STSJ Galicia 3000/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3000/2012
Fecha25 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA Dña. M. SOCORRO BAZARRA VARELA

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 5343/2008 GA

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. (FACTORIA DE FERROL), NAVANTIA S.A.

Recurrido/s: Jose Antonio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL DEMANDA 637/2007

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 5343/2008, formalizado por los Letrados D. JULIÁN MARÍA CRESPO CARRILLO, y Dª JOSEFINA DE LA REIRA Y DÍAZ DEL RÍO, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. (FACTORIA DE FERROL), y NAVANTIA S.A., respectivamente, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en sus autos número DEMANDA 637/2007, seguidos a instancia de D. Jose Antonio frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. (FACTORIA DE FERROL), y NAVANTIA S.A., en reclamación por OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilmo/a. Sra. Dª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes: "PRIMERO: El Sr. Jose Antonio, nacido el NUM000 -1942, era Vigilante Jurado; ingresó en la entonces llamada Empresa Nacional Bazán el 9-4-1974, causando baja por Incapacidad permanente Total para su profesión el 13-1-1992, por problemas artrósicos y hepatopatía crónica avanzada ( sentencia de 16-12-91 -fol. 161-en el expediente constaban problemas de bipedestación y desplazamientos. En el informe de 8 de abril de 1991(dentro del documento múltiple foliado como 161) consta cardiopatía isquémica desde hacía 8 años)./ SEGUNDO: Se le hicieron reconocimientos médicos ordinarios en 1974, 76, 77, 79, 80, 81,; anuales de 1984 a 1987; en 1990 y el 2002./ TERCERO: El certificado de defunción (fol, 13) indica como causa: Fibrosis pulmonar por amianto; El informe clínico de Exitus (fol. 38) del Complejo Hospitalario, en su parte final, como juicio clínico se indica: Exitus. Asbestosis. Cardiopatía isquémica./ En el informe clínico de alta de 13 de julio de 2006 (fol.39) se indica: Infección respiratoria; dolor torácico atípico para isquemia coronaria, Asbestosis. Insuficiencia respiratoría. Oxígenoterapia domiciliaria/ En el del Servicio Público de Neumología de 21-4-04 (fol. 59 y vuelto) se indica en la impresión diagnóstica."Fibrosis pulmonar" (¿asbestosis?, trabajó como guarda jurado en Bazán durante 20 años); en el de 12-9-07." Asbestosis (fibrosis pulmonar por amianto); en el anterior) de 28-8-07 sólo: Diagnosticado de Fibrosis pulmonar./ CUARTO: Durante 2006 se le diagnostica la enfermedad pulmonar intersticial difusa. Probable fibrosis pulmonar idiopática; el trabajador ante las preguntas d la neumóloga (fol.49) _había indicado que o había tenido contacto con amianto (fol.49, segunda línea de la parte inicial AP).En el Comentario final-folio 49 vuelto- la Sra. neumóloga dice que aunque el diagnostico más probable sea asbestosis dado que el paciente negaba exposición a amianto y que era paciente joven, se envía a Hospital Juan Canalejo como posible candidato a trasplante pulmonar./ Desde julio de 2006 precisa oxígeno domiciliario mínimo 16 horas al día, con disnea a mínimos esfuerzos./ QUINTO: Como vigilante el Sr. Uz estaba tanto en puestos fijos o garitas tales como el lugar llamado "Planchaza" que era lugar de salida y entrada de materiales para ser forrados o desforrados de amianto; otras veces recorriendo diversas instalaciones por el exterior, calles o aceras y a veces en almacenes donde había mantas de amianto./ SEXTO: En el taller de calderería de hierro, por el año 1970 había extractores de humos hacia el exterior./ SEPTIMO: La entidad New Izar S.L. unipersonal cambió su denominación por Navantia S.L. por escritura de 01-03- 05; Izar C.N.S.A (IZAR) es sociedad estatal íntegramente participada por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI); es el Socio Único de New Izar S.L.; Izar constituyó New Izar S.L. el 30-07-04; Izar C.N.S.A. fue la nueva denominación desde 22-01-01 de E.N. Bazar, que había absorbido ASTANO y otros astilleros./ El 03-01-05 New Izar S.L. amplia capital con la aportación no dineraria de la rama de actividad militar esencialmente (Factorías de Ferrol y Fene entre otras). En una de las cláusulas notariales se indica "De conformidad con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, dicha rama de actividad comprende todo el personal de las factorías de Ferrol, Cartagena, San Fernando; Puerto Real, Cádiz, Fene y Centro Corporativo de Madrid, salvo todos aquellos nacidos hasta el 31 de diciembre de 1952, inclusive, con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa y porque voluntariamente se acojan a las bajas incentivadas"./ El Convenio Colectivo de Navantia S.L. (BOE 11- 08-05 pág. 28243-7) en su acta de acuerdo, punto cuarto (p. 28243) declara vigentes los aspectos normativos de los convenios colectivos existentes, mencionado entre otros el XXI Interprovincial de Ferrol, Cartagena, San Fernando, el de Izar 2001-2002 para los Centros de Puerto Real, Cádiz, Fene y Madrid y en el acta de Preacuerdo en su punto primero (columna derecha) prórroga hasta el 31-12-05 los textos normativos de los mismos./ OCTAVO: En la empresa aparecen como normas o actividades de protección: Se dieron cursos de formación desde 1980 para diversas profesiones como electricista, soldador ajustador tubero y profesiones diversas; norma de prevención para soldadura (llamada S-30) en 1977: otra para soldador y sopleteros en 1978 (S- 33) y otras varias en 1985 de Higiene industrial para trabajos de calentamiento de piezas y chapas, soldadura en espacios confinados y oxicorte. También existía un Reglamento de Régimen Interior para el funcionamiento del Comité de Seguridad e Higiene del que no consta fecha de instauración pero que se revisó en 1988: Una Reglamentación de Trabajo en E. N. Bazán desde 1950 y en 1954. Para filtros y humos, con cartuchos también existía una normativa interna en los años setenta. Otra normativa para extracción localizada de humos de soldadura eléctrica (S-31) desde octubre 1977. También se ha aportado un catálogo general de prendas de protección. También existe una "operativa para el muestreo, conteo y evaluación de amianto en suspensión aérea. No se conoce fecha exacta de su redacción. No se ha aportado ningún documento que contabilizase esas mediciones referida a polvo de amianto. Si la hay sobre polvo de grafito realizada en 1982./ En la normativa S-17 de octubre de 1976 sobre Criterio a seguir por el Servicio de Seguridad para la evolución de contaminantes se hace constar: "Nos es fácil darnos cuenta, la escasa protección que se brindaría al trabajador de atenernos estrictamente a la normativa legal"./ Existe la hoja llamada 5-23 "Instrucciones de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto de febrero de 1977" donde se indica que debe haber mascarillas, gorra o capucha y mono adecuado, medios de extracción localizada, que no se diseminen por el exterior los residuos y que si se puede se humedezcan porque se reduce el empolvamiento, utilizando aspiración o barrido./ La norma de Higiene Industrial HI-1 de 25 de noviembre de 1982 tiene por objeto cumplir la Orden de 30-09-1982, incluye evaluación mensual de concentración ambiental de fibras de amianto y trece medidas concretas; también existe la norma instrucción TF-7 de 1982 para trabajos en los que se manipula amianto con nueve recomendaciones./ La Instrucción TFH-1 de 1985 dirigida a cumplir la Orden de 31 de octubre de 1984 para los trabajos que se efectúen con amianto con trece recomendaciones sobre cómo debe trabajarse con el amianto, en su apartado 8.- se indica "Se dispondrá de señales de precaución en todas las zonas de trabajo en las que la concentración de fibras supere los límites permitidos y que los trabajadores que realicen esos trabajos deben utilizar obligatoriamente mascarillas autofiltrantes homologadas. Se revisó en 1989, 1995 y 1999./ Dada esta normativa protectora y reguladora, hasta 1999 en la empresa se realizaban trabajos de manipulación de amianto esencialmente en desforrados y reparaciones. En diversos informes de Centro de Seguridad e Higiene de la Consellería de X. I. R. Laborais realizados en 2001, 2002 y 2003 se hace constar la dificultad de valorar exposiciones al amianto por variación de puestos de trabajo desempeñados por los trabajadores a los que se refiere; pero no descartan la posibilidad de coexistencia con otros puestos de trabajo donde sí que se manipulaba amianto como reparación a flote, forrado de tuberías o calderas, pero sin que haya documentación técnica ni información objetiva sobre lo expuesto en tales informes."

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Estimo en parte la demanda de Dª Rosario y D. Jose Antonio, como comunidad hereditaria Don. Jose...

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