STSJ Andalucía 2479/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2479/2010
Fecha16 Septiembre 2010

Recurso nº2618/09 -AC- Sentencia nº2479/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2479/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Andaluz de Salud, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Cordoba en sus autos nº 1150/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Luis Pablo contra Consejería de Salud y SAS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 22-04-09 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- D. Luis Pablo con N.A.F. NUM000 es padre del menor Pedro Miguel, nacido el 7 de Octubre de 2007 en el Hospital "Reina Sofia" de Córdoba.

Segundo

Diez días después de su nacimiento, se dio el alta hospitalaria al bebé, haciéndose constar en el informe de alta con número de historia clínica NUM001 el siguiente diagnóstico por parte del Equipo Médico del Servicio de Oftalmología: microftalmia en ojo derecho y estafiloma comeal congénito en ojo izquierdo, prescribiéndose como único tratamiento una pomada ocular epitelizante cada 6 horas en el ojo izquierdo, sin darles cita para nueva atención hospitalaria, ni derivarlos al Servicio de Oftalmología.

Tercero

Aunque la ceguera que padecía era casi total, se informa a los padres que no es posible instaurar tratamiento quirúrgico con expectativa racional de mejoría, ni en este Hospital ni en ningún otro del Sistema Nacional de Seguridad Social y se le aconseja, además, que para evitar infecciones se debía proceder a la enucleación del único globo ocular del que disponía el niño.

Cuarto

Iniciados los trámites necesarios para su afiliación a la Organización Nacional de Ciegos, el Doctor Constantino les informa que sería de gran importancia para el niño que pudiera tener al menos algún resto de visión, para hacer más fácil su labor de aprendizaje y educación de cara a una futura vida con la máxima autonomía posible.

Quinto

De forma urgente se decide consultar con el Instituto de Microcirugía Ocular de Barcelona, al informarse de que en la actualidad es uno de los mejores dentro de su especialidad en Europa. Se desplazan a Barcelona donde se les indica la urgencia de llevar efecto un transplante de córnea y con posterioridad una intervención en la retina. Con fecha 15/11/07 se realiza la correspondiente intervención quirúrgica, procediéndose transplante de córnea y la extracción del cristalino del ojo izquierdo, encontrándose en la actualidad sometido a los diversos controles...

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