STSJ Andalucía 2474/2010, 16 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2474/2010
Fecha16 Septiembre 2010

Recurso nº2516/09 -AC- Sentencia nº2474/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a dieciséis de Septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2474/10

En el recurso de suplicación interpuesto por GUERRERO APARICIO OBRAS Y SERVICIOS, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Huelva en sus autos nº 577/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Ezequiel contra UNICONS 2003 S.L.L. Guerrero Aparicio Obras y Servicios, S.L., Caser Seguros y Catalana Occidente, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5-02-09 por el Juzgado de referencia, que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- Unicons 2003 S.L.L., con CIF B-21349303 y Guerrero y Aparicio Obras y Servicios, S.L., con CIF B21346523, concertaron el 30.05.06 un contrato de ejecución de obras (folios 224-235, por reproducidos), por el que el subcontratista se comprometía a cambio de un precio, la ejecución de los trabajos de albañilería y revestimientos en la obra que Guerrero y Aparicio Obras y Servicios, S.L. tenía adjudicada, de 22 viviendas, garajes y trasteros de la Calle Eloisa y Cuesta de San Diego s/n de Ayamonte, propiedad de otra empresa (Proynssa S.L.). II.- D. Ezequiel, nacido el 09.03.1968, con DNI NUM000, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 e inscrito en el Régimen General, estuvo servicios por cuenta y bajo la dependencia de Unicons 2003, S.L.L. con CIF B 21349303, dedicada a la actividad de la construcción, desde el 30.05.06, con la categoría profesional de Oficial 1.' Albañil y salario según el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Huelva que resultaba de aplicación a la relación laboral (por reproducido). La relación laboral se formalizó mediante la suscripción de contrato de obra o servicios determinado de fecha 30.05.06 y cuyo objeto era "trabajos de albañilería Obra Ayamonte Cuesta San Diego, s/ n".

  1. El 22.06.06, sobre las 17'QO horas, el actor se encontraba trabajando en la obra referida en los Hechos anteriores, disponiéndose a realizar el cerramiento de la pared en el borde del segundo forjado desde la parte interior del mismo, desde una altura de 6 metros, cuando se apoyó en unos ladrillos que previamente había colocado y estaban aún frescos, desplazándose los mismos, precipitándose hacia delante y cayendo desde esa altura.

    No se había dispuesto redes de seguridad, ni había puntos de anclaje para los arneses de seguridad ni existían otras medidas de protección colectiva como líneas de vida.

    El actor había recibido cascos, cinturón de seguridad, botas y guantes.

    No consta recibiera información y la necesaria formación en materia de prevención de riesgos laborales y de seguridad y salud en el trabajo.

    La empresa Guerrero y Aparicio Obras y Servicios, S.L. tenía un Plan de Seguridad y Salud en la obra proyectada en la Calle Sor Eloisa y Cuesta de San Diego, s/n de Ayamonte (folios 303 y siguientes, por reproducidos).

  2. Como consecuencia de la caída, el actor sufrió fracturas de cabeza y cuello húmero izquierdo, fractura compleja de codo derecho, fractura de rama iliopubianas e isquiopubianas y fractura de ala sacro derecha, que precisaron para su curación tratamiento medico quirúrgico consistente en fijación de cabeza humeral con agujas percutáneas y osteosíntesis de codo con 2 placas de pequeños fragmentos y tornillos interfragmentarios, causando baja médica desde el día 22.06.07 hasta el 18.04.07 en que recibió el alta médica, expedidas por los servicios de la Mutua Fremap, MATEPSS n ° 61, con quien la empleadora tenía cubierta los riesgos profesionales de sus empleados.

    Invirtió 300 días para su curación, de los que 34 estuvo hospitalizado y el resto (266 días) impedido para sus ocupaciones habituales. Le han quedado como secuelas:

    - Abducción hombro derecho 0-90° (normal 0-180°).

    - Antepulsión hombro derecho 0-90° (normal 0-180°).

    - Rotación externa limitada en los últimos 10° (normal 0-90°). - Rotación interna anulada (normal 60°).

    - Retropulsión hombro derecho 15° (normal 40°). - Flexión codo derecho 0-95°.

    - Extensión codo derecho 5°.

    Cicatriz quirúrgica codo derecho.

  3. La Inspección de Trabajo, con motivo del siniestro, levantó Acta de Infracción n° 159/07, de fecha

    27.02.07, (folios 113-115, por reproducida) en la que concluía se habían cometidos dos infracciones por la no adopción de medidas de protección colectiva y no proporcionar al trabajador la formación preceptiva en materia de prevención de riesgos laborales, considerando la comisión de 2 infracciones: 1) la falta de protección contra el riesgo de caída; y, 2) la falta de formación, proponiendo la imposición de una sanción de 3005"08 euros, a razón de 1502"54 euros cada infracción.

    Como consecuencia de lo anterior, el Delegado Provincial de Empleo por Resolución de 19.06.07 (folios 196-202, por reproducidos), impuso a la empresa Unicons 2003, S.L.L. la sanción de 3005"08 euros de la que era responsable solidaria la entidad Guerrero y Aparicio Obras y Servicios, S.L.. Recurrida en alzada por Unicons 2003, S.L.L. fue desestimado el recurso mediante resolución de 15.04.08 dictada por la Directora General de Seguridad y salud Laboral (folios 204-211, por reproducidos).

  4. Tras recibir el alta médica, Fremap propuso la declaración del actor en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de albañil, incoándose expediente administrativo n° NUM002 en el que el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial del INSS la declaración del actor como afecto al grado total de Incapacidad Permanente, por padecer de secuelas de politraumatismo, rigidez en hombro y codo derechos, estando limitado para tareas que implicaran sobrecargas moderadas de miembro superior derecho.

    Dicha propuesta se elevó a definitiva por Resolución de la Dirección Provincial de 04.07.07 que reconocía al actor el derecho a percibir una pensión vitalicia por importe de 55% de la base reguladora de 1044"34 euros mensual, distribuidas en doce pagas y con fecha efecto de 03.07.07.

  5. A propuesta de escrito presentado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Dirección Provincial, de 02.03.07, se instó expediente administrativo de declaración de responsabilidad empresarial como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor, incoándose expediente de Recargo de Prestaciones por omisión de medidas de seguridad n° 07/ 10, con audiencia de las empresas demandadas.

    Verificado el trámite anterior, el 22.08.08 se dictó Resolución de la Dirección Provincial, en la que acordaba la imposición de un recargo del 30% de todas las prestaciones económicas que se satisficieran al actor derivadas del accidente de trabajo.

  6. La empresa Guerrero y Aparicio Obras y Servicios, S.L. tenía suscrito un Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, con vigencia desde el 13.06.06 a 12.06.07 con Catalana Occidente, póliza n° 8-4.010.251V (folios 239-248, por reproducidos), tomando a su cargo el asegurador la responsabilidad civil extracontractual con las limitaciones y exclusiones expresadas en las condiciones particulares de la póliza, que pudieran derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por los daños personales o materiales y por los perjuicios económicos derivados directamente de dicho daños personales o materiales causados accidentalmente a terceros, por la actividad de la construcción y excluyendo, expresamente, las reclamaciones que pudieran ser exigidas al asegurado por sus trabajadores o derechohabientes de éstos (incluso los de sus contratistas o subcontratistas) por los daños y perjuicios derivados de accidentes de trabajo (patronal).

    IX.-- La empresa Unicons 2003, S.L.L. tenía suscrito con Caser Seguros, Contrato de Seguro de Responsabilidad Civil, con vigencia anual desde el 28.06.Q6, póliza n° 1036249.

  7. Unicons 2003, S.L.L. tenía concertada con MAPFRE Seguros Generales, póliza de seguros de accidentes n° 0550580134138, que cubría a obligación de indemnizar la situación de Invalidez Permanente Total de sus empleados, entre ellos, el actor. Por tal motivo percibió 23.000 Euros como consecuencia de la declaración de Incapacidad Permanente Total derivada del accidente de trabajo acontecido el 22.06.06 (folio 275, por reproducido).

  8. Durante la situación de Incapacidad Temporal el actor ha percibido de la Mutua Fremap la cantidad total de 10.608'21 euros, ascendiendo el capital coste de renta a la suma de 106.413"65 euros más 1122"01 euros en concepto de intereses (folio 136, por reproducido).-XII.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación el

    27.06.08 que tuvo lugar sin aveniencia el 17.07.08. La demanda que encabeza estas actuaciones se planteóel

    25.07.08."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el...

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