio del presente escrito, le comunicamos que esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 54.2 a) del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo de la Hostelería, así como Art. 32 del III Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de la Hostelería, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por despido disciplinario basado en la " faltas repetidas e injustificadas a su puesto de trabajo...", por los siguientes motivos:

Desde el día 05 de Mayo de 2.009 hasta el día de hoy usted ha venido faltando a su puesto de trabajo de forma reiterada, esto es, todos los días, y ello sin justificación alguna pese a haber requerida en el día de ayer para que justificara su ausencia.

Los citados hechos son constitutivos de una infracción muy grave, y por ende generadores del despido, lo que nos obliga a extinguir su contrato con efectos desde el próximo día 15 de Mayo de 2.009.

A partir de la fecha en la que la extinción del contrato se haga efectiva, la empresa pondrá a su disposición la liquidación, saldo y finiquito de su relación laboral, incluyéndose las cantidades que se de venguen hasta ese día, en el centro de trabajo de la empresa".

II-. El día 05-05-2009 la actora fue diagnosticada de Dolor articular estableciendo como Tratamiento Diclofenaco y reposo articular, acudiendo nuevamente al Hospital de Santa Ana en fecha 11/05/2009 siendo diagnosticada de Braquialgía derecha y con tratamiento recomendado de Reposos así como el día 13/05/2009, la trabajadora, hoy actora, acude nuevamente al Hospital de Santa Ana siendo diagnosticada de CervicoBraquialgía y en cuya anamnesis es establece " no mejoría del dolor presenta tumefacción dolorosa en antebrazo en tratamiento porcervicobraquialgia", haciendo constar que" TIENE CITA CON INSPECCIÓN EL DíA 15. PORTADORA DE FÉRULA ", hechos estos que fueron comunicados a la gobernanta, Doña Daniela

, siendo los días 6 y 7 de Mayo de 2.009 de descanso de la trabajadora.

TERCERO

Sobre los posibles indicios de violación de derechos fundamentales:

I-. La actora fue objeto de un anterior despido, en fecha 31-10-2004, siendo miembro del comité de empresa, y en virtud del cual la actora interpuso demanda de conciliación que culminó con acto de conciliación de desistimiento al haber sido la actora readmitida en su puesto de trabajo como consta en la citada Acta de fecha 13/12/2004.

CUARTO

Formalidades del procedimiento y proceso:

I-. Se interpuso papeleta de conciliación en fecha 27/05/2009, celebrándose el acto 09-06-2009, que terminó Intentado sin efecto. La demandante interpuso demanda por despido el 16-06-2009.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por HOTEL SALOBREÑA S.A., recurso que...

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