STSJ Navarra 257/2010, 23 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución257/2010
Fecha23 Septiembre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTITRES DE SEPTIEMBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL AZCONA SANTACILIA, en nombre y representación de DON Anibal, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Tres de los de Navarra, se presentó demanda por D. Anibal

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia estimatoria de la presente demanda declarando el derecho del demandante al reingreso a su actividad laboral en la empresa en iguales condiciones, puesto de trabajo y categoría, o similar en este último caso, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, e igualmente, al pago de la indemnización por daños y perjuicios irrogados por el retraso en el cumplimiento efectivo del reingreso, a razón de una cantidad diaria de 80,52 E diarios, desde la interposición de la demanda de conciliación previa hasta la efectividad del reingreso del trabajador a su puesto de trabajo.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda sobre solicitud de reingreso y reclamación de cantidad deducida por D. Anibal frente a Liebherr Industrias Metálicas SA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Anibal viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Liebherr Industrias Metálicas SA con la categoría profesional de oficial de 3ª, nivel 2, desempeñando labores como soldador. Su relación laboral se formalizó mediante la suscripción de contrato de trabajo indefinido, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. SEGUNDO.- La relación laboral de las partes litigantes se rige por lo previsto en el propio convenio colectivo de la empresa demandada y supletoriamente por lo dispuesto en el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra. TERCERO.- El 22 de septiembre de 2006 el actor solicitó una excedencia voluntaria por asuntos propios, y por el periodo de 1 de octubre de 2006 y duración de 24 meses. Dicha excedencia voluntaria le fue reconocida por la empresa demandada, y en dicha situación se encuentra desde el 1 de octubre de 2006. CUARTO.- El 7 de agosto de 2008 el demandante formuló solicitud de reingreso a su puesto de trabajo a partir del 1 de octubre de 2008, y la empresa le contestó que no se disponía de vacante de su categoría. Con fecha 28 de julio de 2009 el demandante vuelve a presentar solicitud por escrito de reincorporación a la plantilla, y la empresa le comunica por escrito que no han variado las circunstancias y que no puede atender a la solicitud de reincorporación por no existir vacantes. QUINTO.- El salario regulador del demandante es de 2.193,46 #, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias (hecho conforme). SEXTO.- El demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores. SÉPTIMO.- Obra unido a los autos y se da aquí por reproducido el informe de vida labora del actor. Conforme a dicho informe laboral la última contratación laboral que ha tenido es del periodo de 21 de abril de 2008 al 20 de octubre de 2008, por cuenta de la empresa Construcciones Metálicas Comansa. OCTAVO.- La empresa demandada tiene por actividad productiva la construcción de grúas para la construcción, tanto grúas torre como grúas automontables. A partir de julio de 2008 se produce en la empresa demandada una disminución significativa de la producción, y ha llegado de producir 1.000 grúas en el año 2007 a pasar a 550 grúas en el año 2008. En el año 2009 se hacen pedidos de unas 70 grúas aproximadamente. NOVENO.- La empresa demandada se ha visto afectada por la crisis económica y con los representantes de los trabajadores ha negociado el año 2009 distintas medidas para tratar de solventar las dificultades que atravesaba la empresa, pactando medidas de flexibilidad interna y suprimiéndose o extinguiéndose contratos temporales. Las anteriores medidas no han sido suficientes y en el año 2010 por resolución de la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Navarra de fecha 3 de febrero de 2010 se ha autorizado a la empresa demandada un expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos, que afecta a toda la empresa en 95 días laborables (acta final del periodo de consultas celebrado entre la empresa y el comité de empresa y resolución del Gobierno de Navarra que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas). DÉCIMO.- Obran unidas a los autos y se dan aquí por reproducidas la relación de altas y bajas en la empresa producidas desde el mes de octubre de 2008 hasta octubre de 2009, y la evolución de la plantilla fija eventual de la empresa entre el 1 de octubre de 2006 y el 1 de octubre de 2009. Ni en el año 2008, después de la solicitud del actor, ni en el año 2009, la empresa ha procedido a contratar personal, ni fijo ni eventual. En el año 2009 únicamente se han producido 3 altas, pero de índole administrativa, correspondiendo 2 de ellas a despidos declarados improcedentes y siendo altas referidas al periodo de devengo de salarios de tramitación, y una tercera alta se realiza por reincorporación de una trabajadora excedente por cuidado de hijo menos. En el año 2009 la empresa demandada sí que ha realizado 5 contratos de relevo, en el mes de diciembre de 2009, en cumplimiento de la previsión establecida en el art. 73 del convenio colectivo de la empresa demandada, que obra unido a los autos y que se da aquí por reproducido. Así mismo la empresa demandada ha empleado en el centro de trabajo a 9 trabajadores de empresa de trabajo temporal, soldadores, y para realizar un pedido especial que se había derivado al centro de trabajo de la empresa demandada, realizando esa contratación desde junio o julio de 2009 hasta octubre y noviembre de 2009, según los casos. De esos 9 trabajadores de empresa de trabajo temporal 5 de ellos han pasado a suscribir los contratos de relevo suscritos por la empresa demandada en diciembre de 2009. UNDÉCIMO.- Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 25 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 669/2017, 10 de Julio de 2017
    • España
    • 10 Julio 2017
    ...es de naturaleza temporal, y tratándose de tal supuesto, no cabe entender que haya vacante. Como señala la sentencia del TSJ de Navarra de 23-9-2010 (rec. 155/2010 ) (...) solo las necesidades organizativas o productivas avocan a la celebración de contrataciones temporales sin que de las mi......
  • STSJ Comunidad de Madrid 943/2019, 11 de Noviembre de 2019
    • España
    • 11 Noviembre 2019
    ...fallo de la resolución recurrida ( STS 11 de febrero de 2014, rec. 27/2013 )". De un modo análogo, se expresa la sentencia del TSJ de Navarra de 23-9-2010 (rec. 155/2010) que Es a la sazón más que reiterativa la insistencia con que esta Sala viene estableciendo las condiciones únicas en que......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR