STSJ Comunidad de Madrid 614/2010, 14 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución614/2010
Fecha14 Octubre 2010

RSU 0003708/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00614/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0041633 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3708/2010

Materia: Jubilación Parcial

Recurrente/s: RANGEL LOGÍSTICA S.L.U.

Recurrido/s: Leoncio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, DEMANDA 960/2009

J.S.

Sentencia número: 614/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

LUIS GASCÓN VERA

En MADRID a 14 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3708/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carlos García Barcala en nombre y representación de la mercantíl RANGEL LOGÍSTICA S.L.U., contra la sentencia de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 15 de MADRID, en sus autos número 960/2009, seguidos a instancia de la parte recurrente frente a Leoncio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Jubilación Parcial, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por resolución del demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social de 15-02-06 le fue reconocida, con efectos de 03-10-05 al trabajador de la empresa TNT Logistics Spain, S.A., ( en la que se subrogó la demandante RANGEL LOGISTICA SLU (en adelante RANGEL) con fecha 11-12-06), D. Leoncio

, la prestación de jubilación parcial, en cuantía el 85% de su base reguladora de 1.554,11 euros mensuales, suscribiendo dicho trabajador con la empresa en fecha 01-10-05 contrato de trabajo de duración determinada por situación de jubilación parcial, estableciéndose una jornada de trabajo de 265'20 horas anuales, y con una duración hasta el 28-04-10. Este trabajador ostentaba la categoría de Mozo Especialista.

SEGUNDO

En esa misma fecha la citada empresa suscribió contrato de relevo con el trabajador D. Carlos Daniel, con la categoría profesional de Mozo Especialista.

TERCERO

Por sentencia del Juzgado de lo Social número 10 de Madrid de fecha 16-05-08, confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 28-01-09, se declaró la procedencia del despido del trabajador contratado como relevista, de fecha 05-02-08. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid adquirió firmeza con fecha 24-02-09 .

CUARTO

Con fecha 03-03-09 la demandante formalizó nuevo contrato de relevo con D. Anibal, para sustituir al trabajador citado en el hecho primero, también con la categoría de Mozo Especialista.

QUINTO

D. Leoncio percibía en el año 2008 la prestación de jubilación en cuantía mensual de

1.439'13 euros.

SEXTO

Por resolución del INSS de 23-03-09 se declaró a la empresa actora responsable del pago de la prestación de jubilación del trabajador jubilado de forma parcial, por el periodo 06-02-08 a 31-10-08. Formulada reclamación previa fue expresamente desestimada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por Rangel Logística S.L.U.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte ( Leoncio ).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha dieciséis de julio de dos mil diez, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se impugna por la empresa la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que le reclama el reintegro de la pensión de jubilación parcial que le fue abonada al trabajador, en el periodo de 6 de febrero a 31 de octubre de 2008, al no haber sustituido al relevista despedido disciplinariamente.

Frente a dicha sentencia se ha interpuesto recurso de suplicación por la demandante en el que como único motivo, al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de La Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, de 21 de diciembre, por el que se regula la seguridad social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial, en relación con el artículo 3.1 del Código Civil . Según la parte recurrente y por las extensas y razonadas argumentaciones que ofrece, el plazo de quince días que dispone la empresa para sustituir al relevista que ha terminado su contrato de trabajo, en casos con el que aquí se ha planteado, de extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario declarado en vía judicial procedente, debe computarse desde el momento en que adquiere firmeza la sentencia que así lo declarada porque de lo contrario se estaría ocasionando un grave perjuicio a la empresa que tendría que contratar a otro relevista sin conocer la suerte que corre el proceso judicial iniciado por el trabajador relevista despedido. A tal fin considera que esa previsión es la que contempla aquella Disposición, aplicable para los casos de sustitución que impone.

El motivo debe ser desestimado porque la sentencia de instancia, al desestimar la pretensión, no ha incurrido en la infracción legal que denuncia el recurso.

En efecto, la cuestión suscitada en el recurso versa sobre el alcance que debe otorgarse a la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 1131/2002, cuando establece un plazo para sustituir al relevista que extingue su relación laboral con la empresa. Más concretamente, el día inicial del plazo de quince días que se otorga para proceder a la sustitución del relevista en casos como el que ha resuelto la juez de instancia, en los que la extinción del contrato de relevo se ha producido por despido disciplinario, impugnado judicialmente y, finalmente resuelto en virtud de sentencia que declara la procedencia del despido.

La interpretación de la norma que ofrece la parte recurrente, de forma muy razonada, como ya hemos indicado, no es la que procede por las siguientes razones.

La Disposición Adicional 2ª impone a la empresa la obligación de sustituir al relevista cuando cesa en el contrato de relevo y al jubilado parcial cuando es despedido de forma improcedente y la empresa no opta por readmitirlo. Estas dos sustituciones no pueden equipararse a los efectos que aquí pretende la parte recurrente.

El legislador al regular la sustitución del relevista claramente habla con carácter general de cese, cualquiera que fuera la razón del mismo, voluntario o involuntario, procedente, improcedente o nulo. En cambio, respecto de jubilado parcial, el legislador solo obliga a sustituirlo cuando la extinción de su contrato a tiempo parcial se haya producido por despido declarado improcedente y, lógicamente, el empresario no haya procedido a la readmisión. Uno y otro caso tiene su fundamento y razón de ser.

Respecto del jubilado parcial, la situación de despido improcedente implica una extinción de la relación laboral irregular, provocada por el empresario al que, si bien la...

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