STSJ Andalucía 2189/2010, 27 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2189/2010
Fecha27 Septiembre 2010

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.D.

SENTENCIA NÚM. 2189/2010

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. MANUEL MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

En la ciudad de Granada, a veintisiete septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1572/10, interpuesto por D. Valeriano contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO de ALMERÍA en fecha 25 de enero de 2.010 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO OLIET PALÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Valeriano en reclamación sobre CANTIDAD contra GABORMAN, S.A., ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., ASIER, S.A. y contra CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de enero de 2.010, por la que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Ángel Luis Barranco Luque, en nombre y representación de D. Valeriano, frente a las mercantiles GARBOMAN, S.A. y ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y SERVICIOS,

S.A (AISER,S.A.), las compañías aseguradoras ALLIANZ y CATALANA DE OCCIDENTE, debía absolver y absolvía a dichas demandadas de las pretensiones frente a las mismas formuladas, y ello estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de las aseguradoras y de la empresa promotora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador D. Valeriano, nacido el día 12 de Febrero de 1.945, vecino de Almería, trabajó para empresa demandada Gaborman S.A. dedicada a la actividad de la construcción, con la categoría laboral de Encargado, percibiendo un salario de 110.400 pesetas mensuales. La Mercantil Gaborman, S.A., como constructora, con fecha 17 de Octubre de 1.990, formalizó con la mercantil Ingeniería y Servicios, S.A., como promotora un contrato de ejecución de obra, por la que la primera se obligó a construir 188 viviendas, así como la urbanización parcial correspondiente a los mismos, en la parcela A.1 del sector C, del Plan Parcial de la localidad de Almerimar, El Ejido, Almería, conforme al proyecto de los arquitectos contratados por dicha promotora.

    En dicho contrato la empresa constructora asumió toda la responsabilidad no solo en la construcción, sino en el cumplimiento de las normas laborales, sindicales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, con su personal, exonerando de toda responsabilidad a la promotora, quien ha acreditado que no tenia en las obras ningún personal contratado.

  2. - El actor el día 25 de Octubre de 1.991, sobre las 5,15 horas de la tarde sufrió un accidente de trabajo, siguiéndose diligencias previas, Núm. 1.523/91, ante el Juzgado de Instrucción Núm. Uno de los de El Ejido, declarando en las mismas el Sr. Valeriano, el día 14 de Abril de 1.993, que "cuando se encontraba en la primera planta del edificio TEMPE, lo llamaron por "busca" y cuando bajaba las escaleras, cayó rodando por las mismas. Folio 29 de los autos que se reproduce.

    Como consecuencia del citado accidente, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Almería del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con fecha 4 de septiembre de 1.992, emitió informe en el sentido que "el accidentado el día 25/10/91, según relata, es decir por la propia manifestación del actor, realizaba sus funciones de encargado de la obra, le llamó el encargado general por el busca, para que bajara de la 2ª planta del bloque 2° del Edificio Tempe. Estaban los escalones terminados y fortuitamente resbaló" La inspectora informante hace constar que "no se aprecia falta de medidas de seguridad". Folio 171 de los autos, que se reproduce.

  3. - Con fecha 20 de Octubre de 1.993, el actor Sr. Valeriano, realiza nueva declaración ante el juzgado de Instrucción de El Ejido, en donde se tramitan las diligencias previas derivadas del accidente que sufrió, dando una versión distinta en el sentido de que el día 25 de Octubre de 1.991, sobre las 5 horas de la tarde, cuando se encontraba subido en el montacarga que la empresa para la que trabajaba había instalado en la obra, y a la altura de la tercera planta del edificio el citado montacargas se descolgó, cayendo al vacío, estrellándose en el suelo. Folio 101 de los autos, que se reproduce.

    El actor reproduce en su demanda la misma forma anteriormente reseñada como causa del accidente, manteniendo en el juicio que el mismo se produjo cuando se encontraba subido al maquinillo o montacargas, descolgándose el mismo cayendo al suelo resultando lesionado.

  4. - Se ha acreditado por la prueba pericial de Dª. Agustina, quien como experta en prevención de riesgos laborales declara que el "montacargas o maquinillo, esta preparado solo para elevar materiales, no llevando plataforma para que puedan subirse personas, por lo que es imposible que el actor en el momento del accidente se encontrara subido en el maquinillo, sino que según cree la perito, el actor se encontraba junto con el maquinillo y el desplomarse este lo arrastró". La citada perito propuesta a instancia del actor, se ratifica en el informe redactado por la misma el día 4 de Junio de 2.007, reconociendo que este, se ha confeccionado en función de los informes facilitados por el demandante, sin que por razón del tiempo trascurrido desde la fecha del accidente el día 25 de Octubre de 1.991, no conociera la situación de la obra en el momento del accidente, ni las medidas de seguridad adoptadas.

    Los testigos propuestos por el demandante, dios de ellos componentes de una coya de trabajadores,

    D. Modesto y D. Jose Ángel quienes mantiene que el actor cayó de una tercera planta, cuando se admite que el edificio en construcción, solo contaba con dos plantas. Y el testigo D. Jose Ángel, no vio la forma de producirse el accidente, por cuanto que trabajaba en un edificio distinto al que se encontraba el actor.

    El edificio en cuestión tenia terminado el cerramiento, exterior, por lo que no era necesario la utilización de barandilla, redes, ni arnés.

QUINTO

Que a causa de las lesiones sufridas por el trabajador en el referido accidente laboral, el mismo permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el día 14 de Abril de 1.993, hasta el día 17 de Junio de 1.994, fecha en la que causó alta con propuesta de invalidez, siendo declarado por Resolución la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en Almería, con fecha 28 de Septiembre de

1.994, en situación de Incapacidad permanente total para su profesión habitual con derecho al percibo de una pensión vitalicia mensual de 69.259 pesetas, equivalente al 55% de su base reguladora de 111.595 pesetas, por padecer: "Secuelas de movilidad en cadera izquierda (principalmente rotación). Marcha claudicante por dolor en tobillo izquierdo, con perdida de pronosupinación y limitación a últimos grados de flexoextensión. Dolor a la palmación y discreto edema".

  1. - El medico forense emite informe de sanidad que obra al folio 38 de los autos, que se reproduce, que el actor como consecuencia del accidente padece como secuelas derivadas del mismo las siguientes lesiones:

    Déficit de 30° de flexión y de 60° de extensión tobillo izquierdo, ausencia de movimientos de literalidad.

    Dolor importante e incapacitante en calcáneo izquierdo que se acrecienta con la bipedestación y deambulación, causando claudicación al levantarse, dificultad para subir y bajar escaleras y andar por terreno irregular.

    Cicatriz de 35 centímetros en cara externa de cadera y muslo izquierdo y de 10 cm. En cara externa de tobillo izquierdo.

    Material de osteosintesis de fémur izquierdo.

    Perdida 0'5 cm. Longitud de miembro inferior izquierdo.

    Atrofia de 1 cm. de diámetro en cuadriceps izquierdo que ocasiona discreta perdida de fuerzas.

    En dicho informe se hace constar que fue intervenido quirúrgicamente en diversas ocasiones, tardando en curar 730 días.

  2. - La empresa Garboman, S.A., para la que trabajaba el actor, tenia suscrita póliza de seguros con la entidad demandada La Unión y el Fénix Español, en la actualidad Allianz, para cubrir todo riesgo para la construcción, quedando excluido de dicha cobertura en las condiciones generales tercera de la póliza en su apartado d) los asalariados. Folio 221 de los autos, que se reproduce.

    La empresa promotora A.I.S.E.R., S.A., tenia igualmente suscrita póliza de seguros con la aseguradora Catalana de Occidente, en vigor a la fecha del siniestro, cubriendo las responsabilidades civiles subsidiarias a consecuencia de daños causados por el subcontratistas y personas que no tengan con el mismo una relación de dependencia laboral, teniendo la condición de tercero a los efectos del seguro los que visiten las obras en cualquier concepto y por cualquier motivo, siempre que no formen parte del personal asalariado del asegurado ni estén implicados directamente en los trabajos, quedando igualmente excluido de la cobertura, en las condiciones generales, el personal asalariado.

  3. - El actor reclama por el concepto de días de asistencia, secuelas y perjuicio estético, la cantidad de 198.615,81 Euros, según desglose que figura en el hecho décimo de la demanda que se reproduce.

  4. - Se ha acreditado que el actor, no trabajó para la mercantil A.I.S.E.R., S.A., al ser la misma solo promotora de la obra.

  5. - Las diligencias previas Núm. 1.523/1991, iniciadas como consecuencia del accidente laboral del actor, finalizaron por Auto de archivo, de fecha 14 de Abril de 2.004, al no apreciarse en la conducta de la representación legal de la empresa infracción alguna...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR