STSJ Navarra 273/2010, 15 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2010
Fecha15 Octubre 2010

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a QUINCE DE OCTUBRE de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por DON JESUS AGUINAGA TELLERIA, en nombre y representación de UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS y SECCION SINDICAL DE CCOO EN CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES los de Navarra, se presentó demanda por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, FEDERACION ESTATAL DE CONSTRUCCION, MADERAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS y SECCION SINDICAL DE CCOO EN CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS, S.A, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o, en su caso, la improcedencia o el carácter injustificado de la medida impugnada consistente en establecer e imponer a los trabajadores afectados por este conflicto la modificación de sus condiciones de trabajo, y, en su consecuencia, se revoque, reconociéndose el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en la totalidad de las condiciones de trabajo precedentes a la decisión modificativa, sin perjuicio de la estimación parcial que proceda de esta demanda, y todo ello, con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la efectividad del derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de conflicto colectivo deducida por UNIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE NAVARRA, FEDERACIÓN ESTATAL DE CONSTRUCCIÓN, MADERAS Y AFINES DE COMISIONES OBRERAS Y SECCIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS frente CEMENTOS PORTLAND VALDERRIBAS SA, COMITÉ DE EMPRESA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK Y EUSKO LANGILEEN ALKARTASUNA, debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas al haber actuado de forma ajustada a derecho con la decisión que se impugna."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente conflicto colectivo se promueve por la Unión Sindical de CC.OO de Navarra y la Federación Estatal de Construcción, Maderas y Afines de CC.OO, y por D. Rafael, manifestando éste que actúa como Delegado Sindical de la Sección Sindical de CC.OO en la empresa Cementos Portland Valderribas SA en la fabrica Olazagutía (Navarra).-SEGUNDO.- El conflicto colectivo ha afectado a un total de 26 trabajadores de la planta de la empresa demandada en Olazagutía, que vienen identificados en el Convenio, según los casos, como personal de producción (jefe de turno, operadores, gruistas, brigada, laborantes, mecánicos, electricistas de turno), personal administrativo, personal de almacén, personal de cantera, personal de expedición y un palista, en los términos que posteriormente se reseñará con referencia a la comunicación empresarial de inicio del periodo de consultas por modificación de las condiciones de trabajo.- TERCERO.- La empresa demandada rige sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de la empresa, publicado en el Boletín Oficial de Navarra el 8 de febrero de 2008, y que fue suscrito y aprobado por la representación de la empresa y el comité de empresa el 18 de diciembre de 2007.- Asimismo consta la publicación en el BON de varios acuerdos de la empresa y los representantes de los trabajadores en aplicación e interpretación del contenido del Convenio y, en concreto los siguientes:

- Resolución nº 918/2009, de 16 de junio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Interpretación concerniente al Convenio de Cementos Portland Valderribas SA de Olazagutía (Expediente número: 83/2007) (BON Nº97, de 7 de agosto de 2009). Este Acuerdo, alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio de Cementos Portland Valderribas SA, en fecha 28 de mayo de 2009, afecta a las siguientes materias reguladas en Convenio: Ayuda de estudios del art.26 del Convenio, Plus de rotación previsto en el art.18.1, Prima de Cantera del art.18, y Paga de ventas.

- Resolución nº 721/2008, de 17 de septiembre, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Interpretación concerniente al Convenio de Cementos Portland Valderribas SA de Olazagutía (Expediente número :83 /2007) (BON Nº124, de 10 de octubre de 2008). Este Acuerdo, alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio de Cementos Portland Valderribas SA, en fecha 3 de septiembre de 2008, atiende una consulta planteada a la Comisión y resuelve "considerar de plena aplicación el II Acuerdo Estatal sobre materias concretas y cobertura de vacíos para el sector cemento, BOE de 13 de febrero de 2006, en los términos previstos en el mismo".

- Resolución 626/2008, de 31 de julio, de la Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el boletín Oficial de Navarra el Acuerdo de Interpretación concerniente al Convenio de Cementos Portland Valderribas SA de Olazagutía (Expediente número :83 /2007) (BON nº 110, de 8 de septiembre de 2008). Este Acuerdo, alcanzado por la Comisión Paritaria del Convenio de Cementos Portland Valderribas SA, en fecha 1 de julio de 2008, afecta a las siguientes materias reguladas en Convenio: "Jornada de Turno y DP48", regulado en el artículo 11, párrafo cuarto, del actual Convenio, Licencias retribuidas del art.14, Interrupción de vacaciones por incapacidad temporal (art.13 ) y Kilometraje (art.21 ).

Con fecha 11 de febrero de 2010 la dirección de la empresa demandada entregó a la representación de los trabajadores comunicación escrita con el título "Modificación horario y régimen de trabajo a turnos. Apertura periodo de consultas".- Su contenido es el siguiente: "De acuerdo con las conversaciones mantenidas en la del pasado día 29 de enero, la Empresa precisa modificar el horario y régimen de trabajo de 29 trabajadores de la fábrica de entre los que figuran en la relación del Anexo 1.- Los referidos operarios, que prestan sus servicios en régimen de trabajo a turnos en horario de 06 h-14 h-22 h, en unos casos, de 07 h-15 h y 14 h-22 h, en otros; y en otros casos en régimen de lunes a viernes de 08 h-13 h y 14 h- 17 h, salvo los meses de junio a septiembre, a.i., de 07 h-15 h; pasarán a realizar una jornada diaria de lunes a viernes de 7 a 15 horas, y desempeñarán las nuevas funciones que se detallan en el siguiente cuadro:

PUESTO/SECCION ACTUAL

Nº PUESTO/SECCION

COMENTARIOS 5 Mecánicos turno (6-14-22)

5 Mecánicos taller (7-15)

Quedan 5 (uno por turno)

2 Oficial cantera (7-15)

2 Mecánicos taller (7-15)

Quedan 2 en cantera

4 Gruistas (6-14-22)

4 Brigada SS.GG. (7-15)

Quedan 5 (uno por turno)

5 Brigadas (6-4-22)

5 Brigada SS.GG (7-15)

Quedan 10 (2 por turno)

1 Of.Almacén (7-15-22)

1 Mecánico Taller (7-15)

Quedan 1 (7-15)

1 Of.Almacén (7-15-22)

1 Brigada SS.GG (7-15)

Quedan 1 (7-15)

1 Of.Expedición (6-14-22)

1 Brigada SS.GG (7-15)

1 Admtvo.Admón.Fábrica

1 Of.electricista (7-15)

Reducción 1 estructura

  1. Admtvo Of.Mantenimiento

1 Brigada SS.GG (7-15)

Reducción 1 estructura

1Admtvo Of.Mantenimiento

1 Mecánico taller (7-15)

Reducción 1 estructura

1 Admtvo S.Prevención

1 Mecánico taller (7-15)

Reducción 1 estructura

5 Oper.S.Control (6-14-22)

Varios (calidad, I+D+i..)

Según perfiles

1 Palista (6-14-22)

1 Brigada SS.GG. (7-15)

Nuevo ciclo (6-4-4-4 M)

El cambio de funciones se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Art. 39.1 del Estatuto de los Trabajadores (E.T .). Tales medidas se hacen necesarias por las razones económicas, organizativas y productivas que se indican a continuación:

  1. Económicas:

    Importante contracción de la demanda interna y externa de cemento, con la consiguiente disminución de la producción y ventas, debido a la grave crisis que afecta especialmente al sector inmobiliario y de la construcción.

    Descenso de los precios del cemento.

    Fuerte disminución de los resultados de la compañía, que obligan a reducir los costes, de acuerdo con el Plan 100+ del Grupo Cementos Portland Valderrivas.

  2. Causas productivas:

    La producción prevista para 2010 será de 628.059 Tns, lo que representa una disminución del 45,7 % respecto al ejercicio 2007.

    La producción prevista para 2010 será del 48% de la capacidad instalada de la fábrica.

    En 2009, la productividad por hombre y hora trabajada descendió en un 29 % respecto al año 2008.

    En 2009, los costes de personal por tonelada producida experimentaron un incremento del 39% respecto al ejercicio anterior.

    En noviembre de 2009 se paralizó uno de los hornos de la fábrica, para ajustar la producción a la demanda.

  3. Causas...

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