STSJ Galicia 4970/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución4970/2010
Fecha03 Noviembre 2010

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0000385

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004136 /2010 ESF

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000110 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003

Recurrente/s: INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR LUGO)

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD, VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES

Procurador:,

Graduado Social:,

Recurrido/s: Elisenda, Gabriela

Abogado/a:,

Procurador: PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO, PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado Social: JUAN CARLOS VARELA LOPEZ, JUAN CARLOS VARELA LOPEZ

ILMO/A SR/SRA. MAGISTRADO/A

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a tres de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0004136 /2010, formalizado por el/la LETRADA DE LA XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), y por el letrado

D. VICTORIANO DE AZCARRAGA SALVADORES, en nombre y representación de XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. (XESTUR S.A.) contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 0000110 /2010, seguidos a instancia de dª. Elisenda y Gabriela frente a XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Elisenda y Gabriela presentó demanda contra XESTION URBANISTICA DE LUGO S.A. E INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número /, de fecha veintisiete de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Las actoras, doña Elisenda y doña Gabriela, han suscrito los siguientes contratos de trabajo con la codemandada XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO, S.A, (XESTUR): Doña Elisenda : Contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 01-06-2006 con duración hasta fin de obra, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de 19.605,28 euros anuales, cuyo objeto era plan vivienda 2005-20Ó8, en anexo a dicho contrato se dice que la obra o servicio se concreta en la gestión de las tareas encomendadas a XESTUR por la CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO, a través de la correspondiente resolución, por la que se encomienda la gestión de diversos programas de dicha Conselleria en materia de vivienda, dentro del plan de sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que duré la

obra o servicio determinado, objeto de la encomienda de

gestión referida. Doña Gabriela : Contrato de trabajo para obra o servicio determinado de fecha 01-03-2007 con duración hasta fin de obra, con categoría profesional de auxiliar administrativo y salario de

18.526,48 euros anuales, cuyo objeto era plan vivienda 2005-2008, en anexo a dicho contrato se dice que la obra o servicio se concreta en la gestión de las tareas encoméndadas a XESTUR por la CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO, a través de la correspondiente resolución, por la que se encomienda la gestión de diversos programas de dicha Conselleria en materia de vivienda dentro del plan de vivienda 2005-2008, teniendo dicha obra o servicio sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. La duración del contrato coincidirá con el tiempo que dure la obra o servicio determinado, objeto de la encomienda de gestión referida. SEGUNDO.-Con fecha 11-12-2009 la empresa dirige sendos escritos a las actoras con el siguiente tenor literal: "Asunto: comunicación de extinción de contrato de duración determinada, por finalización da obra ou servizo. Pola presente comunicáselle que o próximo 31 de decembro, finaliza o contrato de traballo de duración determinada para a realización de obra ou servízo, subscrito con vostede, e cuxos datos se reseñan ao pé, por finalizar na data antes referida a encomenda da xestión a Xestur Coruña, Xestur Lugo, Xestur Ourense en Xestur Pontevedra da extinta Consellería de Vivenda e Solo, para a realización de actuacións relativas a xestión do programa de vivenda en aluguer e outros, así como a difusión de información sobre as actividades que se lle encomenden, por estar o seu contrato vinculado á duración da devenidi te encomenda. En consecuencia, na date antes referida quedará extinguida a sua relacion laboral coa empresa, estando a sua disposicion nas oficinas da mesma a liquidacion correspondente O que se lle comunica, os efectos oportunos agradecendolle os servizos prestados a esta entidade".TERCERO - Las actoras han venido desempeñando las siguientes funciones Información general y particular sobre el sistema de vivienda en alquiler, gestión administrativa de todo lo relacionado con el alquiler como el alta de titulares y demandantes de viviendas requerimientos, solicitud para realizar la inspección de las viviendas, comunicación a propietarios de la necesidad de realizar obras, firma de contrato de mandato con el propietario, resolución de incorporación del demandante de vivienda a la espera de que se conceda la misma, adjudicación de viviendas a inquilinos, formalización de contrato de alquiler, tramitación y renovación de la solicitud de subvención ( inquilino), rehabilitación de vivienda (propietario); resolución de incidencias durante el período de vigencia del contrato; información sobre la renta básica de emancipación y sobre el bono- vivienda. CUARTO.- Por resolución de la CONSELLERÍA DE VIVENDA E SOLO de fecha 29-06-2006 se encomienda a XESTUR, la gestión del programa de vivienda en alquiler y otros, así como la difusión de información sobre las actividades que se le encomienden. En dicha resolución se contempla la financiación por la Consellería durante el año 2006, con cargo a sus presupuestos de los siguientes gastos: Los derivados del alquiler de locales para la ubicación de las oficinas, incluyendo los gastos que impliquen reforma y adaptación. Gastos derivados de la contratación del personal necesario para la ejecución de la encomienda. Gastos corrientes derivados del funcionamiento de la oficina tales como agua, teléfono, luz, material de oficina. Gastos derivados del equipamiento informático y del desenvolvimiento del programa necesario para la gestión. Gastos de amueblamiento de las oficinas. QUINTO.- Las Sociedades Públicas de Gestión de Urbanismo tienen entre los fines de su objeto social las actividades relacionadas con el fomento,de la vivienda y suelo. SEXTO.- Consta en autos contrato de arrendamiento de local suscrito por XESTUR, así como facturas de compra de equipamiento mobiliario tal como mesas, sillas, estanterías, taburetes, material informático, y facturas de suministros luz, agua, limpieza de local y servicio telefónico. El local donde prestan servicios las actoras tiene en su puerta de acceso la identificación, como dependencia de la XUNTA DE GALICIA, pudiendo leerse " XUNTA DE GALICIA, INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO, atención ao público 9:00 a 14:00 horas". SÉPTIMO.- Las actoras solicitan las vacaciones, licencias y permisos utilizando papel de oficio en el que se identifica XUNTA DE GALICIA-CONSELLERIA DE VIVENDA E SOLO, los escritos se dirigen a XESTUR-LUGO. El trabajo en la oficina era coordinado por otra trabajadora de XESTUR, doña Marina, que, según contrato de trabajo, tenía la categoría profesional de administrativo. El horario fue fijado por dicha empresa a las trabajadoras, y era de 08:00 a 15:00 horas y dos días alternos a la semana por la tarde, si bien, es en la encomienda donde se acuerda el horario y jornada al decir que las oficinas abrirán en horario comercial (que comprenda 40 horas efectivas semanales de lunes a viernes en régimen de jornada partida, a excepción de la jornada de verano que será de 35 horas semanales) XESTUR es quien abona las nóminas y da de alta a las trabajadoras en la Seguridad Social. OCTAVO.- Por la codemandada XESTUR-LUGO se procedió a la extinción de los contratos con las actoras así como de otras trabajadoras en fecha 31-12-2009, salvo tres personas a las que se mantuvo en la prestación de servicios hasta el 31 de marzo de 2010, a los efectos de cierre y liquidación de la gestión del programa. NOVENO.- Por Decreto l02/2009 de 22 de octubre de la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

, se atribuye al INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO, la gestión autonómica del plan de vivienda 2009-2012. En el mismo local en el que prestaban servicios las actoras, dada la creación de una nueva unidad administrativa con el objeto de impulsar, dirigir y gestionar las actuaciones públicas en materia de alquiler, presta servicios actualmente personal interino. DÉCIMO.- Las actoras no ostentan ni ostentaron la representación de los trabajadores. DÉCIMOPRIMERO.- Se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia respecto de XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO S.A, y de intentada sin efecto respecto del INSTITUTO GALEGO DE VIVENDA E SOLO.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO : Que, estimando la demanda presentada por doña Elisenda Y doña Gabriela contra las empresas XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO S.A, (XESTUR...

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