STSJ Andalucía 2673/2010, 5 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2673/2010
Fecha05 Octubre 2010

Recurso.- 2485/10(L), sent. 2673 /10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a cinco de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2673 /10

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gines, secretario de acción sindical del Sindicato Unitario de Huelva, representado por el Sr. Letrado D. Juan F. Moreno Domínguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 1.291/09; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra CEPSA-REFINERÍA LA RÁBIDA, CCOO, UGT, en demanda de conflicto colectivo, se celebró el juicio y el 18 de marzo de dos mil diez se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión de disfrute posterior de las vacaciones preestablecidas, cuando coincidan con el permiso de paternidad.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.- La mercantil demandada se dedica al refino de petróleo, y cuenta con una plantilla de 850 trabajadores.

Segundo

Es de aplicación el Convenio Colectivo Extraestatutario de la Refinería La Rábida para el período 2008-2011, suscrito por la empresa y las secciones sindicales de UGT y CCOO, cuyo artículo 59, bajo la rúbrica "Conciliación de la vida laboral y familiar", en su número cuatro, preceptúa:"Protección de las situaciones derivadas de la maternidad. Como consecuencia de la situación de embarazo y, en su caso, posterior maternidad o paternidad, los trabajadores podrán disfrutar de los siguientes derechos que serán ejercidos conforme a lo establecido en la correspondiente regulación legal que en cada caso se específica. Suspensión de la relación laboral por maternidad, adopción y acogimiento, regulada en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores .

Suspensión de la relación laboral por paternidad, adopción y acogimiento, en los términos recogidos en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores .

Suspensión de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses en los términos previstos en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ".

Par su parte, el artículo 52 del citado pacto, bajo la rúbrica "Computo y pérdida de las vacaciones", establece lo siguiente: "1. - Las vacaciones de cada año deberán comenzar y finalizar su disfrute dentro de ese mismo año natural, salvo mutuo acuerdo entre la Dirección y el interesado, que deberá constar por escrito; en caso contrario, el 31 de diciembre de cada año salvo lo establecido en la Cláusula 36.4 ), se pierde el derecho al disfrute de las vacaciones que hubiera pendientes, salvo que dicha falta de disfrute se haya debido a la baja por enfermedad o accidente, en cuyo caso, al reincorporarse el interesado tras dicha baja, disfrutará las vacaciones correspondientes al tiempo en que estuvo de alta para el trabajo en el año a que correspondan.

  1. -La baja médica acaecida durante el disfrute de las vacaciones no las interrumpirá pero la Empresa hará llegar al interesado el importe económico percibido de la Seguridad Social correspondiente a los días en que se haya estado de baja durante el período dé vacaciones, además del complemento que la empresa tiene establecido para estos casos y que se recoge en la Cláusula 105 ).

  2. -Únicamente se interrumpirán las vacaciones durante los días en que el interesado se encuentre hospitalizada por cuenta de la Seguridad Social'~

Tercero

Con fecha 4 de Abril 2.007 el Comité de Empresa informa por escrito que la Nueva Ley Orgánica 3/2007 recoge el nuevo permiso de paternidad y que "Está pendiente de aclarar con la empresa como afecta este permiso al absentismo y al abono de salarios y pluses".

Cuarto

Con fecha 3 de Mayo de 2.007 tuvo lugar una reunión de los representantes de la Dirección de la Empresa con los miembros del Comité, con el resultado que figura en el acta incorporada a los folios 126 a 135, y en cuyo punto Cuarto, titulado "Ley de Igualdad", consta que "la RT traslada su inquietud sobre los efectos del nuevo permiso de paternidad en lo referente a su tratamiento respecto a los conceptos económicos que penalizan el absentismo. La RD informa que este permiso, si bien es asimilable a la maternidad, no viene recogida expresamente en convenio por lo que respecto a su tratamiento económico deberá esta rse a lo previsto en la ley. Respecto de la duración del permiso, la RD expresa que partimos de lo que ya tenemos (tres días de permiso retribuido) más los trece que incorpora la nueva Ley, días estos últimos que sufraga la Seguridad Social en función de la base reguladora. La RT solícita que el nuevo permiso de paternidad se asimile en su tratamiento a lo regulado actualmente en Convenio respecto al permiso de maternidad. La RD analizará el asunto y contestará a tal efecto".

Quinto

El día 20 de Junio de 2.007 se celebra nueva reunión Empresa-Comité, con el resultado que figura en el acta incorporada a los folios 136 a 149, que reproducimos, y en cuyo punto 17.3, titulado "Le y de Igualdad", consta: "La RT se interesa por conocer si la RD tiene alguna decisión tomada sobre el tratamiento que debe darse las "y" del calendario del personal a turno si coinciden con el permiso de paternidad. La RT solícita que esta figura sea totalmente asimilable a la maternidad. La RT expone asimismo que cuando tenga que darse los descansos que se están acumulando, a su juicio, puede haber dificultades por la situación de la plantilla en algunas plantas. La RD contestará al respecto".

Sexto

En las reuniones del 27 de Agosto, 24 de Octubre y 11 de Diciembre de 2.007 (folios 150 a 162) vuelve a plantearse por la RT la cuestión relativa a las vacaciones del personal a turno cuando coinciden con el permiso de paternidad, contestando la RD que no tiene concretada una posición definitiva.

Séptimo

En la reunión de 19 de Febrero de 2.008 (folios 163 a 169, por reproducidos) se expuso por las partes lo siguiente: "b) Tratamiento de las vacaciones en los permisos por paternidad. La RT opina que este tema se ha demorado suficientemente y que aún no ha tenido respuesta por parte de la RD, por lo que solícita un pronunciamiento sobre ello sin más demora. La RD informa que la legislación al respecto complica la decisión y de hecho existen diferentes interpretaciones sobre el tema. Así por ejemplo, ha aparecida recientemente una sentencia que se pronuncia en contra del criterio de la RT e incluso el mismo Estatuto de los Trabajadores no recoge expresamente el permiso de paternidad entre las situaciones que dan derecho al disfrute de las vacaciones en fecha distinta a la programada inicialmente. En definitiva, la RD manifiesta que actualmente no se dan las condiciones que permitan adoptar una decisión fundamentada sobre este asunto. La RT se reitera en que la paternidad debe tratarse de manera similar a la I.T en vacaciones, que si está recogido en convenio. La RD discrepa de la interpretación de la RT y aclara que en ningún casa puede asimilarse la paternidad a las vacaciones".

Octavo

Con fecha 10 de Noviembre de 2008 la representación de los trabajadores solicita a la empresa que se pronuncie definitivamente sobre el asunto y la RD se ratifica en su posición adoptada en la reunión de 19 de Febrero.

Noveno

Con fecha 30 de noviembre de 2009, el hoy actor instó ante el SERCLA expediente n0 21/2009/097 frente a la empresa demandada, en solicitud de "que los trabajadores puedan tomar en todos los casos las vacaciones en un período distinto al que coincida con el permiso de paternidad."

Décimo

Dicho procedimiento finalizó, sin avenencia, el día 11 de diciembre de 2009.

La demanda origen de la litis fue presentada en el Decanato de los Juzgados de esta capital el día 16 de diciembre de 2009."

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnada.

FUNDAMENTOS DE...

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