STSJ Comunidad Valenciana 2951/2010, 2 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2951/2010
Fecha02 Noviembre 2010

2 R. C.Sent nº 568/10

Recurso contra Sentencia núm. 568/2010

Ilma.Sra.Dña. Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

Ilmo.Sr.D. Manuel Alegre Nueno

En Valencia, a dos de noviembre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.951 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 568/2010, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Valencia, en los autos núm. 1001/08, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose Ángel, contra La Veneciana de Levante SA y Vidrios de Seguridad Laminados SA, y en los que es recurrente la demandante antes mencionada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma.Sra.Dña. María Montés Cebrián

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 23 de septiembre de 2009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Ángel contra las empresas La Veneciana de Levante S.A. y Vidrios de Seguridad Laminados S.A., debo absolver y absuelvo a la demandadas de las peticiones de la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Jose Ángel, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba sus servicios profesionales para la empresa La Veneciana de Levante S.A. (absorbida en la actualidad por la empresa Vidrios de Seguridad Laminados S.A.), desde 13-3-1992, con la categoría profesional de oficial 1ª obrero y salario mensual de 1.600 euros.El Sr. Jose Ángel realizaba trabajos consistentes en la manipulación de hojas de vidrio mediante el empleo de un polipasto provisto de ventosas. Por medio del polipasto con ventosas neumáticas, la máquina extrae la hoja de vidrio que se encuentre en posición horizontal, sobre bancada y tras voltearla, la coloca en posición vertical sobre un caballete.La máquina tiene una capacidad de carga de 250 kg.El trabajador había recibido formación sobre prevención de riesgos laboralesSEGUNDO.- El día 27-2-2007, sobre las 8.15 horas, el Sr. Jose Ángel sufrió un accidente de trabajo, cuando volteando la hoja de vidrio de posición horizontal a vertical, ésta se desplomó, golpeando el pie izquierdo del trabajador, que sufrió fractura-luxación cerrada de 1º,2º y 3º metatarsiano.TERCERO.- El actor permaneció de baja por IT desde el día del accidente hasta el 30-5-2008, fecha en que el INSS le declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en virtud de las siguientes secuelas: dolor en el antepié izquierdo; tumefacción con cambios de coloración en todo el tobillo y pie izquierdo; limitación para la flexión completa del tobillo; pérdida de la movilidad completa de los dedos 2º a 5º y algo menos del 1º dedo; limitación para la bipedestación y marcha prolongada así como sobre terreno irregular.CUARTO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se giró visita al lugar del accidente, no levantándose acta de infracción.QUINTO.- En fecha 17-10-2008 se celebró el preceptivo acto de conciliación que concluyó como intentado sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación se fundamenta en dos motivos. Dentro del primero, amparado en lo instituido en el art.191 b) de la Ley de procedimiento laboral se solicita por la representación letrada de la parte actora una extensa y abundante modificación del relato histórico de la sentencia en los términos que pasamos a exponer:

1) Se postula la adición al hecho probado primero de la sentencia de dos párrafos tendentes a dejar constancia de la concreta formación sobre prevención de riesgos laborales recibidas por el actor y que fueron en materia de funciones preventivas de nivel básico, sobre riesgos laborales para operadores sobre puentesgrua, sobre riesgos y medidas preventivas sobre el manejo manual de cargas (cristales pequeños con las manos), sobre funcionamiento de extintores, sobre medio ambiente (limpieza y orden) y sobre la intervención de las Mutuas en actividades preventivas de seguridad social. Se interesa igualmente que se adicione que en la evaluación del puesto de trabajo del actor se identifica el riesgo de la caída de objetos en manipulación y el de la caída de objetos por desplome.

La adición viene debidamente apoyada en prueba documental y concreta de forma precisa la formación recibida por el actor no bastando con que se recoja como indica la sentencia una "formación sobre prevención de riesgos laborales" sino la específicamente impartida por la empresa al trabajador a fin de poder comparar en su caso la relación directa de aquella con los cometidos relacionados con el concreto puesto de trabajo por lo que accederemos a las adiciones interesadas que demuestran las materias de formación impartidas desprendiéndose igualmente el riesgo atribuido al puesto de trabajo del demandante.

2) Se insta la modificación del hecho probado segundo ofreciendo en su lugar texto alternativo. Sin embargo el contenido que se pretende en el recurso no difiere en esencia del relatado en la sentencia más allá de la concreta referencia al equipo elevador de vacío por lo que deberá mantenerse la redacción que figura en el indicado ordinal.

3) Se pretende por la parte recurrente la adición de diferentes y nuevos hechos probados que pasarían a numerarse como tercero, cuarto y quinto tendentes a dejar constancia de las características de la máquina que utilizaba el actor cuando sufrió el accidente y de las labores de mantenimiento de la misma con inclusión del cambio de ventosas que debía realizarse a cargo de personal cualificado. Remite para ello al Manual de instrucciones de la máquina suministrado por el fabricante. Y aunque de dicho Manual se desprenda genéricamente tanto las características técnicas de la maquinaria utilizada como las recomendaciones hechas por el fabricante para su debido mantenimiento entendemos que la sentencia se hace eco en líneas generales de la máquina utilizada por el trabajador el día del accidente, así como del desarrollo operativo empleado, tal y como figura dentro del hecho probado primero de la sentencia que, aunque de forma concisa, relata los elementos fácticos de la maquinaria, sin que conste que la alegada falta de mantenimiento haya tenido relación directa sobre la producción del accidente pues ya se valoró en la instancia respecto al mismo la posible utilización inadecuada del equipo por parte del trabajador, de ahí que un deficiente mantenimiento -no acreditado ni probado- no aparezca como determinante del accidente laboral.

4) Solicita la parte la adición de un nuevo hecho probado que pasaría a ser el sexto cuyo contenido consiste en reflejar fácticamente que al día siguiente del accidente se procedió al cambio de dos ventosas. La inclusión postulada no podrá tener favorable acogida pues se fundamenta en el documento obrante al folio 48 de los autos suscrito por los delegados de prevención de la empresa que aducen como causa posible del accidente la falta de fijación de las ventosas pero sin referencia alguna al cambio de las indicadas dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR