STSJ Andalucía 2400/2010, 18 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2400/2010
Fecha18 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Recurso número: 1775-10

Sentencia número: 2400-10

Iltmo. Sr. D. José Mª CAPILLA RUIZ COELLO

Iltmo. Sr. D. Fernando OLIET PALÁ

Iltmo. Sr. D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA

-MagistradosEn la Ciudad de Granada, a 18 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1775-10, interpuesto por DON Alberto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén de fecha 10 de mayo de 2010 en Autos número 584-09 sobre reclamación de cantidad, en el que ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel MAZUELOS FERNÁNDEZ FIGUEROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el Juzgado de lo Social número 4 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Alberto contra la empresa DIGITEX INFORMÁTICA, SL que contenía el siguiente suplico:

    "Que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y la documentación que se acompaña se sirva admitirlo y en su virtud a tener por interpuesta demanda por reclamación de cantidad contra la empresa Digitex Informática, SL ya circunstanciada,, tras los trámites legales oportunos, se sirva señalar día y hora para la Conciliación y, caso de no avenencia, juicio, seguir el mismo por sus trámites y en su día, dictar Sentencia mediante la cual con estimación de la presente demanda se condene a la demandada al pago de la cantidad de 3.651,84# que reclamo por los conceptos principal, de recargo y periodos detallados en los anexos adjuntos y hecho sexto de la presente demanda, con todo lo demás que sea procedente en derecho".

  2. Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 584-09, fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 10 de mayo de 2010 que contenía el siguiente fallo: "Desestimar la demanda promovida por D. Alberto contra la empresa Digitex Informática, SL a quien se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

  3. En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

    "1º.- Don Alberto, con DNI. NUM000, vecino de La Carolina (Jaén), ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIGITEX INFORMATICA S.L., dedicada a la actividad de telemarketing, en el centro de trabajo de La Carolina (Jaén), durante el periodo 4.06.07 a 5.06.2009, con la categoría profesional de operador tco C 1, grupo 7, siéndole aplicado el II Convenio Colectivo de DIGITEX INFORMATICA, S.L., al que el actor se adhirió con fecha de 1.06.2007,doc. 3 del ramo de prueba de la empresa.

    A la finalización de su relación laboral el actor firmó un finiquito el día 5.06.09, doc.6 del ramo de prueba de la empresa, a cuyo tenor "El suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de sus partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, así como la total extinción de la relación laboral por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar".

    1. - El Convenio Colectivo de ámbito empresarial Digitex, se publicó en el BOE de 1.01.04, con vigencia para los años 2.004 y 2.005.

      El siguiente para los años 2005, 2006 Y 2007, fue dejado sin efecto por sentencia del Tribunal Supremo, de fecha la 6.10.08 y en la que resolvió recurso de casación interpuesto por la federación de Comunicación y Transportes de CC.OO., Federación Estatal de Servicios de UGT y la Asociación de empresas de Telemarketing, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 10.11.06

      , casando y estimando las demandas formuladas y declarándose que a la empresa Digitex Informática, S.L. es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Telemarketing desde el 5.5.05, por auto de aclaración de 23.02.09 se aclaró que la fecha de efectos es de 1.01.06.

      La empresa demandada ha interpuesto Recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, sin que éste haya acordado la suspensión de la ejecución de la STS recurrida en amparo.

    2. - El 9.02.09 se firmó "Acuerdo marco regulador de la ejecución de sentencia del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2008 " en Digitex Informática, S.L. entre el representante de la empresa y los representantes de las centrales sindicales mayoritarias: CC.OO, COMFIA, FES-UGT, Y los diversos representantes de las secciones sindicales de los centros de trabajo, determinándose que se comienza el devengo de las condiciones económicas del Convenio Nacional de telemarketing con efectos de 1.01.09, acuerdo 1 del Doc.6 del ramo de prueba de la empresa.

      En dicho Acuerdo, de 9 de febrero de 2009 en el apartado segundo se hace constar: "Como consecuencia de la retroactividad de los efectos de la sentencia, existe un colectivo de trabajadores de la empresa a los que se les adeuda una determinada cantidad en función del tiempo que los mismos han prestado servicios para la Empresa. En este sentido de nuevo se pone de manifiesto y aún con mas crudeza en esta ocasión, la dificultad para evaluar económicamente el conjunto de las condiciones laborales de ambos convenios debido a su disparidad de contenidos y en consecuencia la sustitución retroactiva de un marco jurídico por otro. Por ello atendiendo igualmente a la gran cantidad de trabajadores que han pasado por DIGITEX en el periodo de referencia de la sentencia y a las diferencias existentes entre ambos convenios- lo que podría originar gran número de demandas basadas en un posible y no permitido "espigueo" de las distintas condiciones- las partes han estudiado ambos convenios, han valorado las condiciones en su conjunto y han decidido acordar un marco de solución para la aplicación de los efectos de la sentencia anteriores a 2009. A fin de no afectar a derechos individuales, la solución que aquí se pacte será de adhesión individual por los trabajadores afectados (...) Personal pasivo: para los trabajadores que a fecha 1 de enero de 2009 no estaban de alta en DIGITEX pero que prestaron servicios desde el 5 de mayo de 2005 hasta 31 de diciembre de 2008 se establece el pago de una cantidad en función del tiempo de servicios prestados. El monto total de la cantidad a pagar no excederá de la cantidad total de 800.000 euros. Estos pagos únicamente se abonarán, a aquellos trabajadores que voluntariamente se adhieran a este Acuerdo, en los términos previstos en el documento de adhesión voluntaria al mismo, cuyos modelos se acompañan como ANEXO Nº 1 (personal activo) ANEXO Nº 2 (personal pasivo) El plazo de adhesión voluntaria finalizara el próximo 26 de marzo de 2009".

      El apartado 3 del Acuerdo, titulado "Cumplimiento de la sentencia", dispone: Los trabajadores (en activo y pasivo) que suscriban los Anexos nº 1 y nº 2 respectivamente se dan por satisfechos de cualquier concepto derivado del cumplimiento y ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2008 y consideran cumplido a satisfacción el fallo de la misma en su integridad, renunciando expresamente a ejercitar cualquier tipo de acción legal contra DIGITEX derivado de la misma. Las partes firmantes harán sus mejores esfuerzos para conseguir el máximo nivel de adhesión posible a este acuerdo, comprometiéndose además a no dinamizar ni alentar sindicalmente a aquellas personad que no se adhieran a este acuerdo y decidieran iniciar acciones legales contra DIGITEX".

      El actor no se ha adherido al acuerdo del anexo 1.

    3. - El actor reclama cantidades correspondientes a la diferencia salarial entre lo percibido y lo que debió de percibir conforme aplicación del convenio de Telemarketing, ahora Contact Center, referido a la categoría de operador y operador especialista, (desde marzo 2008), periodo junio 2007 a diciembre 2008, por importe total de 3.319,85, conforme a desglose realizado en el anexo de la demanda, reproducido a efectos probatorios.

      El Convenio Colectivo estatal para el sector de Telemarketing, con vigencia 1.01.04 a 31.12.06, entendiéndose prorrogado tácitamente de...

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