STSJ Andalucía 2727/2010, 7 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2727/2010
Fecha07 Octubre 2010

Recurso nº2963/09 -AC- Sentencia nº2727/10

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltma.Sra.Magistrada

DOÑA MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta

Iltmo. Sr. Magistrado

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (Ponente)

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

En Sevilla, a siete de Octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2727/10

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Manuel, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de los de Córdoba en sus autos nº 1523/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Jose Manuel contra INSS y TGSS, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 16-04-09 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante solicitó pensión de jubilacion ante el INSS que le fue reconocida con efectos de 9-8-2008 y porcentaje del 100% de la base reguladora de 684,43 euros, al computarse desde enero de 2003 las bases minimas.

Disconforme con la base se ha interpuesto reclamacion previa que ha sido desestimada.

SEGUNDO

El demandante reune un periodo de ocupación cotizada de 12.973 euros de los cuales la mayor parte (10196 dias) se realizan en el Regismen Especial Agrario, hasta el 19-12-00 en que ingresa en la empresa "Jose Luis Muñoz Lucena" con categoría de oficial la de oficios cotizando en el Grupo 8 de la Tarifa. La actividad de la empresa es de "estudios de arquitectura".

TERCERO

El actor hasta diciembre de 2002 venia cotizando por una base de 835,48 euros y a partir de enero de 2003, sin causa aparente que lo justifique, su base de cotización experimenta un incremento del 76,25%, pasando a 1472,16 euros y evolucionando al alza con el IPC durante los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008 hasta el 31-7-08 fecha del hecho causante de base reguladora. Asimismo, en los meses de diciembre de 2004, diciembre de 2005, enero y febrero de 2006, su base de cotización exprimenta unos incrementos que tampoco tienen causa aparente.

CUARTO

Ante el injustificado incremento el Ente Gestor solicitó informe a la Inspeccion Provincial de Trabajo y Seguridad Social, que fue evacuado el 23-10-08 manifestando el Subinspector actuante que el incremento de cotización obedeció a un incremento del salario a petición del trabajador.

QUINTO

De haberse computado a partir de enero de 2003 las bases reales de cotización, la base reguladora ascendería a 917,13 euros y limitando las bases de cotización durante los dos años inmediatamente anteriores al hecho causante la base rascendería a 827,87 euros."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor tiene reconocida una prestación por jubilación a virtud de resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 7 de abril de 2008, calculada al 100% de una base reguladora de 684,43 # mensuales y fecha de efectos de 9 de agosto de 2008.

Interpuso demanda en solicitud del reconocimiento de una base reguladora mensual de 917, 13 # para la dicha prestación. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba de fecha 16 de abril de 2009 fue desestimatoria.

SEGUNDO

Se alza frente a la misma en suplicación el trabajador, planteando en primer término al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, las siguientes modificaciones del relato de hechos probados:

-modificación del hecho probado cuarto con el añadido del siguiente inciso: "El incremento de los salarios del actor se produjo de la siguiente manera: el trabajador le comunicó a la empresa que quería terminar la relación laboral por entender que no se le recompensaba económicamente y de forma adecuada en base a los trabajos que realizaba en la misma de alto contenido técnico e intelectual, por lo que, y en consecuencia tuvieron que subirle el sueldo ya que no podían prescindir de sus servicios".

-adición al hecho probado cuarto de un nuevo inciso, consistente en la transcripción literal del contenido de la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 9 de diciembre de 2008, de desestimación de la reclamación previa interpuesta por el trabajador.

No puede admitirse la primera de las modificaciones propuestas, que establece como hecho cierto lo que aparece en el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en que se basa, como mera mención referencial a las manifestaciones del representante de la empresa. Tal criterio supondría además introducir en el vigente relato de hechos una expresión predeterminante del fallo de la resolución que ha de dictarse en el presente recurso.

Igual criterio desestimatorio debe establecerse respecto de la segunda de las modificaciones instadas, ya que la resolución en que se basa se menciona ya en el vigente relato de hechos probados, no siendo precisa su transcripción, y sin perjuicio de que puedan hacerse respecto de su contenido, las observaciones que se consideren oportunas en el adecuado lugar procesal, que son los motivos atinentes a la fundamentación de la sentencia.

TERCERO

Aduce igualmente, al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, la infracción por aplicación indebida y/o interpretación errónea, de los artículos 162.2 y 4 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social ; inaplicación de los artículos 109.1 ; 120.2 y 162.1 del mismo Cuerpo Legal en relación con el artículo 3.1 c) del Estatuto de los Trabajadores ; así como 6.4 y 7.2 del Código Civil.

Considera que debieron tenerse en cuenta las efectivas bases de...

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