STSJ Galicia 2580/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2580/2012
Fecha27 Abril 2012

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3833/2008-MDM

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS D.

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

A CORUÑA, VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DOCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0003833/2008 interpuesto por la entidad DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, Dª Leticia y D. Leovigildo, contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO, siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Miguel, en reclamación de CANTIDAD, siendo demandados la entidad DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES, Dª Leticia y D. Leovigildo . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000129/2008 sentencia con fecha cinco de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- D. Jose Miguel, mayor de edad, con D.N.I. NUM000 prestó servicios para la comunidad de bienes demandada, con la categoría profesional marinero y retribución mensual de 3.000 #, incluido el prorrateo de pagas extras, desde el 30.02.04 a 30.11.05.- Segundo.- El actor no ha percibido las siguientes cantidades por los trabajos realizados durante la marea de 3.02.04 a 30.11.06: A) 1.200 # en concepto de diferencias salariales del mes de abril de 2006. B) 1.800 # en concepto de diferencias salariales del mes de mayo, junio y julio de 2006. C) 120 euros concepto de diferencias salariales del mes de agosto de 2006.-Tercero.- D. Jose Miguel fue desembarcado en Cabo Verde. Los gastos ocasionados ascendieron a: 65479 # de billete de avión. 44,44 # de visado. 267,54 de gastos de alojamiento.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda promovida por D. Jose Miguel, debo condenar y condeno a Leovigildo, Dª Leticia, DIRECCION000 COMUNIDAD DE BIENES a que abone al actor la cantidad de

7.686,77 #, más un 10% de intereses por mora en el pago." CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia -estimatoria de la demanda promovida por Jose Miguel contra Leovigildo, Leticia y la DIRECCION000 Comunidad de Bienes, en los términos y con el alcance antes reseñados- se alza en suplicación la parte demandada que, al efecto, articula su recurso en atención a tres motivos, en el primero de los cuales, insta la revisión de los hechos probados, "al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral ", por entender que se han vulnerado los artículos 90 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral que regulan la prueba, así como la admisión de documentos vía artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral, que solicita expresamente a medio de otrosí, mientras que en el segundo motivo, con apoyo en el apartado a) de la citada Ley de Procedimiento Laboral interesa "la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, concretamente los artículos 90 y siguientes referidos a la prueba y el artículo 97 referido a su valoración, todos de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 1124 del Código Civil respecto de la carga de la prueba", mientras que en el motivo Tercero, con apoyo en el apartado c) del citado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia la infracción del artículo 83 de la misma Ley que regula el desistimiento y, asimismo, de la Jurisprudencia citando la sentencia del Tribunal Constitucional 21/1989 y de la Sala Segunda nº 86/1994 (no determina de que Tribunal) de 14/3/1994, para solicitar en el suplico del recurso que se dicte sentencia "estimando todos los motivos y acordando la nulidad de actuaciones y retrotraerlas al momento de la celebración del juicio oral, sin entrar en el fondo de la cuestión, mande reponer...

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