STSJ Comunidad de Madrid 710/2010, 19 de Octubre de 2010
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 710/2010 |
Fecha | 19 Octubre 2010 |
RSU 0001613/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0039525, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001613/2010-P
Materia: DESPIDOS OBJETIVOS
Recurrente/s: ONETO 1967 SL
Recurrido/s: Carlos José
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de MADRID de DEMANDA 0000561 /2009 DEMANDA
Sentencia número:710/2010
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID, a diecinueve de Octubre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados/as, de acuerdo con lo
prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO de SUPLICACION 0001613/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ANTONIO RUIZ GAYOSO, en nombre y representación de ONETO 1967 SL, contra la sentencia de fecha 16 de julio de 2009, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 025 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000561/2009, seguidos a instancia de Carlos José frente a ONETO 1967 SL, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:
Que, estimando la demanda deducida por D. Carlos José contra ONETO 1967 S.L., debo declarar y declaro la nulidad del despido del actor de fecha 9 de marzo de 2009, condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión del trabajador, a razón de 46'59 euros diarios y que al día de la fecha ascienden ya a 6.056'70 euros, y ello sin perjuicio de que se proceda por las partes a compensar las cantidades percibidas por el trabajador con motivo del despido objetivo.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante Don Carlos José, con D.N.I. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada con antigüedad de 1 de diciembre de 1970, con la categoría profesional de Oficial lª Metalúrgico, y un salario mensual bruto prorrateado de 1.397'72 euros.
La relación laboral se inicia en virtud de contrato de trabajo de aprendizaje de fecha 1 de diciembre de 1970 a tiempo completo suscrito entre el actor y la mercantil Industrias Oneto SA, y en el cual se han ido subrogando la mercantil Metalúrgicas Oneto SA y la demandada Oneto 1967 SL (documentos n ° 1 a 3 y 5 del ramo de prueba de la parte actora).
Mediante carta de fecha 9 de marzo de 2009 la empresa comunica al actor el despido objetivo por causas económicas con efectos desde el ese mismo día, poniendo a su disposición la suma de
18.210 '70 euros en concepto de indemnización.
La carta de despido obra unida a la demanda y su contenido se da por reproducido.
El actor ha percibido a cuenta de la indemnización la suma de 6.536 euros ( hecho admitido por la parte actora ).
La mercantil Oneto 1967 SL, con domicilio social en c/ Valportillo II, 3 de Alcobendas se constituye el 6 de mayo de 2004, siendo su objeto social la explotación de negocios de fabricación, adquisición y venta de mobiliarios metálicos, de madera, cristal, plástico y otros materiales, montajes y estructuras metálicas, siendo sus Administradores solidarios Don Epifanio, Don Hilario y Doña Elisa (documentos n° 7 y 8 de la parte actora ).
No obstante, la principal actividad de la demandada es la fabricación y venta de mobiliario para hostelería ( hecho no controvertido).
La empresa demandada cerró el ejercicio 2007 con unos beneficios por importe de 17.667'84 euros, habiendo acordado los Administradores aplicar el resultado a las pérdidas de los años anteriores, que en el año 2006 ascendieron a 69.241'26 euros ( documento n° 7 de la parte actora ).
El ejercicio 2008 ha sido finalizado con unas pérdidas valoradas en 32.909'74 euros.Del 1 de enero al 31 de marzo de 2009 la empresa ha sufrido pérdidas por un total de 188.116 euros y en el período desde el 1 de abril al 30 de junio de 2009 por valor de 77.977'23 euros.
En el primer y segundo trimestre del año 2008 la demandada declaró a efectos del IVA una base imponible de 328.111'75 y 436.075'94 euros, respectivamente, mientras que en los mismos trimestres del año 2009 ha declarado una base de 135.622'50 y 179.159'87 euros, respectivamente ( documento n° 3 de la parte demandada, cuyo contenido se da por reproducido ).
A fecha 1 de enero de 2009 la empresa demandada contaba con un total de 16 trabajadores. A fecha 5 de mayo contaba con doce trabajadores y a fecha 15 de julio cuenta con un total de 11.
Del total de 16 trabajadores dos han rescindido sus contratos de trabajo a fecha 31 de marzo de 2009 por modificación de condiciones de trabajo; otro fue despido por causas disciplinarias con fecha 3 de julio de 2009 y el actor, que ha sido despedido por causas económicas en fecha 9 de marzo de 2009 ( documentos n° 14 y 17 de la parte demandada ).
La trabajadora más antigua en la empresa es Doña Nicolasa, quien comenzó a prestar servicios para la demandada el 1 de agosto de 1965, con la categoría profesional de Administrativa y cuya jornada es del 15%, con motivo de su jubilación parcial ( documento n° 17 de la parte demandada ).
Fecha 29 de diciembre de 2008 la empresa Metalúrgicas Oneto SA constituye a favor del Banco de Santander hipoteca sobre la nave de su propiedad, sita en calle Santos de la Humosa n° 3 de la localidad de Meco, en garantía del crédito concedido por la citada entidad bancaria a la empresa demandada (documento n° 2 de la parte demandada).
La empresa demandada pagó en concepto de alquiler de la nave que ocupa, en el mes de febrero de 2009 la suma de 3.289'75 euros y en el mes de junio ha abonado en el mismo concepto la suma de 3.000 euros ( documento n° 12 de la parte demandada ).
La empresa demandada pagó en el mes de febrero de 2009 en concepto de cuota 28ª del renting por el vehículo matricula 5580 FHK la suma de 949'70 euros, en tanto que la empresa Metalúrgica Oneto SL abonó por los vehículos 2131 GLN y 2126 GLN en el mes de junio de este año la cuota n° 3 del renting por importe de 640'19 euros por vehículo (documento n° 16 de la parte demandada).
Con efectos del mes de enero de 2009 la empresa demandada ha procedido a rescindir el contrato del servicio de limpieza con la mercantil Limpiezas Flechas SL (documento n° 11 de la parte demandada).
El actor no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
Con fecha 2 de abril de 2009 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de celebrado sin avenencia.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada y tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte a través de su Letrado D. LUIS GARCIA CHILLON. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declara nulo el...
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