STSJ Cataluña 7025/2010, 2 de Noviembre de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2010:8491
Número de Recurso5203/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7025/2010
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2008 - 0070939

RM

ILMA. SRA. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 2 de noviembre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7025/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Hipolito frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 16 de febrero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 907/2008 y siendo recurrida REITER SAIFA S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de diciembre de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando de forma íntegra la demanda interpuesta por DON Hipolito contra REITER SAIFA S.A., absuelvo a ésta de las pretensiones de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.El actor presta servicios por cuenta y dependencia de la sociedad demandada, del ramo de la industria química, desde el 4 de junio de 2001.

  1. El actor permaneció en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes entre el 9 de mayo de 2007 y el 19 de septiembre de 2008. 3.La empresa demandada fijó por medio de acuerdo con el comité de empresa alcanzado el 5 de diciembre de 2007 el calendario laboral para el año 2008. En el mismo estaban previstas vacaciones para las siguientes fechas: 28 de julio a 24 de agosto; y los días 30 y 31 de diciembre.

  2. El actor disfrutó de vacaciones los días 30 y 31 de diciembre de 2008."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada sobre disfrute de vacaciones, formula el demandante recurso de suplicación que desarrolla en un único motivo, mediante el que, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, acusa la contravención de lo estipulado en el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 6.2 del Convenio 132 de la OIT.

En el supuesto examinado la empresa fijó el calendario laboral para el 2008, mediante acuerdo alcanzado con el comité de empresa. En virtud del mismo las vacaciones estaban previstas entre el 28 de julio y el 24 de agosto. El actor, en situación de incapacidad temporal desde el 9 de mayo de 2007 al 19 de septiembre de 2008, no pudo disfrutar de las mismas. Postula, por ello, mediante la siguiente litis la declaración del derecho al disfrute de las vacaciones correspondientes al año 2008.

La cuestión debatida ha sido resuelta por el Tribunal Supremo en diversas ocasiones, habiendo experimentado la doctrina del mismo una notable evolución en aplicación del Derecho Comunitario y de la que es ejemplo la datada el 8 de febrero de 2010, según la cual: "La cuestión debatida se ciñe a la determinación de si, estando concedido al trabajador un determinado periodo de vacaciones, tiene derecho a disfrutar de las mismas en un periodo diferente, cuando el periodo de vacaciones concedido, ha coincidido con una situación de incapacidad temporal que ha comenzado antes del inicio del periodo de vacaciones .

La cuestión ha sido ya unificada por esta Sala, en sentencia de Sala General, de 24 de junio de 2009, recurso 1542/08, a cuya doctrina debemos atenernos por un principio elemental de seguridad jurídica, al no haberse producido datos nuevos que aconsejen un cambio jurisprudencial. En ella se contiene la siguiente fundamentación: " 5.- Así pues, se nos impone que la litis haya de ser resuelta en manera ajustada a la interpretación que del art. 7 de la Directiva 2003/88 ha efectuado la citada STJCE 28/01/09 . Pero en el bien entendido de que tal conclusión se formula no ya por la aplicación directa y prioritaria del Derecho Comunitario y su Jurisprudencia [ello pudiera estar condicionado al planteamiento de la cuestión prejudicial], sino desde una nueva hermenéutica de las propias disposiciones nacionales [arts. 40.2 CE y 38 ET], que ciertamente -repetimos- no ofrecen respuesta clara a la cuestión controvertida y por sí solas nos llevaron al solución adoptada en nuestra precitada sentencia de Pleno 03/10/07 [rcud 5068/05 ]. Y se impone aquel criterio en razón a que -como se ha indicado- resulta obligada una interpretación pro communitate de nuestras normas internas [en la forma antes expresada] y a la fecha presente ya estamos vinculados por el sentido que el TJ ha atribuido recientemente al art. 7.1 de la Directiva 2003/88 /CE, condicionando -así- nuestra presente respuesta. Conclusión, por otra parte, que tiene también apoyo en algunas afirmaciones de la doctrina constitucional [siquiera expresadas en supuesto diverso] y muy particularmente en pronunciamientos de esta misma Sala, cual la sentencia invocada de contraste.

SEXTO

1.- Recordemos que el art. 40.2 CE se limita a proclamar que «los poderes públicos... garantizarán el descanso necesario, mediante... las vacaciones periódicas retribuidas». Que con mayor prolijidad -pero sin ofrecer tampoco solución al objeto de la litis-, el art. 38 ET dispone: «1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas... será el pactado en convenio colectivo o contrato individual... 2. El periodo o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones... 3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa». Que...

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