STSJ Castilla y León 1601/2010, 3 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1601/2010
Fecha03 Noviembre 2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01601/2010

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

C/ANGUSTIAS S/N

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2010 0000519

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001601 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000246 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Tarsila

Abogado/a: JOSE LUIS VARILLAS ASENJO

Procurador: CONSTANCIO BURGOS HERVAS

Graduado Social:

Recurrido/s: LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, EULEN S.A., MAPFRE FAMILIAR

S.A., LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE

LIMPISA S.A.

Abogado/a: ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ANGEL PAREDES MONTERO, SANTIAGO GONZALEZ RECIO, ENRIQUE SERRANO REDONDO

Procurador:,, FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA,

Graduado Social:,,,

Rec. Núm: 160172010

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª Mª Carmen Escuadra Bueno

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a tres de Noviembre de dos mil diez. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1601 de 2.010, interpuesto por Tarsila contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos:246/10) de fecha 11 de Junio de 2010, en demanda promovida por referida actora contra MAPFRE FAMILIAR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. EULEN, S. A. LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y LIMPIEZAS PISUERGA GRUPO NORTE LIMPISA, S.A. . sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de Abril de 2010, se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- La actora Dª Tarsila, mayor de edad y con DNI NUM000 ha venido prestando servicios laborales como limpiadora desde el 1.3.1980, teniendo como centro de trabajo el Hospital Río Carrión de Palencia.

  1. - Sobre las 13 horas del día 7.11.2007 cuando la Sra. Tarsila efectuaba tareas de limpieza para la empresa demandada Eulen s.A., en dicho centro de trabajo, al mover un carro de la limpieza, notó un tirón en la zona cervical que le irradió hacia el brazo y mano izquierdos.

    2.1.- A consecuencia de tales hechos, Dª Tarsila inició el 8.11.2007 una baja laboral por accidente de trabajo con el diagnóstico de "cervicobraquialgia izquierda" causando alta el 11.2.2008 por curación.

  2. - En fecha 12.2.2008, dicha trabajadora inició una baja laboral por enfermedad común con el diagnóstico de "Cervicalgia", según parte expedido por el Servicio Público de Salud, proceso de baja laboral que por sentencia de 4.3.2009 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede Valladolid, fue declarado derivado de accidente de trabajo, declarando el derecho de Dª Tarsila a continuar en situación de baja laboral.

  3. - Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, se tramitó expediente administrativo para la valoración laboral de Dª Tarsila .

    4.1.- El 4.3.2009 se emitió Informe de Valoración Médica.

    4.2.- El 5.3.2009 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades, acordando entre otros extremos: "Propuesta: la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de total. Tal calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 5.9.2010. Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de 2 años".

    4.3.- El INSS, por Resolución de 20.3.2009 reconoció a Dª Tarsila una Incapacidad Permanente en el grado de total para la profesión habitual derivada de enfermedad común con derecho a una pensión en los siguientes términos:

    - Base Reguladora 1.602,24 euros - Porcentaje de la pensión 55%

    - N° de pagas anuales 14

    - Fecha efectos económicos 18.03.2009

    - Fecha de revisión 05.09.2010

  4. - Ante este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia se han tramitado autos n° 407/2009 por demanda presentada el 25.6.2009 ante el Decanato por Dª Tarsila frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a Tesorería General de la Seguridad Social, frente a Eulen s.A., y frente a Mutual Midat Cyclops, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 1 en reclamación sobre contingencia de la incapacidad permanente total, solicitando que la misma fuera derivada de accidente de trabajo.

    S.l.- En fecha 28.9.2009 se dictó sentencia por el Juzgado desestimatoria de la demanda. 5.2.- Anunciado y formalizado Recurso de Suplicación por la parte demandante, fue resuelto por Sentencia dictada el 27.1.2010 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, sede Valladolid en cuyo fallo se acordó:

    "declarar que la contingencia determinante de la prestación de incapacidad permanente reconocida a la actora es la de accidente de trabajo, con efectos desde la iniciación del expediente".

  5. - Con efectos de 1.7.2008, el servicio de limpieza del Hospital Río Carrión fue asumido por la codemandada Limpiezas Pisuerga, Grupo Norte Limpisa S.A. que se subrogó en el contrato de trabajo de la Sra. Tarsila .

  6. - En el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Palencia:

    I 7.1.- Para los años 2006-2008 se establecía en el Art. 31 lo siguiente:

    "En el caso de invalidez absoluta para todo trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional como consecuencia de las funciones desempeñadas por el productor en la empresa, el trabajador/a percibirá de la entidad aseguradora correspondiente, la cantidad de 23.151,88 ~ para el año 2006 y para los años 2007 y 2008 se incrementará en igual porcentaje que el salario base."

    Indemnización que según el Art. 32 "será totalmente independiente de los derechos que correspondan al trabajador o sus derecho-habientes, derivados de la Seguridad Social o entidad que cubra las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad profesional"

    Fijándose su cuantía en el año 2007 en 23.950,62 euros y en el año 2008 en 25.255,93 euros.

    7.2.- Para los años 2009-2011, se establece en el Art. 31 lo siguiente:

    "En caso de invalidez absoluta para todo...

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