STSJ Navarra 172/2010, 21 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2010
Fecha21 Junio 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE JUNIO de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON IGNACIO IMAZ GARCIA, en nombre y representación de DON Isaac, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Isaac, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que por la que se revoque la resolución del Instituto Nacional de Empleo y se declare y condene: que no procede devolución de prestación alguna; que la base reguladora diaria de la prestación asciende a 50,90 #; que el período de prestación es de 480 días; que se abone la cantidad de

7.668 #; y subsidiariamente que no procede compensación porque ya ha pasado un período de tiempo igual al que se podría compensar.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre prestación por desempleo deducida por D. Isaac frente a Instituto de Empleo (Servicio Público de Empleo Estatal y Salsa Caribe SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones frente a ellas deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- En el Juzgado de lo Social Nº Uno de esta ciudad se tramitó el procedimiento de despido número 466/2007, iniciado a instancia del demandante D. Isaac frente a la empresa Salsa Caribe SL. En dicho procedimiento se ha dictado sentencia el 19 de mayo de 2008, firme, en la que se declaró la nulidad del despido del demandante con efectos del 30 de mayo de 2007, y se condenaba a la empresa a readmitir al actor en su puesto de trabajo.- En la sentencia se declaró probado que el tiempo de prestación de servicios se inició el 4 de febrero de 2004, y que el salario bruto anual con prorrata de las pagas extraordinarias era de 18.578,50 euros, equivalente a un salario diario de 50,90 euros.- La sentencia se declaró firme por diligencia del Juzgado de 7 de noviembre de 2007.- El 20 de noviembre de 2007 el demandante planteó incidente de ejecución por la no readmisión, y tramitado dicho incidente el Juzgado de lo Social número Uno dicto auto con fecha 19 de mayo de 2008 en el que, no habiéndose producido la readmisión, y estando también cerrada la empresa, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el art.284 en relación con el 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, declarar extinguida la relación laboral entre Isaac y la empresa Salsa Caribe SL, y condenar a dicha empresa a abonar al ejecutante en concepto de indemnización 9.925,50 euros, y en concepto de salarios de tramitación, devengados desde la fecha del despido hasta la propia fecha del auto de 19 de mayo de 2008, la suma de 18.069,50 euros (es un periodo de devengo de salarios de tramitación de 355 días, a razón de 50,90 euros al día).- SEGUNDO.-La empresa no abonó cantidad alguna al demandante, habiéndose levantado acta de liquidación de cuotas en la Seguridad Social por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra de fecha 23 de febrero de 2009, y correspondiente a un periodo de descubierto del 5/2007 al 5/2008, con un importe total de la deuda de dicho periodo de descubierto de 8.152,95 euros (Acta de liquidación de cuotas que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida).- TERCERO.- En el propio Juzgado de lo Social Número Uno de Pamplona en el procedimiento de ejecución 123/07, dictó auto con fecha 9 de octubre de 2008 en el que se declara la insolvencia profesional de la empresa Salsa Caribe SL por el importe de 27.995 euros.-CUARTO.- El demandante tramitó ante el Fondo de Garantía Salarial la solicitud de abono de salarios de tramitación, habiendo dictado resolución el Fondo de Garantía Salarial con fecha 28 de enero de 2010, en la que se reconoce al demandante el derecho a percibir en concepto de indemnización el importe de 6.235,25 euros, y en concepto de salarios de tramitación el importe de 7.635 euros, computando 150 días de salarios de tramitación (tope legal del Fondo de Garantía Salarial), a razón de...

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