STSJ Canarias 891/2010, 18 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución891/2010
Fecha18 Junio 2010

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de Junio de 2010 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe del Rosario Hernández S.L. (Feroher s.l.) contra sentencia de fecha 19 de diciembre de 2007 dictada en los autos de juicio nº 688/2006 en proceso sobre PRESTACIONES, y entablado por D./Dña. Felipe del Rosario Hernández S.L. (Feroher S.L.), contra Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesorería General De La Seguridad Social, Mutua Asepeyo y Eliseo .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

DON Eliseo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias constan, ha venido prestando servicios para empresa FELIPE DEL ROSARIO HERNÁNDEZ SL con la categoría de Moldeadores. El

18.05.2005, el trabajador realizaba el doblado de dos piezas de acero inoxidable de 50 x 29 de 5mm de espesor, procedente de un recorte de una chapa existente en el centro de trabajo, para lo cual usó de una prensa plegadora modelo Ajial, con el punzón V=20, para la ejecución de un plegado en este tipo y modelo de equipo de trabajo, se procede seleccionando el punzón y la presión, así como la muesca de la matriz en función de la forma que se le quiera dar al material. Cada matriz dispone de varias muescas o matrices (ocho en la que estaba utilizando el trabajador), eligiéndose la adecuada en función del tipo de material (hierro, aluminio, acero" inoxidable, etc) y su grosor en mm; disponiendo al efecto la máquina una placa indicadora de la muesca a utilizar según estos parámetros. Momentos antes del accidente, el trabajador había curvado la primera pieza y se disponía a finalizar la segunda. Para su acabado, habría de presionar a 40 mm de uno de sus extremos. Sitúa a esa altura la pletina sobre la muesca de la matriz al tiempo que baja el "punzón" hasta que la presiona contra la matriz. Antes de presionar definitivamente para obtener el curvado deseado de la pieza a esos 40 mm de su extremo, el trabajador retira las manos de la zona de corte, pero mantiene la cabeza baja observando el trabajo. En ese momento se produce el quebranto y rotura de la pieza por la zona presionada por el punzón, proyectándose el extremo exterior de la pieza hacia la cara del trabajador, que no disponía de ninguna protección facial, impactándole en uno de sus ojos, causándole lesiones que fueron calificadas de grave.

SEGUNDO

Para la realización del curvado de la pieza, el trabajador hubo de usar la matriz V=48, produciéndose un error en el curvado de la segunda de las piezas al presionar el pedal de la máquina plegadora algo más de lo adecuado en atención a la matriz utilizada. La máquina se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, ello no obstante se había retirado las protecciones de la misma.

TERCERO

La evaluación de riesgos laborales, en lo que a la actividad de manipulación de máquinas, prevé como factores de riesgo el atrapamiento por o entre objetos, golpes cortes por objetos y herramientas, y proyección de fragmentos o partículas. doc 2 dte.

CUARTO

El actor era el trabajador de la empresa más habituado con el manejo de la máquina plegadora, teniendo a su disposición como medios de protección personales guantes de protección, botas y ropa de trabajo.

QUINTO

Como consecuencia del anterior accidente, se incoó por parte de la Inspección de trabajo de acta de infracción, concluyendo con sanción, por infracción de los artículos 3 b) y c) y 4 del RD 773/1997, 14 y 17.2 de la Ley 31/1995 en relación con los artículos 12.16 f), 39.3 y 40.2 del RD 5/2000 . Iniciado expediente porDirección Provincial del INSS se dictó Resolución 31 de enero de 2006, notificada el 6 de febrero de 2006, por la que se resuelve declarar la existencia de responsabilidad empresarial por Faltas de Medidas de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el accidente sufrido por el trabajador DON Eliseo con fecha 18 de mayo de 2005. Contra dicha resplución se presentó Reclamación Previa de fecha 3 de marzo de 2006, ante el INSS y la Tesorería, recibiéndose con fecha 27 de abril de 2006, Resolución del ÍNSS, de fecha 18 de abril de 2006, por la que se resuelve desestimar la reclamación previa y estimándose en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de seguridad social, derivadas del accidente de trabajo citado, sean incrementadas en el cuarenta por ciento. Por parte de la TGSS no se dictó resolución.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por FELIPE DEL ROSARIO HERNÁNDEZ SL, contra INSS, TGSS, ASEPEYO y contra DON Eliseo, debo revocar y revoco parcialmente la resolución del INSS de fecha por la que se impuso un recargo del 40% en las prestaciones de la Seguridad Social reconocidas al trabajador DON Eliseo, quedando éste reducido al 30%, condenando a los restantes codemandados a estar y pasar por ello. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador D. Eliseo, nacido en 1951, venía prestando servicios para empresa FELIPE DEL ROSARIO HERNÁNDEZ SL con la categoría de Moldeador. Cuando el 18-5-2005, realizaba el doblado de dos piezas de acero inoxidable de 50 x 29 de 5mm de espesor, procedente de un recorte de una chapa existente en el centro de trabajo, y para lo cual usó de una prensa plegadora modelo Ajial, con el punzón V=20. Para la ejecución de un plegado en este tipo y modelo de equipo de trabajo, se procede seleccionando el punzón y la presión, así como la muesca de la matriz en función de la forma que se le quiera dar al material. Cada matriz dispone de varias muescas o matrices (ocho en la que estaba utilizando el trabajador), eligiéndose la adecuada en función del tipo de material (hierro, aluminio, acero" inoxidable, etc) y su grosor en mm; disponiendo al efecto la máquina una placa indicadora de la muesca a utilizar según estos parámetros. Momentos antes del accidente, el trabajador había curvado la primera pieza y se disponía a finalizar la segunda. Para su acabado, habría de presionar a 40 mm de uno de sus extremos. Sitúa a esa altura la pletina sobre la muesca de la matriz al tiempo que baja el "punzón" hasta que la presiona contra la matriz. Antes de presionar definitivamente para obtener el curvado deseado de la pieza a esos 40 mm de su extremo, el trabajador retira las manos de la zona de corte, pero mantiene la cabeza baja observando el trabajo. En ese momento se produce el quebranto y rotura de la pieza por la zona presionada por el punzón, proyectándose el extremo exterior de la pieza hacia la cara del trabajador, que no disponía de ninguna protección facial, impactándole en uno de sus ojos, causándole lesiones que fueron calificadas de grave.

Para la realización del curvado de la pieza, el trabajador hubo de usar la matriz V=48, produciéndose un error en el curvado de la segunda de las piezas al presionar el pedal de la máquina plegadora algo más de lo adecuado en atención a la matriz utilizada. La máquina se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, ello no obstante se había retirado las protecciones de la misma.

El INSS impuso a la empresa un recargo de prestaciones del 40% por responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

El INSS en resolución de fecha 23-6-2006 reconoció que el trabajador se encontraba en situación de incapacidad permanente parcial, con una base reguladora de 1.804,81 euros y derecho a una indemnización de 43.315,44 euros ( folios 286 y 287 ), por padecer en ojo derecho ptisis bulbis y ojo izquierdo normalidad.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la pretensión de la empresa de que se revocara y dejara sin efecto la resolución del INSS y moderó el recargo rebajándolo al 30%. Frente a la misma se alza la empresa demandante mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia sea estimada la demanda. El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del art 191 b) de la LPL se solicita que se modifiquen los hechos probados segundo y tercero para que queden con la siguiente redacción:

"Para la realización del curvado de la pieza, el trabajador hubo de usar la matriz V=48, produciendose un error en el curvado de la segunda de las piezas al presionar el pedal de la máquina plegadora algo más de lo adecuado en atención a la matriz utilizada. La máquina se encontraba en perfecto estado de funcionamiento, ello no obstante se había retirado las protecciones de la misma."

"Los riesgos residuales de esta máquina plegad ora son: a) peligro de aplastamiento entre la pieza y partes de la plegadora; b) daños por doblado de las piezas salientes; y c) peligros de aplastamientos y cizalla miento entre troqueles durante las operaciones de plegado a velocidad lenta realizados cerca de ellos." y

"La evaluación de riesgos laborales, en lo que a la actividad de manipulación de máquinas, prevé como factores de riesgos el atrapa miento por o entre objetos, golpes, cortes por objetos y herramientas, y proyección de fragmentos o particulas".

"La plegadora AJIAL en este proceso de producción no tiene como riesgo especifico concreto la...

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