STSJ Asturias 2630/2010, 5 de Noviembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2630/2010
Fecha05 Noviembre 2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02630/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0102066

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002015 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001036 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 OVIEDO

Recurrente/s: Caridad

Abogado/a: FELIX ARNAEZ CRIADO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Sentencia nº 2630/10

En OVIEDO, a cinco de Noviembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2015/2010, formalizado por el Letrado D. FÉLIX ARNAEZ CRIADO, en nombre y representación de Dª Caridad, contra la sentencia número 264/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 1036/2010, seguidos a instancia de Dª Caridad frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Caridad presentó demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 264/2010, de fecha veinte de Mayo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, Dña. Caridad, nacida el 10 de Enero de 1971, se encuentra afiliada a la Seguridad Social

    - Régimen Especial Agrario cuenta Propia con el nº NUM000, siendo su profesión habitual la de Labradora.

  2. - Por Resolución de fecha 4 de Agosto de 2005 la dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaró a la actora afectada de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 511,13# en catorce pagas anuales, y efectos desde el 4- 8-2005.

  3. - Las dolencias que determinaron tal declaración fueron. Lumbociatalgia bilateral. Discopatía leve L4-L5 y L5-S1. Osteítis condensante iliaco. RNM lumbar 2004: protrusiones discales L2-L3, L3-L4, L4-L5. Hernia discal mediolateral y L5-S1. Obesidad mórbida (IMC 41). HTA grado I. Se aconsejaba reducción ponderal previa a artrodesis lumbosacra.

  4. - En 2006 y 2008 se procedió a revisar de oficio la incapacidad declarada, dictándose sendas Resoluciones por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fechas 22 de Noviembre de 2006 y 27 de Marzo de 2008, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en el que se mantenía el grado de incapacidad reconocido. Habiendo precedido informe médico de síntesis de fecha 3 de Noviembre de 2006 y 3 de Marzo de 2008, respectivamente, en el que se valoró en ambos casos como juicio diagnóstico, Lumbociatalgia bilateral. Discopatía leve L4-L5 y L5-S1. Osteitis condensante del ilíaco. RNM lumbar (04): protrusiones discales L2-L3, L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Obesidad mórbida. HTA.

  5. - Iniciado nuevo procedimiento de revisión de oficio, se dictó Resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31 de Julio de 2009, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, en la cual se acordó: 1º) Declarar que procede revisar por mejoría el grado de incapacidad permanente que tiene reconocido Dña. Caridad . 2º) Declarar que no se encuentra afectada de incapacidad permanente en ninguno de los grados que contempla la legalidad vigente, por lo que con efectos 1-8-2009 dejará de percibir la pensión que tiene reconocida.

  6. - Formulada Reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 20 de Octubre de 2009.

  7. - El estado físico actual que presenta la actora es el siguiente: Obesidad grado IV, IMC 43,2. Artrosis cervical y lumbar leves. Protrusiones discales lumbares. Hernia discal L4-L5 izqda. HTA. No consta que se le haya realizado la artrodesis.

  8. - La base reguladora de la prestación es de 511,13 Euros mensuales y la fecha de efectos económicos de 1 de Agosto de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Dña. Caridad, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo en consecuencia al I.N.S.S. y a la T.G.S.S. de las reclamaciones contra ellos efectuadas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Caridad formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de julio de 2010. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 7 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la demandante, cuya pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de labradora había sido revisada por mejoría de su estado invalidante profesional, declarando que no se encontraba afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, pretendía la reposición en su situación anterior.

Frente a la sentencia de instancia que, desestimando la demanda, declara que la demandante no se halla afecta de invalidez permanente en el grado solicitado, se alza en suplicación su dirección letrada, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, a fin de se mantenga el grado de incapacidad permanente total para su oficio revisado por la resolución administrativa combatida.

SEGUNDO

Denuncia el letrado recurrente, en el motivo único del Recurso, la infracción, por inaplicación, de lo dispuesto en el artículo 137.4 de la de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por R.D-Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el Art. 143 del propio texto legal.

Considera que las dolencias y secuelas que afectan en el momento actual a su patrocinada son idénticas o sustancialmente las mismas que las reconocidas en el dictamen médico del Equipo de Valoración de Incapacidades de...

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