STSJ Comunidad Valenciana 2097/2010, 30 de Junio de 2010

PonenteMARIA MONTES CEBRIAN
ECLIES:TSJCV:2010:5694
Número de Recurso3010/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2097/2010
Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

2 Rec. Contra Sent nº 3010/09

Recurso contra Sentencia núm. 3010 de 2009

Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, a treinta de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2097 de 2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3010/09, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-5-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 929/08, seguidos sobre DERECHO, RECONOCIMIENTO DE FIJEZA, a instancia de Dª Diana, asistida del Letrado D. Pedro Alejandro Lavena García, contra CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, representada por el Letrado del Estado, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 26-5-09 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Diana, contra el CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CESIC), absolviendo a éste de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Diana, con DNI Núm. NUM000, viene prestando servicios desde el 9.06.08 para el demandado Consejo Superior de Investigaciones Científicas, -en lo sucesivo Cesic-, con domicilio social en Madrid, Calle Serrano 117, desarrollando su actividad en el Instituto de Acuicultura de Torres La Sal, sito en Torre de la Sal S/n, Ribera de Cabanes (Castellón).-Es de aplicación a las partes el Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado.-SEGUNDO .- La trabajadora ha suscrito con la demandada varios contratos temporales, todos ellos para obra o servicio determinado, a los que se hará referencia a continuación: 1. Contrato entre el 8.01.01 y el 31.12.01, en el marco del Proyecto "Efectos de la manipulación fotoperiódica sobre ritos diarios y estacionales de alimentación en lubinas mantenidas en jaulas flotantes", para llevar a cabo trabajos relacionados con dicho proyecto: "Ayuda en muestreos, tratamiento de datos y análisis bioquímicos relativos a su categoría laboral", con la Categoría Profesional de Auxiliar de Investigación y Laboratorio; y duración prevista hasta la finalización de los trabajos.-2. Contrato del 3.04.02 al 31.03.04, en el marco del Proyecto "Improoving production efficiency of sea bass farmies by developement", para llevar a cabo trabajos relacionados con dico proyecto: "Recogida de datos, preparación de tampones, soluciones y material para análisis de laboratorio", con la Categoría Profesional de Auxiliar de Investigación y Laboratorio G.P.6, y duración prevista hasta la finalización de los trabajos.3. Contrato del

16.04.0 al 31.03.06, en el marco del Proyecto "Photoperiod control puberty in farmed fish: development of new techniques and research into underlying physiological mechanisms (PUBERTIMING), para llevar a cabo trabajos relacionados con dicho proyecto: "Análisis de hormonas y expresión de genes seleccionados en la reproducción de peces. Elaboración de datos y supervisión de trabajos de laboratorio relacionados con el tema", con la categoría de Técnico Superior de Investigaciones y Laboratorios, G.P.3, y duración prevista hasta la finalización de los trabajos.-4. Contrato entre el 8.05.06 y el 31.05.08, en el marco del Proyecto: "Estudio de la función de la FSH en la lubina europea (Dicertranchus labrax), factores que afecta a su expresión, síntesis y secreción. Producción de FSH de cadena única y sus aplicaciones", para llevar a cabo trabajos relacionados con el proyecto: "Trabajos relacionados con técnicas de biología molecular (PCR y RNA dot blot, Northern, etc). Análisis de expresión de niveles de hormonas implicadas en la reproducción de peces", con la categoría de Técnico Superior de Investigación y Laboratorio G.P. 3, y duración prevista hasta la finalización de los trabajos.-5. Contrato de 9.06.08, en el marco del Proyecto "Control ambiental y genético de la pubertad de la lubina", para llevar a cabo trabajos relacionados con dicho proyecto: "Trabajos relacionados con técnicas de biología molecular (extracción de RNA, PCR, rtPCR, Northern, ett). Análisis de expresión y de los niveles de hormonas reproductivas, con la categoría profesional de Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales G.P.3, y duración prevista hasta la finalización de los trabajos.-Los contratos obran unidos a la documental de la parte demandada como documentos 2 al 6.- TERCERO.- La demandante presentó Reclamación Previa ante el CSIC el 1.08.08, sin que consta que haya recaido resolución al respecto. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se fundamenta en dos motivos. Dentro del primero, amparado en lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral, se solicita la modificación del relato histórico de la sentencia. A tal fin, se postula por la representación letrada de la parte actora recurrente la adición de un nuevo párrafo al hecho probado segundo de la sentencia dirigido a recoger el siguiente texto: " De esta forma, la actora reúne el requisito establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en relación con la DT 2ª de dicha norma, de haber prestado servicios durante un plazo superior a 24 meses en un marco de referencia de 30 meses, a contar desde el contrato de trabajo en vigor en fecha de 15.06.2006 (DT 2ª Ley 43/2006 ), es decir, en el presente caso, se debe computar dicho plazo desde el contrato suscrito por la actora el día 08.05.2006, al ser éste el vigente a fecha 15.06.2006. Además, dicho periodo lo ha prestado en base a dos contratos de trabajo diferentes (el primero suscrito desde el 08.05.2006 al 31.05.2008 y el segundo desde el 09.06.2008 y vigente a dia de hoy). Habiendo...

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