STSJ Galicia 2928/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2928/2012
Fecha15 Mayo 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 4618/2008 JS

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

En A CORUÑA, a quince de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0004618 /2008, formalizado por el/la representación de CLUB BALONCESTO BREOGAN SAD, FUNDACION BALONCESTO DE GALICIA, contra la sentencia de fecha 10-7-08, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en sus autos número DEMANDA 0000376 /2007, seguidos a instancia de Fidela frente a CLUB BALONCESTO BREOGAN SAD; FUNDACION BALONCESTO DE GALICIA (antes FUNDACION SOCIAL Y DEPORTIVA DE GALICIA, BRUPO BREOGAN), por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.-.- La actora, Doña Fidela, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios para la Fundación Grupo Breogán, dedicada a la actividad de promoción de la práctica deportiva, a través de una beca desde el 1.9.03, cuyo importe era de 6.OOO euros y la duración por un período de 10 meses, se le concede nueva beca en la temporada deportiva 2004-2005 durante la cual percibió 2.500 euros.

SEGUNDO

En la firma de la beca concedida a la actora el 1.9.03 intervino como gerente de la Fundación Deportiva Don Federico y como tal, en nombre de la Fundación Breogán abonó en la cuenta de la actora en Caixa Galicia la cantidad de 450 euros en fecha 5.1.06.

TERCERO

La actora realizó trabajos de traductora para los jugadores de baloncesto extranjeros del Club Baloncesto Breogán, también impartía clases de castellano.

CUARTO

La actora reclama la cantidad de 3.150 euros en concepto de salarios por la temporada 2005-2006, por la que sólo percibió un primer pago en enero de 2006 en cuantía de 450 euros.

QUINTO

Con fecha 24.5.06 la actora envía burofax a la fundación Grupo Breogán reclamando el abono de 3.150 euros.

El 20.11.06 remitió nuevo burofax en el mismo sentido.

SEXTO

Se presentó papeleta de conciliación el 15.5.07 celebrándose el preceptivo acto con el resultado de sin avenencia en relación a Club Baloncesto Breogán, S.A.D., e intentada sin efecto respecto a Fundación Social y Deportiva de Galicia Grupo Breogán".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO.- Que, desestimando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción y

Que, estimando la demanda presentada por DOÑA Fidela contra FUNDACIÓN SOCIAL Y DEPORTIVA DE GALICIA, GRUPO BREOGÁN, FUNDACIÓN BALONCESTO DE GALICIA (FUNDACIÓN BALOGAL) Y CLUB BALONCESTO BREOGÁN, S.A.D., debo condenar y condeno a los demandados, solidariamente, a que abonen a la actora la cantidad de TRES MIL CIENTO CINCUENTA euros (3.150 #)".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la parte demandada la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 2º) y 4º) para que se substituya el SEGUNDO por: " En la firma de la beca concedida a la actora el 1/9/03 intervino como gerente de la FUNDACIÓN DEPORTIVA D. Federico el cual causó baja voluntaria en dicha Fundación el día 8/7/2004"; cita en su apoyo los f. 108, 458 y 501 de los autos. Propone nueva redacción para el CUARTO: "La actora reclama la cantidad de 3.150# en concepto de salarios por la temporada 2005-2006, por la que solo percibió un primer pago en enero de 2006 en cuantía de 450 #, que fue realizado mediante transferencia bancaria ordenada por D. Federico . La actora, con fecha 31/3/2006 recibió del Ayuntamiento de Guitiriz un pago en concepto de nóminas, habiendo recibido del mismo organismo otros pagos regulares y mensuales en concepto de haberes o nómina entre los meses de mayo y septiembre de 2005, ambos inclusive"; cita en apoyo de tal propuesta los f. 457 y 458 de los autos. De conformidad con la doctrina contenida en la STS de 25-3-1998 (Sala de lo Social ), la revisión de hechos probados requiere los siguientes requisitos: 1.º Fijar qué hecho o hechos han de adicionarse, rectificarse o suprimirse. 2.º Citar concretamente la prueba documental que, por sí sola, demuestre la equivocación del juzgador, de una manera manifiesta, evidente y clara, sin necesidad de cualquier otra argumentación o conjetura. 3.º Precisar los términos en que deben quedar redactados los hechos probados y su influencia en la variación del signo del pronunciamiento. En este sentido se pronuncian recientemente las STS de las sentencias de 20-6-2007 y las que cita de 2 de febrero de 2000 y 8 de marzo de 2004, en las que se establece que para que pueda prosperar un error de hecho en casación, también en suplicación, es preciso que: 1) La equivocación del juzgador se desprenda de forma directa de un elemento de la prueba documental obrante en las actuaciones que tenga formalmente el carácter de documento y la eficacia probatoria propia de este medio de prueba. 2) Se señale por la parte recurrente el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone. 3) El error debe desprenderse de forma clara, directa e inequívoca del documento, sin necesidad de deducciones, conjeturas o suposiciones. 4) El error debe ser trascendente en orden a alterar el sentido del fallo de la resolución recurrida, sin que pueda utilizarse para introducir calificaciones jurídicas predeterminantes del...

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