STSJ Comunidad de Madrid 697/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución697/2010
Fecha16 Septiembre 2010

RSU 0003449/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00697/2010

Sentencia nº 697/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005 (Pº del GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

Tfno: 914931935 - 31973

Fax: 914931960

NIG: 28079 34 4 2009 0037210

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

Presidente.

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 697/2010

En el recurso de suplicación 3449/2010 interpuesto por D. Plácido representado por el Graduado Social D. José Francisco Aparicio Munera, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de los de Madrid en autos núm. 1567/2009 siendo recurrido MAGÍN GONZÁLEZ SL representados por el Letrado don Eloy, RECREATIVOS SNOOPY S.L. representado por el Letrado don Juan Carlos García de Motiloa Corres, D. Agapito, ABSOLUT LEGENDS S.L., PROYECTOS TRELEW S.L., INDUSTRIAS SURABAYA SL, SWEET SIXTEEN SL, EDIFICACIONES DURRO 07 S.L., CORTIJO LOS GALLOS SL, SALON HILARIO SL, MINISTERIO FISCAL Y FOGASA. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Plácido

, contra D. Agapito, MAGÍN GONZÁLEZ SL, RECREATIVOS SNOOPY SL, ABSOLUT LEGENDS SL, PROYECTOS TRELEW SL, INDUSTRIAS SURABAYA SL, SWEET SIXTEEN SL, EDIFICACIONES DURRO 07 SL, CORTIJO LOS GALLOS SL, SALON HILARIO SL, MINISTERIO FISCAL Y FOGASA en reclamación sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia de fecha 4 de febrero de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - Que D. Plácido trabaja para la empresa "Recreativos Snoopy, S.L" con antigüedad de 08-07-1985, categoría de Jefe de 2º administrativo y salario mensual prorrateado, al objeto del presente procedimiento de

    2.317'15 euros, folios 525.

  2. - Que el actor fue contratado por la empresa "Magín González S.A." en 08-07-1985, pasando a formar parte de Recreativos Snoopy, S.L." el 01-03-1987, folios 314 a 323.

  3. - Que el día 13-05-2009 el actor comunicó a "Recreativos Snoopy, S.L." que se había afiliado a la central sindical Comisiones Obreras, solicitando a la vez la regularización de sus retribuciones salariales. La comunicación fue recibida por la empresa, folio 131, interrogatorio y testifical.

  4. - El día 06-08-2009 se entregó a la empleada Dña. Marí Luz el documento de fecha 31-7-2009, que se da por reproducido por encontrarse incorporado a los autos en los folios 134 y 135.

  5. - El trabajador en 28-8-2009 formuló denuncia ante la Inspección de Trabajo, folios 48 a 70 y 72 a 95, que por su extensión se dan por reproducidos.

  6. - El actor en 18-09-2009 presentó papeleta de conciliación en reconocimiento de derechos y reclamación de cantidad: 3.391'62 euros.

    En el acto de conciliación que se celebró el 02-10-2009, la demandada Recreativos Snoopy, S.L." planteó reconvención contra el demandante en cuantía de 18.088'64 euros, el acto terminó "Sin Agencia", folios 95 a 117.

  7. - En 07-10-2009 se entregó al trabajador por "Recreativos Snoopy, S.L." carta concediéndole 2 meses de licencia retribuida, con respecto al resto de sus derechos laborales, en tanto se realizaban averiguaciones sobre el sobresueldo percibido, según la empresa sin su consentimiento, folios 47 y 71.

  8. - El actor, Hecho Séptimo de la demanda, se ocupaba de efectuar cobros y realizar pago en la empresa.

  9. - La trabajadora Dña. Marí Luz en el acto del juicio oral se ha ratificado en el documento manuscrito obrante a los folios 124 a126. Dicho escrito fue realizado a petición del demandante, testifical de la Srta. Marí Luz .

  10. - En 18-05-09 la representante legal de la empresa Snoopy recibió del actor la cantidad de 19.921'10 euros, folio 126 e interrogatorio de la misma.

  11. - En abril y mayo de 2009 en la cuenta del demandante se realizaron, por el propio actor, ingresos, cada uno de ellos de 2940 euros, folios 139 y 140.

  12. - En 19-01-2009 la Inspección de Trabajo, a instancia del Juzgado emitió informe, folios 253 y 254, que se dan por reproducidos.

  13. - Que en 08-10-2009 por el Notario D. Pedro Gil Bonmati se hizo entrega a la representación legal de "Snoopy, S.L", del requerimiento que aparece en los folios 307 a 313, el cual no fue contestado por la empresa, interrogatorio de su representante legal.

  14. - La citada representante legal recibió en 17-02-2009 un anticipo de 2000 euros de su padre D. Agapito, folio 395, así como 500 euros en 05-03-2009, folio 405.

    1. - El actor padece "cefaleas" desde hace años, dificultad conciliar sueño, derivado a psicólogo, folio 1214.

    2. - La demanda tuvo su entrada en este Juzgado el 04-11-2009, folio 4. El día 10 de dicho mes el Magistrado titular del Juzgado inició una baja indefinida por enfermedad.

    El 17-11-2009, por la Magistrada sustituta se dictó Auto admitiendo a tramite el procedimiento, señalando la audiencia el día 01-02-2010 para la celebración de juicio y denegando la suspensión del acto impugnado, folios 141 a 143. 17º.- En 02-12-2009 la parte actora presentó recurso de Reposición contra la citada resolución, folios 169 a 179, que se dan por reproducidos.

    Admitido el recurso se dio traslado del mismo a la contraparte, teniendo su entrada en este Juzgado su impugnación, que igualmente se da por reproducida el día 30-12-2009.

    El Magistrado Titular ha disfrutado de vacaciones concedidas por el T.S.J. de Madrid los días 30 de diciembre de 2009 y 4, 5, 7, y 8 de enero de 2010.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: Que desestimando como desestimo la demanda por D. Plácido contra Agapito RECREATIVOS SNOOPY S.L., MAGÍN GONZÁLEZ S.L., ABSOLUT LEGENDS SL, PROYECTOS TRELEW SL, INDUSTRIAS SURABAYA SL, SWEET SIXTEEN SL, EDIFICACIONES DURRO 07 SL, CORTIJO LOS GALLOS SL, SALON HILARIO SL, MINISTERIO FISCAL y FOGASA, debo absolverles y les absuelvo de las pretensiones planteadas en su contra por el actor.

Que desestimando como desestimo la solicitud de imposición de multa al actor realizada por la representación de "Recreativos Snoopy, S.L." en el acto de juicio oral, debo absolver y absuelvo a D. Plácido, de dicha solicitud.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por MAGÍN GONZÁLEZ SL y RECREATIVOS SNOOPY S.L. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte actora frente a la sentencia de instancia que declaró la inexistencia de vulneración del derecho fundamental denunciado por el actor y absolvió a la empresa demandada de los pedimentos articulados en su contra. El recurso se articula en cuatro motivos, el primero y el cuarto al amparo del artículo 191.c) LPL a fin de denunciar la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia que las interpreta y los dos restantes al amparo de los artículos 191.a y c) LPL a fin de que se examine conjuntamente por esta Sala tanto la infracción de garantías procedimentales que han causado indefensión a la parte que las alega y la vulneración de normas sustantivas y de la jurisprudencia que las interpreta.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 191.c) LPL denuncia el recurrente la infracción del artículo 24.1 CE, "en su vertiente de derecho a obtener una sentencia de fondo en relación con una pretensión de tutela de derechos fundamentales" así como el derecho a la garantía de indemnidad.

Conforme a las alegaciones del recurrente y a la doctrina constitucional que cita "el artículo 24.1 CE no sólo se satisface con la actuación de los Jueces y Tribunales sino también...

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