STSJ Comunidad Valenciana 2651/2010, 28 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2651/2010
Fecha28 Septiembre 2010

2 Recurso nº. 2023/10

Recurso contra Sentencia núm. 2023/10

Ilma. Sra. Dª Maria Mercedes Boronat Tormo

Presidente

Ilma. Sra. Dª María Montes Cebrián

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

En Valencia, veintiocho de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2651/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 2023/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2010, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 1223/09, seguidos sobre despido, a instancia de Blanca, asistido por el letrado Pedro Miguel Milla Martinez, contra GRUPO BOTANERO SL, asistido por el letrado Aurora Salido Vicente y TRIBOES SL, y en los que es recurrente la parte demandada (Grupo), habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 de abril de 2010, dice en su parte dispositiva: "

FALLO: " Desestimando la excepción de caducidad de la acción alegada por la mercantil TRIBOES, S.L., desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la mercantil TRIBOES, S.L., y desestimando la alegación de modificación sustancial de la demanda realizada por cada empresa codemandada, ESTIMO en parte la demanda promovida por Dª Blanca contra la empresa GRUPO BOTANERO, S.L., la mercantil TRIBOS, S.L. (es TRIBOES, S.L.), en materia de DESPIDO declarando improcedente tal despido, y siendo reconocida ya la improcedencia y habiendo optado GRUPO BOTANERO, S.L., por la indemnización, debo condenar y condeno a ésta y a la mercantil TRIBOES, S.L., a que solidariamente abonen a la citada actora, en concepto de indemnización por despido, la cantidad de 32,4 euros (la diferencia entre la cantidad ya consignada y que ha sido percibida por la actora de 564,63 euros y el importe resultante con arreglo a la jornada completa y a las circunstancias profesionales que han quedado probadas), sin que proceda condena a salarios de tramitación, salvo que la parte demandante, en ejecución de sentencia, acredite fehaciente y documentalmente que ha sido dada de alta médica por incapacidad temporal la actora antes de que le sea notificada la presente sentencia."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante, Dª Blanca, mayor de edad y titular del N.I.E. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas TRIBOS, S.L. (TRIBOES, S.L.) y GRUPO BOTANERO, S.L., a jornada completa, con un horario desde las 16,00 horas hasta el cierre del respectivo restaurante, cierre que se producía, aproximadamente, entre las 24,00 horas y las 02,00 horas de la madrugada -testifical-, y con las circunstancias profesionales que siguen:

Con la categoría profesional de Cocinera, con un salario mensual de 1.194,06 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 19 de mayo de 2.009 -documentos aportados por la parte actora, y testifical-.

SEGUNDO

La demandante inició su relación laboral el 19 de mayo de 2.009, trabajando, sin contrato de trabajo escrito y sin estar dada de alta en la Seguridad Social, como cocinera en el Restaurante Botanero sito en la calle Bailén, número 3, de Alicante para GRUPO BOTANERO, S.L., hasta el 22 de mayo de 2.009, momento en el que dicha empresa le encomendó a la actora el que efectuase esas mismas labores de cocinera en el Restaurante Botanero sito en la calle Sergio Cardell, número 1,local 1 de la Playa de San Juan de Alicante que regenta TRIBOS, S.L. (TRIBOES, S.L.), lugar que fue el centro de trabajo de la demandante desde el 23 de mayo de 2.009 hasta el 25 de junio de 2.009, momento en el que se le mandó que volviese a prestar sus servicios como cocinera en el anterior centro de trabajo, esto es, en el Restaurante Botanero ubicado en la calle Bailén de Alicante, regentado por GRUPO BOTANERO, S.L., lo cual la actora efectuó el 25 de junio de 2.009, no celebrándose contrato de trabajo escrito hasta en julio de 2.009, haciéndose como contrato de trabajo eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción, reflejándose fecha de inicio la de 7 de julio de 2.009 y como jornada semana la parcial de 30 horas, siendo entonces tal trabajadora dada de alta en la Seguridad Social la demandante con fecha 7 de julio de 2.009, constando como empleador en la Tesorería General de la Seguridad Social GRUPO BOTANERO, S.L., cotizando por ella como si de una jornada parcial (30 horas a la semana) se tratase -informe de vida laboral de la actora aportado por la parte demandante, comunicación de contrato aportada por GRUPO BOTANERO, S.L., interrogatorio de GRUPO BOTANERO, S.L., interrogatorio de la actora, y testifical-.

TERCERO

Las empresas codemandadas se dedican a la misma actividad económica, es decir, a la de restaurantes, compraventa, y manipulación de bebidas y alimentos, siéndoles a ambas de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería, de ámbito provincial, de la provincia de Alicante, y ambas han suscrito un contrato denominado de franquicia, en el que se refleja como fecha el 1 de mayo de 2.009 y que GRUPO BOTANERO, S.L., es el franquiciador y TRIBOES, S.L., el franquiciado, pagándose un canon por la referida franquicia; GRUPO BOTANERO, S.L., tiene su domicilio social en la calle Bilbao, número 3, 1º A, de Alicante, y sus oficinas en la calle Bailén de Alicante, cerca de dicho restaurante ubicado en esa calle, siendo su Administrador Único D. Adriano, y TRIBOS, S.L. (TRIBOES, S.L.) tiene su domicilio social en dicha calle Bilbao, número 3, 1º A, de Alicante, siendo su Administrador Único D. Damaso, quien, junto al nombrado D. Adriano, y a otra persona llamada D. Gumersindo, constituyó la citada mercantil TRIBOES, S.L., formalizándose escritura pública de constitución el 31 de marzo de 2.009, y poseyendo la empresa codemandada GRUPO BOTANERO, S.L., 2.940,00 participaciones sociales de la mentada sociedad limitada TRIBOES, S.L., la cual durante un tiempo utilizó dichas oficinas del GRUPO BOTANERO, S.L., sitas en la calle Bailén de Alicante, impartiendo directrices empresariales en los dos antedichos restaurantes las mismas personas físicas, siendo la persona que habitualmente daba las órdenes D. Damaso, sirviéndose en ambos el mismo tipo de comida (de estilo mejicano), compartiendo hojas de menús y publicidad conjunta, y no siendo la actora la única trabajadora a la que los empleadores le han hecho trabajar en algunos periodos en uno de los dos restaurantes y en otros en le otro, con independencia de cuál de las dos de las empresas codemandada le hubiese contratado formalmente y apareciese en la Seguridad Social, en el contrato, y en las nóminas como empleador, existiendo otros trabajadores que han estado en esa situación, aunque fuese por algunos días, tales como Genoveva, Jose Antonio, y Dª Paloma -copias de escrituras notariales obrantes en estos autos, interrogatorio de GRUPO BOTANERO, S.L., interrogatorio de la demandante, y testifical-.

CUARTO

La actora sufrió un accidente de trabajo el 11 de julio de 2.009 en dicho Restaurante Botanero sito en la calle Bailén, número 3, de Alicante, regentado por GRUPO BOTANERO, S.L., por lo que causó ésta baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales con fecha 17 de julio de 2.009, estando la misma, cuanto menos, hasta recientemente, aún de baja de incapacidad temporal y a la espera de ser intervenida quirúrgicamente, y no constando comunicación del citado contrato de trabajo en el que se plasma antes del 16 de julio de 2.009 -documentos aportados por la parte demandante, comunicación de contrato aportada por GRUPO BOTANERO, S.L., interrogatorio de GRUPO BOTANERO, S.L., e interrogatorio de la actora-.

QUINTO

La empresa codemandada GRUPO BOTANERO, S.L., comunicó, mediante escrito de fecha 21 de septiembre de 2.009, a la demandante despido disciplinario, con fecha de efectos de ese mismo día 21 de septiembre de 2.009, invocando el artículo 54.2.d), del Estatuto de los Trabajadores, sin citar precepto alguno del

PRIMERO

La demandante, Dª Blanca, mayor de edad y titular del N.I.E. número NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de las empresas codemandadas TRIBOS, S.L. (TRIBOES, S.L.) y GRUPO BOTANERO, S.L., a jornada completa, con un horario desde las 16,00 horas hasta el cierre del respectivo restaurante, cierre que se producía, aproximadamente, entre las 24,00 horas y las 02,00 horas de la madrugada -testifical-, y con las circunstancias profesionales que siguen:

Con la categoría profesional de Cocinera, con un salario mensual de 1.194,06 euros, con inclusión del prorrateo de pagas extras, y antigüedad del 19 de mayo de 2.009 -documentos aportados por la parte actora, y testifical-.

SEGUNDO

La demandante inició su relación laboral el 19 de mayo de 2.009, trabajando, sin contrato de trabajo escrito y sin estar dada de alta en la Seguridad Social, como cocinera en el Restaurante Botanero sito en la calle Bailén, número 3, de Alicante para GRUPO BOTANERO, S.L., hasta el 22 de mayo de 2.009, momento en el que dicha empresa le encomendó a la actora el que efectuase esas mismas labores de cocinera en el Restaurante Botanero sito en la calle Sergio Cardell, número 1,local 1 de la Playa de San Juan de Alicante que regenta TRIBOS, S.L. (TRIBOES, S.L.), lugar que fue el centro de trabajo de la demandante desde el 23 de mayo de 2.009 hasta el 25 de junio de 2.009, momento en el que se le mandó que volviese a prestar sus...

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