STSJ Comunidad Valenciana 1999/2010, 28 de Junio de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1999/2010
Fecha28 Junio 2010

2 Rec.c/sent.nº 2963/2009

Recurso contra Sentencia núm. 2963/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1999/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2963/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Alicante, en los autos núm. 1068/2008, seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª Encarnacion . Asistida por el Letrado D. David Navarro Matas, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Jose Perez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 25 de mayo de 2009, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Encarnacion, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de seguridad social (Viudedad), debo absolver y absuelvo al organismo demandado de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Encarnacion, con D.N.I. nº NUM000, inició en 1997 relación de pareja con D. Benito con DNI nº NUM001, situación que se mantuvo hasta el fallecimiento de D. Benito el 22.03.08. SEGUNDO.-La actora se encuentra empadronada en la localidad de Torrevieja, en la C/ DIRECCION000, nº NUM002

, bloque NUM003, esc NUM004, piso NUM005, puerta C. A su vez D. Benito vivía en el mismo edificio y bloque si bien en el piso NUM003 . TERCERO.- Con fecha 29.11.06, la actora solicitó del Ayuntamiento de Torrevieja certificado de empadronamiento siendo el motivo de solicitud "boda". Con igual fin solicitó del Registro Civil de Santurce (Vizcaya) certificado literal de matrimonio con anotación marginal de divorcio que fue expedida el 24.11.06. CUARTO.- Tras el fallecimiento de D. Benito, la actora solicitó el 7.08.08, prestación de viudedad que le fue denegada por resolución de 20.08.08, "por no haberse constituido formalmente como pareja de hecho con el fallecido al menos dos años antes del fallecimiento". Planteada reclamación previa el

4.11.08, la misma fue desestimada por resolución expresa de 17.11.08. QUINTO.- La base reguladora de la pensión es de 1.657'74 #/mes." TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto,que no ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral con el fin de que se añada al ordinal 2º una frase que diga: "y ambos, la actora, Dña. Encarnacion y el D. Benito vivían como pareja de hecho en el piso de este último, el piso NUM003 ".

  1. La revisión propuesta no debe prosperar al basarse en la argumentación que efectúa y en la cita genérica de algunos documentos, ignorando la reiterada doctrina jurisprudencial acerca de que la revisión debe resultar de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o conjeturas (véase por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de julio de 2003 ), requiriendo no sólo que se designen de forma concreta los documentos que demuestren la equivocación del juzgador, sino también que se señale de manera precisa la evidencia del error en cada uno de los documentos, "sin referencias genéricas" (véase por ejemplo la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2002 ).

SEGUNDO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 191.c) de la Ley Procesal de referencia, denunciando infracciòn del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el ...

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