STSJ Galicia 2831/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2012
Número de resolución2831/2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 5646-2008 -RFIlmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a once de Mayo de dos mil doce.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia 001, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0005646 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. GABRIEL GOMEZ PUMAR, en nombre y representación de Hugo, contra la sentencia de fecha 23 de setiembre de 2008, dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en sus autos número DEMANDA 0000524 /2008, seguidos a instancia de Erica frente a Hugo, en reclamación por RECLAMACION CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran como declarados probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Erica, vino prestando servicios para el demandado desde el 1.7.2.005, con la categoría profesional de Auxiliar de Geriatría y percibiendo una retribución mensual de 909,66 euros, incluida prorrata de pagas extras.-

SEGUNDO

La actora vino durante el año 2.007 prestando servicios de lunes a domingo en turnos de trabajo aleatorios, según le iba indicando el demandado:

Mañana de 8 a 15 horas.

Tarde de 15 a 22 horas.

Noche de 22 a 8 horas. Durante el citado año trabajó 2005 horas, 264 horas nocturnas, trabajó 38 domingos y 6 festivos, según el calendario que incluye el hecho segundo de la demanda que se da aquí por reproducido.- TERCERO.- En fecha. 27.2.2.008, se celebró acto de Conciliación ante el UMAC, con resultado SIN AVENENCIA, presentando demanda al actor en fecha 27.06.2.008.

TERCERO

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda formulada por Dª. Erica, contra D. Hugo, debo condenar y condeno al empresario demandado a que abone a la actora la cantidad de 2.659,44 euros mensuales, más los intereses legales moratorios.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Magistrado-Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda articulada por Erica frente a Hugo, condenó al empresario demandado a que abonase a la actora la cantidad de 2.659,4 euros mas los intereses legales moratorios y frente a dicha resolución, se alza en suplicación la parte demandada que articula su recurso en atención a dos motivos, solicitando en el suplico del recurso que se dicte nueva sentencia por la que, estimando el recurso anule, revoque y deje sin efecto la resolución de instancia con lo demás que proceda y se acuerde la devolución de la consignación efectuada. La parte actora impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia combatida en el mismo y con imposición de costas a la parte demandada recurrente.

SEGUNDO

En el motivo primero del recurso, con amparo procesal en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa, en un primer apartado, la modificación del ordinal segundo de los declarados probados, ofreciendo redacción alternativa pero sin hacer mención expresa y concreta de elemento probatorio hábil, necesariamente documental o pericial, en que sustente sus pretensiones de revisión, siendo de recordar que de conformidad con inveterada doctrina del Tribunal Supremo, cuya cita deviene ociosa por conocida, la revisión de los hechos probados en el ámbito del recurso extraordinario de suplicación, exige la concurrencia de diversos requisitos, a saber, que se determine...

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