STSJ Comunidad de Madrid 513/2010, 16 de Junio de 2010

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2010:17637
Número de Recurso496/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución513/2010
Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000496/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00513/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0038402, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000496 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s:

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 17 de MADRID de DEMANDA 0001581 /2008 DEMANDA 0001581

/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 0496/10

Sentencia nº 513/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

Ilmo. Sr.D. Miguel Moreiras Caballero

En Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 0496/10 interpuesto por Dña. Maribel, en representación de su hija menor Dña. Tatiana, asistidas por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de MADRID, en los autos nº 1581/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1581/08 del Juzgado de lo Social nº 17 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Maribel, en representación de su hija menor Dña. Tatiana, contra el INSS y la TGSS, en materia de Pensión de Orfandad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticuatro de septiembre de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Maribel, en nombre de su hija menor de edad Tatiana contra EL INSS Y LA TGSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La Sra. Maribel, madre de la menor Tatiana, con fecha 26-2-2002 solicitó en nombre de esta pensión de orfandad como consecuencia del fallecimiento del padre de la niña, D. Francisco, pensión que le fue reconocida mediante resolución de fecha 28-2-02, con efectos económicos del 12-2-02 y porcentaje del 20% de su base reguladora de 1.423,10 euros mensuales.

SEGUNDO

En el momento del fallecimiento del causante, no existía vínculo matrimonial entre los progenitores de la menor, razón por la que se denegó a la Sra. Maribel la pensión de viudedad que solicitó.

TERCERO

Con fecha I-8-08 la demandante solicitó el incremento de la pensión de orfandad con el porcentaje de la pensión de viudedad contemplado en el artículo 17.2 de la orden de 13-2-67 para el supuesto de orfandad absoluta, lo que fue denegado por resolución de fecha 21-11-08.

CUARTO

Se ha agotado la vía administrativa.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Maribel, en representación de su hija menor Dña. Tatiana, asistidas por el Letrado D. José Ignacio Montejo Uriol, siendo impugnado de contrario por el INSS y la TGSS, asistidas por la Letrada Dña. Mercedes Alonso Alonso. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia se alza en suplicación la actora articulando, por el cauce del artículo 191.c) de la LPL, un exclusivo motivo en el que denuncia la infracción de los artículos 14 y

39.2 de la Constitución en relación con el artículo 17.2 de la O. de 13-12-67 y el 36.2 del Decreto 3158/1966. Entiende que la sentencia ha infringido estos preceptos al desestimar la pretensión de que la hija menor de la actora perciba la prestación de orfandad con el incremento que establece el precitado artículo 17.2 "cuando a la muerte del causante no quede cónyuge sobreviviente o cuando el cónyuge sobreviviente con derecho a pensión de viudedad falleciese estando en el disfrute de la misma". La sentencia ha entendido que no es de aplicación en cuanto "la menor tiene a su madre". Alega al efecto que la denegación supone una discriminación porque, se razona con cita de diversas resoluciones judiciales, el hecho causante del incremento de la pensión de orfandad no sólo es la orfandad absoluta sino, en general, la pérdida de los medios de vida que constituyen para el huérfano las rentas sociales del causante y del progenitor superstite. Y por ello entiende que al haberse denegado la pensión de viudedad a la actora por no existir vínculo matrimonial, debe reconocerse el incremento.

La Entidad Gestora en su impugnación hace ver que si bien al fallecer el causante en 2002 la pensión de viudedad...

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