STSJ Comunidad de Madrid 688/2010, 13 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución688/2010
Fecha13 Octubre 2010

RSU 0002200/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00688/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040115, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002200/2010-P

Materia: TUTELAS

Recurrente/s: Estrella

Recurrido/s: FUNDACION ASCE, Rebeca, Beatriz

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de MADRID de DEMANDA 0000897 /2009

Sentencia número:688/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID, a trece de Octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO de SUPLICACION 0002200/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA TERESA DEL VALLE GONZALEZ, en nombre y representación de Estrella, contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000897/2009, seguidos a instancia de Estrella frente a FUNDACION ASCE, Rebeca y Beatriz, en reclamación por vulneración de derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo se desestimaba la demanda interpuesta y se absolvía a las demandadas de los pedimentos de la actora.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª Estrella ha venido prestando sus

servicios para FUNDACIÓN ASCE desde el 1 de septiembre de 1.995, con una categoría profesional de Auxiliar De Hogar y un salario mensual incluida la prorrata de las pagas extra de 795,77 euros con jornada del 83,75 %. El centro de Trabajo es la Residencia Nuestra Señora de Valverde.

SEGUNDO

Con efectos de 6 de octubre de 2.009 y por resolución de 25 de septiembre de 2.009, se declara a la actora afecta de una invalidez en el grado de incapacidad permanente TOTAL para su profesión habitual por presentar un trastorno paranoide de la personalidad. En lista de espera para cirugía de varices

MID. HTA controlada. En la resolución se indica que se prevé que la situación de incapacidad va a ser objeto de revisión por mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años.

TERCERO

La actora causó baja por IT el 12 de diciembre de 2.007 y alta el 17 de enero de 2008 por gastroenteritis y nueva baja ese mismo día sin que se vuelva a reincorporar a la empresa por ansiedad.

CUARTO

La actora remitía sus partes de baja inicialmente a través de alguna compañera. El 17 de enero de 2.008 la empresa requiere a la actora para que presente el parte de confirmación del período del 13 al 17 de enero de 2.008 señalándose que podría incurrir en sanción disciplinaria. La actora remite a la empresa comunicación señalando que en lo sucesivo procederá a enviar los partes por correo certificado.

QUINTO

El 12 de febrero de 2008 la empresa remite escrito a la inspección médica en el que se le piden aclaraciones sobre la baja de la actora en concreto en relación a los partes de confirmación que se han emitido con fecha de sábado, noche de reyes, domingos y un alta y baja de la misma fecha. La inspección médica responde mediante escrito de 13 de febrero, que se ha debido producir un error por parte del facultativo por emitir un alta y una baja el mismo día. Posteriormente se remite nuevo escrito por la misma inspectora -27 de febrero de 2008- en el que se señala que no se han producido errores.

SEXTO

Por comunicación de la MUTUA IBERMUTUAMUR de 29 de abril de 2009 se comunica a la empresa el agotamiento del plazo máximo de IT y la prórroga de seis meses de la misma, indicándose que, a partir del 1 de mayo de 2009 será la Mutua la que asuma el pago directo de la prestación.

SÉPTIMO

La actora cobró de la empresa en enero la suma de 433, 24 euros y en febrero 281,87 euros. La actora interpuso papeleta de conciliación reclamando el pago de la prestación.

OCTAVO

El 14 de mayo de 2004 un total de ocho auxiliares de Hogar de la Residencia, comunicaron por escrito a la empresa su malestar por tener que servir las mesas lo que, según su entender, no es tarea de su categoría.

NOVENO

El 26 de enero de 2005, manifestaron por escrito su malestar por tener que limpiar las sillas de ruedas de los residentes.

DÉCIMO

El 27 de enero de 2005 los auxiliares del turno de mañana presentan una queja al Comité de empresa que se sienten sobrecargadas de funciones por falta de personal. En febrero de 05, Dª Estrella, Dª María Rosa y Dª Fermina manifestaron por escrito a la empresa que no se hacían responsables de la limpieza de la habitación de una residente si no les acompañaba un superior al haber faltado una suma dineraria de dicha habitación.

UNDÉCIMO

El día 30 de octubre de 2.007 la Gobernanta de la Residencia Dª Beatriz requirió a tres Auxiliares de Hogar - Dª Estrella, Dª María Rosa y a Dª Fermina - para que hiciesen las camas. Les entregó un requerimiento escrito en el que les indicaba que esperasen a Dª Rebeca, Directora de la Residencia- en el Garaje. La actora recibe el requerimiento e indica por escrito no me niego hacer las tareas a limpiadoras. Los trabajadores fumadores acostumbran a hacerlo en el Garaje.

DUODÉCIMO

Desde el 30 de octubre de 2007 la empresa ha señalado a Dª Estrella, Dª María Rosa y a Dª Fermina por escrito las tareas a realizar cada día por así haberlo pedido las trabajadoras por escrito de la misma fecha.

DÉCIMO TERCERO

El día 1 de noviembre de 2007 la gobernanta solicita a las tres trabajadoras que, por favor, hiciesen la limpieza por falta de personal. El día 2 de noviembre de 07 se les comunica que, como empleadas del centro, deben realizar la limpieza de cualquier zona.

DÉCIMO CUARTO

El día 3 de noviembre de 2.007 la actora recibe escrito de la gobernanta en el que se indica que no ha metido unos cubos de basura el día 2 de noviembre. La actora contesta que estaba librando por libre disposición.

DÉCIMO QUINTO

El 19 de noviembre de 2.007 la actora interpone una denuncia a la empresa ante la Inspección de Trabajo por acoso y hostigamiento personal y psicológico. Falta de seriedad en temas de libranzas como por ejemplo los días de libre disposición.

DÉCIMO SEXTO

El 7 de abril de 2008 la actora interpone una denuncia a la empresa ante la Inspección de Trabajo por acoso y hostigamiento personal y psicológico.

DÉCIMO SÉPTIMO

El 27 de mayo de 2008 Dª Estrella, Dª María Rosa y Dª Fermina denuncian a la empresa ante la Inspección de Trabajo por cuestiones de libranzas y preferencias hacia otras trabajadoras, no darles uniformes.

DÉCIMO OCTAVO

Por comunicación de la Inspección de Trabajo de 17 de septiembre de 2008 se contesta a la actora: En las actuaciones realizadas en el centro de trabajo se ha interrogado a trabajadores presentes (las Delegadas de Personal se encontraban de vacaciones) y se han comprobado los cuadrantes de turnos y el Calendario Laboral expuestos en Tablón así como los justificantes de entrega de ropa de trabajo y de realización de Reconocimientos Médicos de los trabajadores que los aceptaron en su momento. También se ha comprobado la situación de las puertas de acceso al garaje y a la lavandería y todos los demás puntos de sus escritos.

Se requiere el cumplimiento de la normativa vigente en los puntos analizados.

Se ha practicado a la empresa ACTA DE ADVERTENCIA requiriéndola para que (desde su reincorporación, pues Vd. se encuentra en situación de I. T.) cese en el hostigamiento que Vd. manifiesta (aunque la empresa, lógicamente, rechaza su existencia y aduce también sus agravios e incumplimientos, que deberán Vds. dilucidar en un Juzgado contradictoriamente) y para que respete su dignidad como persona y cumpla en todo momento sus obligaciones legales dentro de la relación laboral. El 1 de octubre de 2008 se emite informe por el Servicio de intermediación de riesgo psicosociales de la CAM en relación con Dª Estrella

, Dª María Rosa y Dª Fermina, llegándose a las siguientes conclusiones:

  1. Las trabajadoras presentan cuadros de ansiedad referido al conflicto con la valoración de su puesto de trabajo.

    Los comportamientos relatados pueden ser origen de la dificultad y falta de manejo que las trabajadoras han padecido para sobrellevar la presión (estrés), lo que estaría asociado con el futuro rendimiento en la realización de su trabajo, reflejándose en un deterioro de su salud, explicando la dificultad en la capacidad de mostrarse y responder a las diferencias de opinión o desacuerdos. Generando un vivencia de estrés, con importante tensión.

  2. La ausencia...

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