STSJ Comunidad Valenciana 2866/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2866/2010
Fecha21 Octubre 2010

6 R. C.sent.nº 288/10

Recurso contra Sentencia núm. 288 de 2.010

Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

En Valencia, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.866 de 2.010

En el Recurso de Suplicación núm. 288/10, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de noviembre de 2.009, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 742/08, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Dª Guadalupe, representada por el letrado D. Juan Llambias, contra DIRECCION000 CB y Comuneros Socorro y Gregorio, representados por el letrado D. Serafín Pons, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Amparo Esteve Segarra

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de noviembre de 2.009 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Guadalupe, contra la empresa DIRECCION000 CB, Socorro y Gregorio, debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a abonar a la parte actora la cantidad de 94,60 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Guadalupe con DNI nº NUM000, viene prestando servicios por cuenta y dependencia d ela empresa demandada DIRECCION000 CB, constituída por Socorro y Gregorio y dedicada a la actividad de oficina de farmacia, desde el 13-8-07, con categoría profesional de farmacéutica y salario de

1.700 euros mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, en virtud de un contrato de duración determinada, hasta el 14-12-2007, fecha en la que causó baja voluntaria en la empresa. SEGUNDO.-En los meses de agosto a diciembre de 2007 la empresa abonó a la demandante las siguientes cantidades:

Agosto 07 (18 días)

Septiembre 07

Octubre 07

Noviembre 07

Salario base (#) 815,94

1.360

1.360

1.360

P.P. extras (#)

203,99

340

340

340

TERCERO

El 14-12-2007 la empresa entregó a la demandante el documento de liquidación de haberes y finiquito, descontando de la cantidad adeudada por salario base de diciembre 2007 (634,67#), pagas extras del mismo periodo (158,67#) y liquidación de vacaciones (226,67#), la cantidad de 2.040 # en concepto de falta de preaviso de la baja voluntaria. CUARTO.- La demandante trabajaba habitualmente seis días a la semana, en turnos de mañana y tarde, en la oficina de farmacia de la que es titular la empresa en Valencia y, ocasionalmente, era destinada a prestar servicios en el Botiquín sito en la localidad de Borbotó. En valencia se efectuaban turnos de 8 a 15 horas y de 15 a 22 horas, con media hora de descanso; en Borbotó se efectuaban turnos de 6 horas. QUINTO.- La demandante trabajó en la oficina de farmacia de Valencia los días que se indican a continuación y en la Borbotó los que constan en segundo lugar.

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

14,15,16,17,18,19,20,23

2,4,5,6,7,8,9,16,17,18,19,20,22,23,24,25,26,29,30

1,2,3,4,5,7,9,10,11,12,13,14,16,17,19,20,21,23,24,25,26,27,28,30,31

1,2,3,4,6,8,9,10,11,13,14,15,16,17,18,20,21,23,24,

25,27,28,29,30,

1,2,4,5,6,7,8,9

27,28,29,30,31

10,11,12,13,14

---SEXTO.- El 16-7-08 se celebró el acto de conciliación ante el S.M.A.C. que concluyó sin avenencia".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Frente a la sentencia que estima parcialmente la demanda en materia de reclamación de cantidad, interpone recurso de suplicación la representación letrada de la parte actora, siendo debidamente impugnado de contrario. El recurso se articula en tres motivos.

  1. - En el primero de ellos, al amparo del artículo 191, letra b de la LPL se insta la revisión del hecho probado quinto, entendiendo la parte recurrente que se habría producido un error por parte de la juzgadora de instancia de no consignar los días 22, 24, 25 y 26 de agosto y el día 22 de noviembre. A este respecto, se aduce que dichos días no coincidirían con los reflejados en el documento de subsanación de la demanda, que reflejaría a su juicio, el cuadrante de turnos realizados por la empresa según se dedujo de prueba testifical y que no habrían sido discutidos por la demandada en el acto de vista.

  2. - La revisión instada no ha de prosperar por varias razones. De entrada, se basa en documento -el de subsanación de la demanda- realizado por la parte actora en el que ésta especifica cuando se realizaron a su juicio las horas extras solicitadas. Dicho documento, en el que se apoya la adición propuesta de una serie de días, no es hábil a efectos de modificar hechos probados por ser un documento elaborado por la parte, máxime cuando como alega el impugnante, la validez de lo reflejado en dicho documento sí fue discutido por la parte demandada. Tampoco resulta válido apoyar el carácter incontrovertido de dicho documento en prueba testifical, que como es bien sabido, es inhábil a efectos de revisión de los hechos probados en fase de recurso de suplicación. Y, finalmente, debe recordarse que la valoración de dichos documentos así como de otras pruebas obrantes en autos pertenece al juez de instancia, cuyo criterio más imparcial ha de prevalecer sobre el del recurrente. Y a este respecto, la juzgadora "a quo" realizando una valoración conjunta, hace constar en el fundamento de derecho tercero que "en cuanto a los días efectivos de trabajo deben estarse a los que constan en la...

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