STSJ Navarra 177/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2010
Fecha28 Junio 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIOCHO DE JUNIO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DOÑA MARIA MARQUES BARRENA, en nombre y representación de MUTUA ASEPEYO, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por D. Fausto

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se declare que el proceso de Incapacidad Temporal iniciado con fecha 20-06-2008 y finalizado en fecha 9- 12-2008 deriva de accidente de trabajo, y se condene a la Mutua a estar y pasar por dicha declaración de condena, y abonarme la prestación correspondiente, y así mismo se condene al resto de codemandados a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Fausto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, mutua Asepeyo, Instituto Navarro de Salud Laboral, Servicio Navarro de Salud- Osansubidea y la empresa Asociación Tele Taxi San Fermín, sobre determinación de contingencia y derecho a subsidio de incapacidad temporal, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el demandante el 20 de junio de 2008 deriva de la contingencia de accidente de trabajo, declarando su derecho a percibir el correspondiente subsidio con cargo a mutua Asepeyo y condeno a los codemandados a estar y pasar por esta declaración y a la mutua a hacer efectiva la prestación antes mencionada en la cuantía resultante de aplicar un 75% a la base reguladora de 1.559,51 # mensuales desde el 20 de junio al 9 de diciembre de 2008."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- D. Fausto, nacido el día 10 de octubre de 1975, con DNI NUM000, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . El demandante viene prestando servicios por cuenta de y bajo la dependencia de la empresa codemandada, Asociación Tele Taxi San Fermín, ostentando la categoría de auxiliar de administración 2 (doc. 1 y 2 de la parte actora, folios 100 a 124 e informe de la ITSS, folios 35 y 36). 2.- La empresa demandada tiene concertada la cobertura del subsidio de IT por contingencias profesionales y comunes con mutua Asepeyo (conformidad). SEGUNDO.- 1.- El 20 de junio de 2008, viernes, el actor prestaba servicios en jornada de tarde (de 15'00h a 23'00h). En su descanso del bocadillo salió a tomar un pincho al bar más cercano, que se encuentra a unos 200 m del centro de trabajo (interrogatorio de la empresa, testifical de Dña Tatiana y doc. 6 de la parte actora, folios 147 y 153). 2.- Para ir al bar cogió su motocicleta ( ....XXX ) y mientras circulaba por la glorieta de las confluencias de las calles A y H del polígono, al realizar la curva hacia la derecha, sobre las 16'20h, perdió el control y volcó (atestado de la policía foral, que obra en folios 69 a 72). TERCERO.- 1.- La empresa computa el tiempo de descanso del bocadillo (20 minutos) como de jornada efectiva. Siempre se ha hecho así (al menos desde hace 23 años) y desde que ingresan a prestar servicios lo saben los trabajadores (interrogatorio de la empresa y testifical de Dña Tatiana ). 2.- El centro de trabajo está situado en la actualidad el polígono Agustinos (Calle A, nave D-1). Tiene cocina propia porque es centro especial de empleo y algunos de sus trabajadores tienen limitaciones de movilidad. No obstante, los que no tienen tales limitaciones salen a tomarse el bocadillo o pincho al bar cercano. Lo habitual es que vayan al que se dirigía el actor al sufrir el accidente (interrogatorio de la empresa y testifical de Dña Tatiana ). CUARTO.-A consecuencia del accidente sufrió fractura de meseta tibial externa de pierna izquierda (doc. 4 de la parte actora, folios 132 a 136 y expediente del INSL, folios 166 a 173). QUINTO.- La mutua rechazó el proceso como derivado de accidente de trabajo (no controvertido y expediente del INSS, folios 190 y 191). SEXTO.-Se le extendió parte de baja médica derivado de enfermedad común con efectos del 20 de junio de 2008, por su médico de cabecera, con el diagnóstico de "trauma rodilla izquierda, pendiente intervención quirúrgica". El 9 de diciembre de 2008 se le extendió parte de alta médica por mejoría que permite realizar el trabajo habitual (doc. 3 de la parte actora, folios 125 a 131, expediente del INSL, folios 161 y 162 y expediente del INSS, folio 201). SÉPTIMO.- En fecha 5 de mayo de 2009 presentó solicitud de determinación de contingencia ante la entidad gestora. Tramitado el correspondiente expediente, el INSS dictó resolución de fecha 25 de mayo de 2009 en la que se resolvió que el proceso de IT iniciado el 20 de junio de 2008 por el actor derivaba de enfermedad común y que la entidad responsable del abono de la prestación es mutua Asepeyo. Frente a la anterior resolución se formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 23 de junio de 2009 (doc. adjunto a la demanda, folios 5 a 21, expediente del INSL, folios 163 a 165, doc. de la mutua, folios 175 a 179 y expediente del INSS, folios 185 a 187, 189, 193 y 198 a 200). OCTAVO.- Es de aplicación convenio colectivo de empresa para los años 2007 a 2010 (BON 4 enero 2008) (en autos hay copia del convenio, como doc. 5 de la parte actora, folios 137 a 146). NOVENO.- De ser estimada la demanda, la base reguladora mensual del subsidio es de 1.559,51 #, siendo el porcentaje aplicable del 75% y los efectos económicos desde el 20 de junio hasta el 9 de diciembre de 2008 (conformidad)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de ASEPEYO se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo, al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante y por los codemandados, no siendo impugnado por el INSS Y TGSS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la demanda promovida por D. Fausto frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad...

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