STSJ Comunidad de Madrid 626/2010, 4 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución626/2010
Fecha04 Octubre 2010

RSU 0002403/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00626/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.319.92.31

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2403-10

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 853-09

RECURRENTE/S: VISSUM FRANCISCO SILVELA 27 S.L. (VISSUM CORPORACIÓN S.L., por fusión)

RECURRIDO/S: DON Mario

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a cuatro de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 626

En el recurso de suplicación nº 2403-10 interpuesto por el Letrado D. SALVADOR SOLER DE SAN ROMÁN, en nombre y representación de VISSUM FRANCISCO SILVELA 27 (VISSUM CORPORACIÓN S.L. por fusión), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 11 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 853-09 del Juzgado de lo Social nº 11 de los de Madrid, se presentó demanda por DON Mario contra VISSUM FRANCISCO SILVELA 27 Y VISSUM CORPORACIÓN S.L. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando en parte la demanda interpuesta por Mario contra VISSUM FRANCISCO SILVELA, 27 S.A. y VISSUM CORPORACIÓN S.L., declaro la improcedencia de la decisión extintiva acordada por la empresa y condeno a ésta a que abone al actor la cantidad de 3059,40 euros, la diferencia entre la indemnización ya percibida por el actor y la consignada por la empresa, y la legalmente procedente, así como el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 25-09-2009, fecha en la que el actor comenzó a trabajar para esta empresa. Se absuelve a VISSUM CORPORACIÓN S.L., respecto de la que se estima la falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Mario ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada VISSUM FRANCISCO SILVELA, 27, S.A. desde el día 1 de abril de 2005 hasta el día 22 de abril de 2009 fecha en la que cesó en la empresa por despido. La categoría era la de director y el salario percibido anual de 71.750,95 euros.

SEGUNDO

Con fecha 21 de abril de 2009, la empresa VISSUM FRANCISCO SILVELA, 27 S.A. comunica al actor la decisión que ha tomado de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, con efectos desde la notificación, al amparo del art. 52 del E.T ., motivada por razones económicas, organizativas y productivas que se relatan a continuación, que se dan aquí por reproducidas, dada su extensión, al constar en Autos. La empresa puso a su disposición, en el acto de comunicación, la cantidad de 64.200 euros, en concepto de indemnización, con un máximo de 12 mensualidades, así como la establecida en el pacto privado con la empresa. El actor ya ha percibido la citada cantidad.

TERCERO

Mediante burofax de fecha 29-04-09, la empresa VISSUM comunica al actor que reconoce la improcedencia del despido objetivo efectuado el 22 de abril de 2009 y le informa que ha consignado a su disposición en el Juzgado de lo social 11 de Madrid "el importe correspondiente a la indemnización legal por despido improcedente y a los salarios de trámite, habiendo percibido usted parte de dicha indemnización

(64.200 euros) en el momento del despido".

CUARTO

VISSUM presenta escrito ante este Juzgado el 30-04-2009, comunicando que ha procedido al despido por causas objetivas del trabajador D. Mario ; que el citado trabajador ha percibido en el momento del despido, mediante cheque nominativo, la cantidad de 64.200 euros correspondientes a:

-Indemnización legal por despido objetivo: 14.200 euros.

-Indemnización pactada: 50.000 euros.

Que por medio del presente escrito y a los efectos previstos en el art. 56.2 del E.T ., la empresa reconoce la improcedencia del despido y manifiesta que va a proceder a ingresar en la cuenta del Juzgado de los Social n° 11, los siguientes importes, a fin de que sean puestos por el Juzgado a disposición del mencionado trabajador:

-9.230,54 euros correspondientes a la diferencia entre la indemnización legal por despido objetivo percibida por el trabajador en fecha 22-04-2009 y la indemnización por despido improcedente.

-833,35 euros, en concepto de salarios de tramitación hasta la fecha 29-04-09 previa deducción de las retenciones de IRPF y cuota obrera de S. Social.

Total consignado: 10.063,89 euros.

QUINTO

El 29-04-09, la empresa ingresó en la cuenta de este Juzgado la cantidad de 10.063,89 euros.

SEXTO

Con fecha 01-04-2005, el actor suscribió con la empresa CONSULTORES OFTALMICOS DE MADRID S.A. un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, bonificado, para prestar servicioscomo director, iniciándose la relación laboral con fecha 01-04-2005 (claúsula 3ª ). A dicho contrato le es de aplicación la disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio . cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a que se refiere el art. 53.5 del E.T ., en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de 33 días de salario por año de servicio... y hasta un máximo de 24 mensualidades.

SEPTIMO

En Anexo a dicho contrato, de fecha 18 de julio de 2006, firmado por el demandante y D. Federico, Presidente del Consejo de Administración de Consultores Oftálmicos se establece:

  1. Indemnización: En el supuesto de Resolución de Contrato de D. Mario instada por la Sociedad de manera unilateral por cualquier causa que no se corresponda con la declaración de despido disciplinario declarado procedente por la jurisdicción social, la Sociedad estará obligada automáticamente al pago de una indemnización de Cincuenta mil (50.000) euros netos. Dicha indemnización tendrá el carácter de complementaria a la que corresponda legalmente. Igualmente corresponderá la indemnización adicional de

    50.000 euros en los supuestos de Resolución de Contrato de trabajo, a instancias del trabajador por las causas justas establecidas en el art. 50 del E.T .

  2. Relación laboral de carácter común: La Sociedad reconoce expresamente el carácter común de la relación laboral que le une con D. Mario . En la misma fecha, el actor y el Presidente y Secretario del Consejo de Administración de Consultores Oftalmicos de Madrid S.A., suscriben un acuerdo en virtud del cual, para la plena eficacia y validez del Anexo al contrato de trabajo del actor se establece una condición suspensiva consistente en que, como mínimo, el 51% de las acciones de la Sociedad cambien de propietarios ya sea por compra de Clinvers Corporation 2002 S.L. o por cualquiera otra persona física o jurídica en un plazo no superior a tres meses.

OCTAVO

La denominación de la Sociedad "Consultores Oftálmicos de Madrid s.n, en el año 2007, cambio pasando ser denominado VISSUM FRANCISCO SILVELA 27, S.A. Posteriormente, se vertiría en Sociedad Limitada.

NOVENO

El salario bruto anual del actor de 2007 fue de 51.500 euros, que con la aplicación del 4% de IPC, ascendió a 53.663,04 euros. El bonus percibido en este año fue de 19.900 euros.

Se acordó para 2008, y a petición del actor, incluirle la cantidad bruta de 5.336,96 euros del bonus dentro del fijo, resultando un salario bruto anual de 59.000 euros. El bonus correspondiente al actor, en el primer trimestre de 2008, fue de 3.640,76 euros (19.900 euros - 5.336,96 euros = 14.563,04 x 25%). Dicha cantidad tenía el concepto anticipo del bonus 2008.

DECIMO

La empresa, a petición del actor, dada la distancia de su domicilio del domicilio de la empresa, adquirió un coche a disposición del actor, para su traslado y utilización profesional y privada.

UNDECIMO

Según Comunicación del Sr. Onesimo, Presidente de la Sociedad, de fecha 28-02-2008 y referida al bonus del Sr. Mario se establece:

Coche: Se tratará como coche de empresa a nivel formal y contable, es decir, lo ha pagado VISSUM FRANCISCO SILVELA, 27 S.A. y se amortiza normalmente en cinco años. En una hoja de cálculo que se adjunta, se imputa mensualmente al Sr. Mario la cantidad de 544,59 euros mensuales "a descontar del bonus de 2008". El precio de compra del vehículo fue de 29.000 euros.

Parking: Se tratará como parking de empresa, a nivel formal y contable, es decir, lo pagará mensualmente VISSUM FRANCISCO SILVELA, 27 S.A. En la Hoja de cálculo que se adjunta se imputa mensualmente a Mario la cantidad de 146,16 euros, "a descontar del bonus de 2008".

El importe anual total a cuenta del bonus 2008 fue: 5.336,96 euros (que se incorporó al fijo bruto anual); 6536,03 euros a descontar por el coche: 1753,92 euros por el parking. Total 13.625,91 euros.

Existían estos compromisos con el actor. A finales del 2008, se le dejó de descontar al actor estas cantidades.

DUODECIMO

Con fecha 21-07-208, el Sr. Onesimo, comunica al Sr. Mario que el coche que utiliza, "no es un coche de empresa, sino que lo has comprado a través de la empresa, es por ello que no se te hace en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Julio de 2011
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • July 12, 2011
    ...el 25-09-2009, fecha en la que el actor comenzó a trabajar para otra empresa. Recurrida en suplicación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de octubre de 2010 (Rec 2403710), estima parcialmente el recurso de la empleadora, en el sentido de eliminar la condena a los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR