STSJ Andalucía 2640/2010, 30 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2640/2010
Fecha30 Septiembre 2010

Recurso nº 1698/10 (JM)

Excmo. Sr.:

D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente de la Sala

Iltmos. Sres.:

D. Luis Lozano Moreno

Dª Carmen Pérez Sibón, ponente

En Sevilla, a 30 de septiembre de 2010 .

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 2640/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Comisiones Obreras, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Huelva, Autos nº 1119/09; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Comisiones Obreras, contra Endesa Distribución Eléctrica SL, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 03/12/09, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"I.- El 25.02.1994, el Jefe del Departamento de Relaciones laborales de la entonces Compañía Sevillana de Electricidad SA, con la finalidad de estudiar la problemática del personal de Huelva instalado en la dependencias de la Central Térmica Cristóbal Colón, remitió al Jefe de Administración del Departamento de dicha localidad, comunicación (folio 41, por reproducida) interesando, le facilitara-la información atinente a los datos personales de los operarios afectados, incluido, sistema de trabajo y horarios; localidad en la que se encontraba su puesto de trabajo; distancia entre el límite del casco urbano de dicha localidad y el nuevo centro de trabajo; horarios de desplazamiento colectivo instaurado en la central térmica Cristóbal Colón; y, solución dada en dicha fecha a los desplazamientos.

  1. El servicio de transporte entre Huelva y la Central Térmica Cristóbal Colón era la que se expresa en el documento al folio 42 (por reproducido). Según el mismo, el transporte contratado recogía al personal en tres puntos de Huelva capital a partir de las 07:30 horas dejando al personal en, la Central Térmica sobre las 08:00 horas (folio 57, por reproducido) y, sobre las 15:30 horas, recogía al personal a la salida del turno de mañana.

    El turno de tarde acudía a la central térmica en un coche de empresa o en vehículo particular abonando los Kilómetros la empresa. III.- El personal de la entonces compañía Sevillana de Electricidad SA con los horarios de trabajo, localidades de residencia, distancia kilométrica, medio de transporte empleado se relaciona en el documento a los folios 43-56 (por reproducidos).

  2. La empresa demandada ha efectuado los pedidos a la empresa Moguer Bus S.L. que los ha facturado conforme se refleja en los documentos a los folios 59-107 (por reproducidos) ascendiendo el coste del servicio a las sumas siguientes:

    - Año 2006:15 386""00 euros.

    - Año 2007: 16014"00 euros. - - Año 2008: 15 857"00 euros.

    - Año 2009 (primer trimestre): 3863 euros.

  3. El servicio se venía realizando por Moguer Bus S.L. a Endesa Distribución Eléctrica S.L. para el personal de Brigada con vehículo autocar de 25 plazas según certifica la empresa de transporte al folio 108 (por reproducido).

  4. La empresa demandada a través de D. Secundino remitió el 27.03.09 a los trabajadores a quienes afecta el presente conflicto, D. Luis Carlos, D. Alexander, D. Carmelo, D. Eusebio, D. Imanol, D. Maximiliano y D. Santiago, comunicación, vía correo electrónico, en la que les participaba lo siguiente:

    "Buenas tardes a todos.

    Una vez que el día 1 de abril se constituye formalmente la base de Huelva y se empieza a aplicar el sistema de trabajo de jornada continuada (horario sólo de mañana y siempre de lunes a viernes) en virtud de lo acordado en la reunión de 18 de noviembre entre la empresa y los representantes de los trabajadores, os comunicamos que el servicio de autobús para desplazar al personal afectado en su día por el cambio de centro de trabajo a las instalaciones de Fco. Montenegro, dejará de prestarse a partir de esa fecha, siendo el último día del mismo el 31 de marzo.

    En su lugar, la empresa pone a vuestra disposición un vehículo estacionado en el garaje de Santiago Apóstol 24, junto a la antigua papelería FEPEJA, para realizar el traslado desde ahí (donde antiguamente estaba vuestro centro de trabajo) hasta nuestras instalaciones de Fco. Montenegro).

    Una vez terminada la jornada, volverá a estacionarse el vehículo en dicho garaje para estar disponible para el siguiente día.

    Saludos cordiales»

    VII.-A dicho correo electrónico respondió D. Luis Carlos lo siguiente el 01.04.09:

    "En relación con este correo esta sección sindical plantea lo siguiente: 1 °. No tiene conocimiento del mencionado acuerdo; 2°.- Manifiesta su disconformidad con el fondo del asunto respecto al cese del transporte colectivo que venía usando; 3°.- Requiere la convocatoria urgente del comité intercentros 4°.- Reclama que se le informe qué persona o personas deben conducir los vehículos mencionados».

  5. El 01.12.08 y el 23.04.09 la empresa suscribió sendos contratos de alquiler de garaje en la onubense calle Santiago Apóstol 24 en los términos de los documentos a los folios 118-119 (por reproducidos) abonando por ello las facturas a los folios 120-131 (por reproducidas).

  6. Los vehículos que la empresa ha puesto a disposición de los trabajadores que afecta el presente conflicto son un Land Rover y un Citróen C-15, ambos de 5 plazas, cuyos permisos de circulación obran a los folios 132-134 (por reproducidos).

  7. El personal que se tuvo en cuenta para el traslado desde Huelva a la Central Térmica Cristóbal Colón sita en la Avda Francisco Montenegro se relaciona en el certificado al folio 135-136 (por reproducidos) emitido por D. Secundino, Responsable de Administración del Departamento de Huelva de la mercantil demandada. De ellos, un. total de 33 trabajadores empleaban el autobús por la mañana para el desplazamiento al centro de trabajo.

  8. El personal que actualmente presta servicios para Endesa en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR