STSJ Andalucía 2549/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2549/2010
Fecha03 Noviembre 2010

17 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2549/10

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÀ

ILTMO.SR.D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Noviembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1991/10, interpuestos por DON Damaso Y ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE JAEN en fecha 28 de Mayo de 2010 en Autos núm. 98/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Damaso en reclamación sobre DESPIDO contra ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U; JUAN ARNEDO S.L,; UNIVERSIDAD DE JAEN; USOS MULTIPLES LAS LAGUNILLAS S.L y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Mayo de 2010, por la que se estimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Que D Damaso, mayor de edad con DNI NUM000, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa JUAN ARNEDO S.L. desde el 19 de octubre de 1999 con la categoría de camarero (nivel l'45) y salario mensual de 1.197'43 euros/39'9 euros día.

  2. - Que la Universidad de Jaén gestiona la explotación del Servicio de Bar Comedor en el Edificio C2 en virtud de adjudicaciones a diferentes empresas; habiendo el actor prestado servicios en dicho servicios desde el 19 de octubre de 1999; en fecha 25 de febrero de 2005 suscribió el actor contrato con la empresa Juan Arnedo S.L en virtud del cual la empresa se subrogaba en el actor en su contrato de trabajo de carácter fijo discontinuo.

  3. - Que en fecha 1 de marzo de 2005 la empresa JUAN ARNEDO SL suscribe contrato administrativo con la Universidad de Jaén con la finalidad de contratar la explotación del Servicio de Bar-Comedor en el edificio C2 de la Universidad de Jaén y hasta el1 de septiembre de 2005. Con fecha 1 de septiembre de 2005 se suscribe nuevo contrato por periodo de un año al que le siguen otros por igual periodo de duración de 1 de septiembre de 2006, 1 de septiembre de 2007, 1 de septiembre de 2008. En fecha 1 de septiembre de 2009 se suscribe nuevo contrato por periodo de un mes, y en fecha 1 de octubre de 2009 nuevo contrato por periodo de un mes, si bien se hace constar "No obstante el contratista se obliga a continuar prestando servicio hasta la siguiente adjudicación del contrato". En los referidos contratos en cláusula referida a Condiciones laborales y sociales se hacía constar que el personal dependerá exclusivamente del adjudicatario y deberá cumplir lo establecido en el convenio colectivo del sector sobre subrogación de trabajadores de la anterior contrata.

    La empresa Juan Arnedo SL también explota en la Universidad el bar-cafetería situado en el edificion D-1 del Campus, en éste no se ofrece servicio de comedor.

    En fecha 8 de enero de 2010, la Universidad de Jaén comunica a la empresa Juan Arnedo S.L. "Una vez que se ha procedido a la apertura del Edificio de Usos Múltiples ya la del nuevo comedor, le comunico que a partir del día 12 de enero de 2010, no podrá continuar la explotación de la cafetería y comedor del edificio C2 "Bachiller Pérez de Mora".

    Que en fecha 13/01/10 el actor recibe de la empresa Juan Arnedo SL comunicado por el que se le indica. Mediante el presente escrito paso a darle traslado de la carta de la Universidad de Jaén, recibida por la empresa a última hora del día de ayer yen la cual se nos comunica como a partir del 12 de enero de 2010 no se podrá continuar la explotación de la cafetería y comedor C-2 "Bachiller Pérez de Moya",

    como consecuencia de haber procedido a la apertura del Edificio de Usos Múltiples y a la de un nuevo Comedor. Como consecuencia de la anterior circunstancia mediante el presente documento le comunicamos formalmente como desde este mismo día 13.01.10 dejara de prestar servicios en el citado centro de trabajo por cuenta de esta empresa causando baja en la misma informándole así mismo como desde este mismo instante tiene a su disposición en las oficinas de la empresa liquidación finiquito correspondiente"

  4. - Que el nuevo comedor al que hace referencia la universidad en escrito remitido a la empresa JUAN ARNEDO S.L. lo es el ubicado en el Edificio de Usos Múltiples que surge como consecuencia del contrato firmado entre Universidad de Jaén y D. Tomas Calero en representación de la empresa Usos Múltiples Las Lagunillas SL de fecha 1 de septiembre de 2001 cuyo objeto es la Gestión de un Edificio destinado a Usos Múltiples de carácter comercial así como 1. construcción y equipamiento del edificio (folios 162 a 175 y 189 a 209). EL obligaciones laborales y sociales se hace constar expresamente que el personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista.

    Una vez construido el Edificio de Usos Múltiples, en fecha 10 de julio de 2010 suscriben contrato de prestación de servicios la mercantil Usos Múltiples Las Lagunillas SL y la empresa ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L. dedicada entre otras actividades la prestación de servicio de comidas para colectividades. El objeto de dicho contrato es la prestación en régimen de exclusividad por parte de Aramark al cliente los servicios de alimentación en el Centro a favor de los miembros de la comunidad universitaria y en su caso de las personas que circunstancialmente se hallen en el Centro según se detalla en la cláusula 2 ; la toma en arrendamiento y explotación por Aramark en régimen de concesión en exclusividad del negocio de la cafetería y comedor del centro cuyos planos se adjuntan como Anexos 1 y II según se detalla en la cláusula 3, y sometida a la condición suspensica descrita en la cláusula 4.1 del Contrato, la explotación en régimen de exclusividad por parte de Aramark de las maquinas expendedoras en el Centro según se detalla en la cláusula 4 (folios 210 a 234 ).

  5. - Que como consecuencia de lo anterior en fecha 8 de septiembre de 2009 la empresa Aramark comunica a la empresa JUAN ARNEDO S.L. (folios 615 a 617) Y a efectos de subrogación del personal la documentación necesaria y que se relaciona en dicho documento y que se da por reproducido a efectos probatorios.

    Que la plantilla que la empresa JUAN ARNEDO S.L. disponía en la Cafetería Comedor del Edificio C2: doña María Antonieta, D. Damaso, D. Ángel Daniel, D. Alexis, D. Bartolomé, D. Carlos, doña Enma y doña Gloria (folio 500). Remitida documentación, la empresa Aramark comunica en fecha 30 de septiembre de 2009 a la empresa Juan Arnedo SL que considerando que los centros de prestación de servicios son distintos y el cliente de Juan Arnedo SL es directamente la Universidad, el burofax de 8 de septiembre de 2009 queda sin efecto y no procederán a la subrogación.

  6. - Que la empresa Aramark contrató para prestación de servicios a los siguientes trabajadores de Juan Arnedo SL, haciendo constar expresamente en comunicados personales que se les remitió y obran a los folios 77 a 80 que la fecha de inicio sería el 11/01/2010 y que el contrato de trabajo se completaría con una cláusula de RECONOCIMIENTO DE CATEGORÍA y ANTIGÜEDAD EN CASO DE DESPIDO (la que correspondía en cada caso y que se dirá) (folios 77 a 80): D. Alexis, camarero se fija antigüedad de 2/02/1992); Doña Gloria

    , Camarera, se fija antigüedad de 5/11/2003, Doña Enma, ayudante de Cocina, se fija antigüedad 1/09/03;

    D. Bartolomé, cocinero, se fija una antigüedad de 15/10/03. Los contratos suscritos lo son de fecha 11 de enero de 2010, Y la baja en Seguridad Social respecto a la empresa Juan Arnedo SL consta el 8 de enero de 2010, baja que es voluntaria por los trabajadores.

    No se contratan a doña María Antonieta (hija del empresario), D. Ángel Daniel, y a D. Carlos, estos por amistad continúan trabajando en otros establecimientos de la empresa Juan Arnedo S.L.

    Al actor no se contrata por la empresa Aramark.

  7. - Que el actor resulto elegido delegado de personal de la empresa Juan Amedo SL (Cafeterías de la Universidad) en las elecciones celebradas el ll de mayo de 2009.

  8. - Que a partir de la apertura del comedor en el Edificio de usos Múltiples el servicio de comedor en el Campus Universitario solo es ofrecido por el mismos ofreciendo solo servicios de bar-cafetería el establecimientos situado en edificio 0-1 del Campus en éste no se ofrecen servicios de comedor no estando en servicio en dicho edificio contratado con la Universidad.

    El comedor sito en el Edificio de Usos Múltiples utiliza su propia maquina útiles mobiliario menajes y se encuentra situado en lugar distinto del Edificio C-2 G la Universidad.

  9. - Que el Convenio Colectivo aplicable es el de Hostelería de Provincia de Jaén 146/2009 de 27 de junio de 2009 .

  10. - Que el actor presentó papeleta de conciliación el 20/01110 celebrad sin avenencia el 4 de febrero de 2010.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DON Damaso Y ARAMARK SERVICIOS DE CATERING S.L.U, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que, con estimación parcial de la demanda de despido interpuesta por Don Damaso, absolvía a las demandadas Universidad de Jaén, empresa Juan Arnedo SL y a la Sociedad Usos Múltiples Las Lagunillas SL y la estimaba respecto de la codemandada Aramark...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR