STSJ Andalucía 1935/2010, 21 de Julio de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1935/2010 |
Fecha | 21 Julio 2010 |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
R.A.
SENTENCIA NÚM. 1935/10
ILTMO.SR.D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO.SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ ILTMA.SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintiuno de julio de dos mil diez
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 1332/10, interpuesto por Dª Claudia contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE ALMERÍA en fecha 10 DE MARZO DE 2010 y en autos nº 208/09 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Claudia en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra VICASOL, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10 DE MARZO DE 2010, por la que DESESTIMANDO la demanda interpuesta se apreció la excepción de falta de acción opuesta por la empresa demandada.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
" PRIMERO .- La parte actora D.ª Claudia, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, ha prestado sus servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de Envasadora desde el día 27- IV-O1, en el Centro de Trabajo sito en Vícar.
El día 13-IX-06 la actora solicitó a la empresa pasar a la situación de excedencia voluntaria por un periodo inicial de dos años, concretamente desde el 13-X-06 al 12-X-08.
El día 15-IX-06 la empresa demandada concedió a la actora la excedencia solicitada.
El día 29-IX-08 la trabajadora solicitó una prórroga de tres años de la excedencia que en su momento le fue concedida.
La empresa denegó su solicitud mediante escrito de fecha 8-X-08.
La actora no se reincorporó a su puesto de trabajo tras la denegación de su solicitud.
Se celebró acto de conciliación ante el CMAC el día 26-XII-08, con el resultado de intentado sin efecto."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Claudia, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recurre la actora en suplicación la sentencia que desestimó su demanda por falta de acción sobre prórroga de excedencia anteriormente solicitada y concedida; basa su recurso en los motivos a) y c) del art. 191 de la LPL .
En cuanto al primero, pretende sea declarada la nulidad de la sentencia y se entre en el fondo del asunto, que no es otro que la procedencia o no de admitir la prórroga por tres años más de la anterior concedida de dos años. La nulidad es motivo que debe ser aceptado excepcionalmente, pues es obvio, que representa o produce su retraso en la terminación del proceso y con ella el otorgamiento de la tutela judicial efectiva.
Por una parte, como argumenta la impugnación por el letrado de la demandada, no se cita, conforme impone el art. 194 de aquella Ley Procedimental, las normas del ordenamiento jurídico o la jurisprudencia que se considera infringida; por otra, la sentencia suplicada entra en el fondo del asunto, como es de ver en los tres primeros párrafos del fundamento segundo, aunque luego, sin argumentación diga, después de " debe, en consecuencia desestimarse la demanda interpuesta ", que más cabría referirse a dichos párrafos sobre...
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