STSJ Comunidad de Madrid 795/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución795/2010
Fecha14 Octubre 2010

RSU 0002204/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00795/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 795

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2204/10 -5ª, interpuesto por ISOLUX INGENIERÍA S.A. representado por el Letrado CARLOS MOLERO MANGLANO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1820/09, siendo recurrido Jose Ignacio, representado por el Letrado D. ROMAN GIL ALBURQUERQUE. Ha actuado como Ponente el Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Jose Ignacio, contra ISOLUX INGENIERIA S.A. en reclamación de despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha cuatro de febrero de dos mil diez, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada desde e1 4 de octubre de 2004, en virtud de contrato temporal, después convertido en indefinido, con la categoría profesional de Ayudante Técnico prestando sus servicios en Chile, actuando como gerente general de la delegación de la empresa en dicho país, en lo relativo a la División de Telecomunicaciones o Red Celular, percibiendo un salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 5.800,55 euros. El actor tenía amplios poderes para actuar en representación de la empres (doc. 4 demandada).

SEGUNDO

El día 13 de noviembre de 2009 la empresa le comunica su despido disciplinario, con efectos de ese día, mediante carta del siguiente tenor: Sr. D. Jose Ignacio

Muy Sr. nuestro:

De conformidad con el artículo 55 del vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en adelante ET), se le notifica por medio de la presente su DESPIDO, que tendrá efectos hoy 13 de Noviembre de 2.010, fecha en que cesa usted en la empresa y será dado de baja; y ello por los incumplimientos contractuales contemplados en el apartados d) del número 2 del artículo 54 de referido ET y por la falta muy grave prevista en la letra c) del artículo 53 del vigente Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid. Dicho despido se basa y fundamenta, concretamente, en los muy graves hechos (faltas muy graves e incumplimientos contractuales) siguientes:

En los informes correspondientes a los años 2.008 y 2.009, de los cuales erá vd. responsable directo como Gerente de la Sucursal de Isolux en Chile, se fueron acumulando unos saldos que arrojaban una diferencia entre activo y pasivo en la cuenta de administraciones públicas a 30 de septiembre de 2.009 por un importe total de 871,6 millones de pesos (1.150 K# aprox) correspondientes a gastos activados de distintos proyectos, esta activación se ha venido haciendo desde 2.008 y hasta la fecha, además de reflejar en dichos informes una cuenta de obra ejecutada pendiente de facturar por importe de 1.809 millones de pesos.

En fecha 29/10/09 y 30/10/09 se ha realizado una auditoría interna de la compañía de la cual se han desprendido, como más significativas, las siguientes irregularidades: por un lado, en la cuenta de administraciones públicas figuran unos importes que no reflejan la realidad ya que se han activado gastos de proyectos que deberían figurar en la cuenta de resultados de los mismos, generando la correspondiente perdida de 871,6 millones de pesos chilenos, por otro lado, la cuenta de Obra Ejecutada Pendiente de Facturar tampoco es real y refleja 1.269 millones de pesos chilenos no ejecutados y en consecuencia no facturables y, por lo tanto, no pueden ser ingresos de forma que también hay que incluirlos en pérdida. Como consecuencia de esta irregular contabilización de los estados financieros de la filial, la compañía tendrá que asumir unas pérdidas por estos dos puntos de 2.140,6 millones de pesos chilenos (2.823.500 # aproximadamente).

A continuación, en reunión mantenida con el Sr. Erasmo - Responsable de control de gestión en Argentina- el día 30/10/09, para analizar los citados datos, vd. reconoció y se responsabilizó de lo indicado, señalando que dichos apuntes fueron una instrucción suya pensando en que si en el futuro se aumentasen los ingresos y la rentabilidad, dichos resultados negativos serían absorbidos, en lugar de mostrar a la empresa la realidad del negocio del que vd. era responsable, así como buscar soluciones válidas para resolverlo, tal como era su responsabilidad.

Ello supone que vd. a manipulado o ha dado instrucciones para que se manipulasen los informes de reporte de resultados, la contabilidad, el estado real de los estados financieros de la compañía, ocultando la información real a la compañía con el notorio perjuicio a la misma en el resultado anteriormente indicado.

En su consecuencia, cesa vd. hoy día 13 de noviembre, poniéndose a su disposición en este acto su liquidación.

Madrid, a 13 de Noviembre de 2.009.

TERCERO

La carta de despido se entregó al actor el día 13 de noviembre. También se puso en conocimiento el mismo día a un miembro del Comité de empresa (doc. 16 demandada). La comunicación fue simultánea -alegación de la demandada en juicio-.

CUARTO

D. Modesto era el encargado de control de proyectos en Chile, que verificaba los proyectos, coste y grado de ejecución (Testifical Sr. Amador ). D. Amador era el jefe administrativo y de contabilidad, que se encargaba de plasmar los asientos contables. Ambos recibían instrucciones y reportaban al actor (testifical Sr. Erasmo y Sr. Amador ). D. Inocencio era el "controller" de la sociedad matriz, en Madrid, del Departamento de Control de Gestión, que recibía los ficheros de la contabilidad mensualmente, y que daba instrucciones y autorizaciones para su elaboración (doc. 4 de la actora y testifical Sr. Amador, que ha reconocido los correos). El Sr. Inocencio nunca requirió soporte documental de la contabilidad. Mantuvo conversaciones telefónicas con el actor, relativas a determinados indicadores que eran muy elevados, sosteniendo el demandante que eran correctos y facturables (testifical Sr. Inocencio ). El Sr. Inocencio nunca requirió soporte documental de la contabilidad.

QUINTO

La empresa no efectuaba auditorías externas. La primera que se encarga en Noviembre de 2009, después de una auditoría interna llevada a cabo en Noviembre de 2009 por el Sr. Erasmo . El Sr...

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