STSJ Andalucía 2830/2010, 21 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2830/2010
Fecha21 Octubre 2010

Recurso nº 1457/10 C

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL SEVILLA

EXCMO.SR.D. ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ILTMO.SR.D. LUIS LOZANO MORENO

ILTMA.SRA. Dª CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por el Excmo. e Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2830/10

En el recurso de suplicación interpuesto por el Ldo. Sr. Lobo Hernández en representación de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de los de Córdoba; ha sido Ponente el Excmo. Sr. DON ANTONIO REINOSO Y REINO, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 1263/09 se presentó demanda por Don Esteban, sobre incapacidad, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 10/03/10 por el Juzgado de referencia, en que no se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- D. Esteban, cuyas circunstancias personales constan en autos, ha venido prestando servicios por cuenta d ela empresa Dafos Training,S.L., dedicada a la actividad de instalación y mantenimiento de redes y sistemas informáticos y de seguridad, con categoría profesional de oficial de 2ª técnico informático. El desarrollo de su actividad laboral conlleva la necesidad de efectuar cableados a nivel de suelo y en altura, colocación de cámaras y conducción de vehículos para el traslado y transporte de material.

SEGUNDO.- En fecha 2 de marzo de 2008 el demandante sufrió un accidente de tráfico, con fractura luxación abierta grado II de tobillo derecho, que fue intervenida quirúrgicamente.

En la actualidad, el actor presenta artritis postraumática del tobillo lesionado, incongruencia articular y disminución de la movilidad menor del 50%.

Como consecuencia de dichas secuelas, el actor está limitado para requerimientos ligeros de bipedestación y deambulación y cuclillas reiteradas.

TERCERO.- Incoado expediente de incapacidad permanente el EVI emite dictamen propuesta de fecha de 25 de junio de 2009. CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social dicta resolución de fecha 29 de junio siguiente denegando el reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente.

QUINTO.- Contra dicha resolución se ha formulado reclamación previa, que ha...

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