STSJ Galicia 2834/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2834/2012
Fecha11 Mayo 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO SOCIAL - SECRETARÍA D./Dña. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELÁEZ

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005878 /2008 RMR

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente/s: Belen

Recurrido/s: PEREZ FEIJOO & CIA, SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de VIGO DEMANDA 0000417 /2008

Ilmos/as. Sres/as. D/ Dª.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a ONCE DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005878 /2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA ASUNCION ALVAREZ LOIS, en nombre y representación de Belen, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de VIGO en sus autos número DEMANDA 0000417 /2008, seguidos a instancia de la recurrente frente a PEDRO FEIJOO & CIA, S.L., en reclamación DE CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE MANUEL MARIÑO COTELO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: Primero.- La demandante Dª. Belen, mayor de edad y con D. N.I. número NUM000, prestó servicios para la empresa Pérez Feijoo & Cía, S.L., dedicada a la actividad de asesoría de empresas.- Segundo.- Las partes suscribieron el día 17 de junio de 2.002 contrato para la formación en el que se hacía constar "Que el/la trabajador/a no tiene la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto de trabajo objeto del presente contrato" y que la trabajadora era "Desempleado mayor de 21 años y que pertenece a alguno de los siguientes colectivos: aquellos que lleven más de 3 años sin actividad laboral". Dicho contrato se prorrogó hasta el día 16 de junio de 2.004.- Tercero.- El día 21 de junio de 2.004 las partes suscribieron contrato eventual a tiempo parcial con jornada de 25 horas semanales y categoría de auxiliar administrativa, con duración hasta el 17 de septiembre pero sin ser dada de baja en la Seguridad Social el día 1 de octubre de 2.004 suscribieron contrato de interinidad a jornada completa con igual categoría, siendo cesada el día 7 de abril de 2.005 y dada de baja en la Seguridad Social. El día 11 de abril de 2.005 suscribieron otro contrato de interinidad hasta el 17 de julio, a jornada completa y categoría de administrativa y el 22 de julio de 2.005 contrato indefinido como auxiliar administrativa a jornada completa.- Cuarto.- Considera la actora que su primer contrato fue fraudulento y nulo porque tenía más de 21 años y estaba en posesión el título de ciclo formativo de grado superior en administración y finanzas desde el año

2.001 y que por tanto, siendo auxiliar administrativa, a los 3 años (el 17 de junio de 2.005) debía percibir 690'79 euros en el año 2.007 y a los 5 años deberían ser oficiales de segunda administrativos cuyo salario en el 2.007 fue de 761'75 euros y, habiendo permanecido en situación de incapacidad temporal del 19 de noviembre de

2.007 al 10 de enero de 2.008 y habiendo cesado en el trabajo el día 9 de abril de 2.008, reclama: 919'67euros de diferencias en el salario base de febrero de 2.007 a marzo de 2.008, 228'52 euros de los 9 días de abril de 2.008, 670'91 euros de antigüedad en el mismo período y 22'85 de los 9 días de abril de este año, 650'85 euros de diferencias en las pagas extras en igual período y 41'89 de los 9 días de abril de este año, 576'81 euros de diferencias en el complemento de incapacidad temporal, cantidades todas ellas no discutidas en su cuantificación y 1.220'54 de liquidación: 651'98 y 300'73 de pagas extras y 267'83 de vacaciones.- La empresa le reconoce: 242'11 euros de los 9 días de abril de este año, 536'12 y 190'23 de pagas extras no prorrateadas y 220'49...

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