STSJ Castilla-La Mancha 1461/2010, 21 de Octubre de 2010

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2010:3499
Número de Recurso1048/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1461/2010
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01461/2010

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 59 65 65, 70, 71

Fax:967 59 65 69

NIG: 02003 34 4 2010 0101083

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001048 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000946 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001048 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000946 /2008 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 GUADALAJARA

Recurrente/s: INSS TGSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Procurador: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado Social: Recurrido/s: URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS SA, Eladio

Abogado/a: MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ

Procurador: FRANCISCO PONCE REAL

Graduado Social:

Ponente: Sr. José Montiel González.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.461

En el Recurso de Suplicación número 1.048/10, interpuesto por INSS Y TGSS, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 3 de septiembre de 2009, en los autos número 946/08, sobre Derechos, siendo recurridos URALITA SISTEMAS DE TUBERIAS, S.A. y Eladio .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: 1º. Estimo la demanda de Uralita Sistemas de Tuberias, S.A. en impugnación de resolución por la que se impone el recargo del 30% sobre las pr estaciones, por defecto de medidas de seguridad en el trabajo, siendo demandados don Eladio

, INSS y TGSS y revoco las resoluciones del INSS de 4-7-2008 y 30-9-2008. 2º. Condeno a don Eladio a pasar por los efectos de la a nterior declaración. 3º. Absuelvo a INSS Y TGSS".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

El codemandado don Eladio ha trabajado para la empresa Uralita Sistemas de Tuberías

S. A. desde 20-07-1988. Tuvo accidente de trabajo el 30-06-2007.

A consecuencia del dicho accidente de trabajo se ha reconocido al trabajador las situaciones de incapacidad temporal, por cuantía total de 19.878,13# (folio 41) y, por resolución del INSS de 11-06-2008, la de incapacidad permanente parcial con derecho a percibir 67.251.36# (folio 40, 100).

El INSS ha dictado resolución en 4-07-2008 por la que se imponía el recargo a la empleadora demandante del 30% sobre las prestaciones derivadas de dicho accidente de trabajo al codemandado don Eladio (folios 42 a 44). El EVI, en informe de 30-05-2008, propuso que se estableciera dicho recargo y, en informe de 23-09-2008, propuso mantener el referido recargo (folios 123 y 22).

SEGUNDO

Tras la visita de inspección, girada el día 3 de septiembre de 2007, para investigar el accidente de trabajo grave sufrido por el trabajador Eladio, el día 30 de junio de 2007, de se llega a la conclusión, que los hechos ocurren de la siguiente manera: El accidente del Sr. Eladio, se produce en el centro de trabajo que la empresa tiene en el Km. 47.500, de la carretera N-II, en Alovera, donde se lleva a cabo la fabricación de productos de materias plásticas. El accidentado habitualmente realiza tareas de montador de moldes, a turnos,consistiendo en la preparación, montaje y reparación de moldes, en su turno ji correspondiente. El 30 de junio de 2007, y, por orden de su encargado de turno, el Sr. Eladio, desarrolla operaciones de extracción de unas piezas que se habían quedado obturadas en el molde V-5, V-7 y TV de la máquina de moldeo por inyección Margueritte JSW JM 350. Una vez depositado el molde en el banco de trabajo de mantenimiento y habiendo abierto el referenciado molde con el puente- grúa, el trabajador se quita las gafas progresivas de seguridad, y utilizando un martillo de nylon y un Cincel de aluminio, golpea la pieza de PVC para poder extraerla. Al intentar la extracción por rotura mediante golpeo, una esquirla de la pieza de plástico de PVC, sale proyectada e impacta en el ojo izquierdo del trabajador, al no llevar puestas las gafas de seguridad, lo que le provoca lesiones de carácter grave en el ojo izquierdo.

Este hecho constituye una infracción consistente en que el empresario no adopta las medidas necesarias para velar por la utilización efectiva del equipo de proteccion individual pertinente, y permite que el Sr. Eladio realice (a extracción de la pieza obturada en el molde, sin las adecuadas condiciones de seguridad y salud laboral. Dicha conducta infringe el art. 3 d), 7.1 y 7.2 del RD 773/1997 de 30 de mayo, BOE 12junio), relativo a las disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilizacion por los trabajadores de equipos de protección individual, en relación al art. 14.1, 15.1 a), 15.1 h) y 17.2 la LPR.L 31/1995, de 8 de noviembre . La mencionada infracción está tipificada y calificada preceptivamente como GRAVE en el art.

12.16 f) del RD Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (BOE del 8 ) que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

La sanción resultante se aprecia en su grado, mínimo y no en su cuantía inferior, de acuerdo con los arts. 39.3 e) que establece: "En las sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales a efectos de su graduación se tendrá en cuenta: ... las medidas de protección individual... e instrucciones impartidas por el empresario en orden a la prevención de los riesgos" y 40 del RD Leg. 5/2000 de 4 de agosto, ya mencionado y RD 306/2007, de 2 de marzo, por el que se actualizan las cuantías de las sanciones establecidas en el RD legislativo 5/2000 de 4 de agosto. Por lo que se propone la imposición de la sanción por un importe total de: 6.000,00 euros (Acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 23-02- 2009, al los folios 129 a 131, y doc 12 de demandante).

TERCERO

Consta evaluación de riesgos para la empresa demandante, montador de moldes y planificación de la actividad preventiva, para montador de moldes (doc 2 de demandante). Consta manual de procedimientos del Servicio de Prevención de la demandante (doc 8 de demandante). Y documentación sobre maquinaria implicada en el accidente (doc 9 de demandante).

CUARTO

El trabajador accidentado ha participado en diversos cursos, sin que conste el sumario de actividades y contenido específico de los mismos, excepto el celebrado en Alovera el 27-01-2004, sobre exposición a agentes químicos, a ruídos y seguridad en máquinas (doc 4 de demandante).

QUINTO

El trabajador accidentado fue declarado apto para su tarea en 24-10-2006 (doc 5 de demandante).

En procedimiento de trabajo en montaje y desmontaje de molde y extracción de piezas de molde, se expresa, dentro de las instrucciones de trabajo, que se proceda a utilizar siempre guantes de protección adecuados durante la manipulacion (apartado 6.1) y, en la hoja de revisión de 3-05-2007, tanto en el proceso de bajada como de subida de molde a máquina, se afirma que son puntos clave, entre otros:

"4°: utilizar gafas de protección para evitar la proyección de partículas" y tambien en el escrito de 18-04-2007 para parada de máquina prolongada (doc 6 de demandante).

SEXTO

El trabajador accidentado había recibido, entre otros elementos de equipo de protección individual, gafas de seguridad graduadas en 28-03-2007, modelo Essilon (anexo 4 de doc 7 de demandante, doc 10 de demandante).

SÉPTIMO

Ha recibido el trabajador de la empresa gafas graduadas de seguridad. El accidentado llevaba gafas de seguridad, y que para subir se las quitó, las llevaba colgadas.

OCTAVO

Se ha formulado la reclamación previa el día 31-07-2008 (folios 23 a 32), que ha sido desestimada por resolución del INSS de 30-09-2008 (folios 20 y 21). La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 17-11-2008, que: "se sirva dictar Sentencia, por la que estimando la demanda declare, la ausencia de responsabilidad de URALITA SISTEMAS DE TIJBERIAS SA., en el accidente del trabajador D. Eladio ".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

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    ...a sus trabajadores una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo". [36] Un ejemplo en la STSJ Castilla-La Mancha 21 octubre 2010 (rec. 1048/2010). [37] SÁEZ VALCÁRCEL, R., OB. CIT., p. [38] La STSJ Comunidad Valenciana de 15 de febrero de 2012 (rec. 1744/2011) no con......

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