STSJ Comunidad de Madrid 782/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución782/2010
Fecha14 Octubre 2010

RSU 0002287/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00782/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 782

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez :

En Madrid, a catorce de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 2287/10-5ª, interpuesto por Dª Celestina representada por la Letrada Dª Rosario Merino Martín-Toledano, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de los de Madrid, en autos núm. 1127/09, siendo recurridos BBQ OCCIDENTAL FRANCHISE S.L., PLATAFORMA DE PROYECTOS S.L., JASEM ASESORES INMOBILIARIOS S.L., D. Justiniano, D. Marcial y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Concepción Morales Vallez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Celestina

, contra BBQ OCCIDENTAL FRANCHISE S.L., PLATAFORMA DE PROYECTOS S.L., JASEM ASESORES INMOBILIARIOS S.L., D. Justiniano, D. Marcial y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 13 de octubre de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Doña Celestina ha venido prestando servicios para la empresa demandada Plataforma de Proyectos S.L., con una antigüedad desde 1-2-07, con la categoría profesional de Ayudante de cocina, y salario mensual bruto con inclusión de pagas extras de 968,25 euros.

SEGUNDO

La relación laboral se inicia con la empresa Europa BBQ España S.A., para prestar servicios en centro de trabajo sito en C/ Fermín Caballero 70, dedicado a la preparación y venta de pollo cocinado, de la franquicia de dicha empresa, marca comercial BBQ Chicken. En fecha 31 de diciembre de 2008 la empresa practica finiquito. Figura cotización de enero de 2009 a cargo de la empresa Europa BBQ España S.A. Y a continuación, también en enero de 2009, cotizacion de Plataforma de Proyectos S.L. La actora aparece como demandante de empleo a fecha 9-1-09. La actora suscribió contrato de trabajo el 16 de enero de 2009, con Plataforma de Proyectos S L de duración determinada, eventual, prestar servicios como ayudante de cocina en centro de trabajo sito en Fermín Caballero 70. Dicho contrato fue prorrogado el 16-4-09 hasta agosto de 2009.

TERCERO

La empresa BBQ Occidental Franchaise S.L. se constituyó mediante escritura pública el 5-6-08, siendo socios fundadores Jasem Asesores Inmobiliarios S.L representada por D. Marcial, y D. Marcial . Se nombra administrador único a D. Marcial . El objeto social es: La explotación de servicios de restaurante, cafetería, bar, alimentación y demás relacionados con el negocio de la hostelería así como la compra, venta y alquiler de inmuebles para la realización de dicho negocio, y creación de franquicias. La fabricación, elaboración, distribución y comercialización, compra y venta, exportación e importación de toda clase de productos relacionados con la hostelería y sus materias primas. El domicilio social se ubica en C/ Aguacate núm. 29. No se ha inscrito en el Registro Mercantil.

Según obra en el documento núm. 22, Genesis Co. LTD, vende sus marcas registradas, otorgando derecho a actuar como franquiciador a BBQ Occidental Franchaise S.A.

La empresa Europa BBQ España S.A. se constituye el 2-9-04, siendo su objeto la explotación, tanto directa o indirecta, de restaurantes, cafeterías, bares, pubs, mesones, salones para bodas. Con domicilio social en gran Vía 69 de Madrid, siendo administrador único Jose Enrique .

Plataforma de Proyectos S.L. se constituye el 30-3-06, siendo socios fundadores D. Justiniano y

D. Juan Alberto . El 12 de enero de 2009 vendieron la mayoría de sus participaciones a D. Marcial

. El administrador único es D. Justiniano . El domicilio social actual se ubica en Aguacate 41 de Madrid. El objeto social es muy amplio: Enajenación, realización de todo tipo de contratos de asistencia Comunidades de Propietarios, la instalación, amueblamiento y equipamiento de viviendas, oficinas, locales...; La promoción, construcción; La compraventa de todo tipo de inmuebles y arrendamiento o explotación; La parcelación y urbanización de terrenos y la promoción planeamiento urbanístico; La explotación agrícola, ganadera, forestal o cinegética comercialización de sus productos; La organización y realización de cursos de formación; prestación de servicios de ordenación, publicad y marketing...; La realización de trabajos impresión, reprografía....; la comercialización y gestión de todo tipo de franquicias, gestión compra y venta de locales dedicados a cualquier negocio de hostelería; La promoción empresas industriales comerciales y de servicios de objeto análogo a cualquiera de las actividades anteriores. No constan presentadas cuentas anuales en el R.M.

Jansem Asesores Inmobiliarios S.L. se constituyó el 16-3-06, siendo socios fundadores D. Ambrosio y D. Benjamín . El objeto social lo constituye: Prestar a terceros servicios de gestión comercial, empresarial y asesoría tecnológica. La promoción inmobiliaria, la construcción y los oficios propios de la misma, las obras públicas y el urbanismo. La adquisición, cesión, transmisión y explotación de bienes inmuebles rústicos y urbanos. El domicilio social se ubica en Aguacate 41 de Madrid. El administrador solidario desde 27-3-06 Marcial . No constan presentadas cuentas anuales en el R.M.

CUARTO

La actora había presentado papeleta de conciliación el 11-5-09, para instar la resolución de su contrato laboral por impago de salarios. El acto de conciliación tuvo lugar el 1 de junio de 2009 no compareciendo las empresas demandadas. Ese mismo día, junto con su compañero o pareja, acudió a los locales de la empresa para devolver la llave. No fue despedida ni se la instó a no volver. Por la tarde el local permaneció cerrado. También al día siguiente. La actora y su compañero eran las personas encargadas de abrir. En el local prestaban servicios otros trabajadores. Los días posteriores el establecimiento estuvo abierto (testifical Sra. Angelina ). La actora no ha vuelto a trabajar.

QUINTO

La empresa envió telegrama a la actora el día 10 de junio en que indicaba que debido a su incomparecencia desde el día 1 de junio se procede a cursar baja en Seguridad Social por abandono del puesto de trabajo. Se recibe el día 12 de junio.

SEXTO

Se cursó baja en S.S por la empresa el día 10 de junio de 2009 con efectos del día 5.

SÉPTIMO

La actora no presentó demanda para instar la resolución del contrato.

OCTAVO

La demandante, no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno ni representación de los trabajadores, así como tampoco consta su afiliación sindical.

NOVENO

Se presentó papeleta de conciliación el día 17-6-09, teniendo lugar el acto conciliación el 3-7-09 con el resultado de intentado sin avenencia. La empresa ofreció reincorporación; la actora no aceptó".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DOÑA Celestina contra las empresas BBQ OCCIDENTAL FRANCHISE S.L., PLATAFORMA DE PROYECTOS S.L., JASEM ASESORES INMOBILIARIOS S.L., D. Justiniano y D. Marcial, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, ABSOLVIENDO a dichos demandados de los pedimentos deducidos en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª Celestina, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación por la representación procesal de Dª. Celestina, en el que se articulan dos motivos de recurso.

El primero, al amparo del artículo 191, apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral, se estructura en cinco pretensiones:

Se interesa la adición in fine al Hecho Probado Segundo, de un texto del siguiente tenor literal "que tiene la actividad de restaurante donde se preparan platos exclusivos del pollo BBQ (BBQ CHICKEN), doc. nº 27, folio 285."

Se cita en apoyo de su pretensión un folleto de propaganda de BBQ CHICKEN, obrante al folio 285 de las actuaciones, más no obstante, la adición fáctica interesada por la parte recurrente no aporta al relato de hechos probados efectuado por el Juzgador de instancia, hechos que nuevos o que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar, lo que determina su desestimación.

Se interesa la adición in fine al párrafo segundo del Hecho Probado Tercero, de un texto del siguiente tenor literal "para la explotación del know-how del pollo BBQ (BBQ CHICKEN), así como establecer una red de franquicias para la explotación del pollo BBQ CHICKEN, en el territorio de España y Portugal (Según consta en el doc. nº 12, Proyecto Empresarial de BBQ OCCIDENTAL FRANCHISE, S.L., obrante al folio 152-164 y en el doc. nº 22, Acuerdo Marco de Franquicia, obrante al folio 241 a 269 de autos).

Siendo el Presidente de BBQ CHICKEN ESPAÑA, D. Marcial y, el Director General de BBQ CHICKEN ESPAÑA, D. Justiniano,...

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