STSJ La Rioja 281/2010, 26 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución281/2010
Fecha26 Octubre 2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00281/2010

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax:941 296 408

NIG: 26089 44 4 2009 0200320

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000274 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000240 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Federico

Abogado/a: PEDRO FECED MARTINEZ

Procurador: Graduado Social:

Recurrido/s: TENARIA S.A.; MINISTERIO FISCAL

Abogado/a: PABLO BERNAL DE PABLO

Procurador: Graduado Social:

Sent. Nº 281/10

Rec. 274/10

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua :

Ilmo. Sr. Guillermo Barrios Baudor :

En Logroño a veintiséis de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación nº 274/10, interpuesto por D. Federico, asistido por el letrado D. Pedro Feced Martínez, contra la sentencia nº 43 del Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja de fecha veinte de enero de dos mil diez, y siendo recurrido TENARIA S.A. asistido por el Letrado D. Pablo Bernal de Pablo Blanco, y contra el Ministerio Fiscal, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. DON Miguel Azagra Solano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Federico se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra TENARIA S.A. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de DESPIDO, VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veinte de enero de dos mil diez, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

Primero

El actor, D. Federico, prestó servicios por cuenta de la empresa demandada, Tenaria SA, desde el 13/11/00, con categoría profesional encuadrable en el grupo 2, ocupando el puesto de trabajo de Supervisor de permisos en el centro de trabajo de Logroño, y percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias por conceptos de cuantía fija mensual de 1.903'6 # con la siguiente estructura salarial:

- S. Base - 1.087'98

- P. Convenio - 89'94

- Complemento Personal - 431'02

- Cosas Buenas 2008 - 26'5

- P.p. Extras - 296'44.

Además de ello en el periodo comprendido entre febrero 08 y enero 09 el demandante percibió las siguientes cantidades en concepto de partidas de devengo superior al mensual y cuantía variable:

- Bonus 08 - 1.022'2

- Pago Esp. Seguro Vida . 78'32

Segundo

La relación laboral se ha instrumentalizado en las siguientes modalidades contractuales:

1) Contrato para obra o servicio determinado para la prestación de servicios como gestor de permisos que tenía por objeto la ejecución del servicio campaña 2000/2001 para la obtención de permisos

2) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado para la prestación de servicios como gestor de nodos primarios concertado el 21/11/01 que tenía por objeto la finalización en la consecución de permisos pertenecientes a las áreas de servicio de los nodos primarios NP0, NP1, NP2 y NP4 contemplados en el despliegue de red de la empresa y ante la dificultad de establecer la consecución de dichos permisos con exactitud, todos aquellos que pudieran surgir o sustituir a estos por cualquier causa imprevista en el despliegue de red durante la vigencia del contrato que por mutuo acuerdo de las partes, desde el 1/01/02 se transformó en indefinido.

Tercero

Mediante resolución de 19/01/09 dictada en ERE 83/08 se autorizó a las empresas Cableeuropa SAU y Tenaria SA para extinguir los contratos de trabajo de hasta un máximo de 988 empleados entre las dos empresas afectadas por el expediente en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de dicha resolución, todo ello en base a los términos, forma y condiciones del acta de cierre con acuerdo del periodo de consultas, alcanzando acuerdo final, el día 16 de enero 09 con el voto favorable de la representación de la empresa y de la mayoría de la representación de los trabajadores.

Cuarto

En el acuerdo final del periodo de consultas del indicado ERE que fue aprobado con el voto a favor de CCOO y UGT habiendo votado en contra los sindicatos Apli, CGT y STC, se contienen, entre otras las siguientes estipulaciones:

- 1.2 - Quedan expresamente excluídos de la medida extintiva aquellos trabajadores que a la firma del acuerdo tengan cumplidos 52 o más años.

- 3. Afectación del expediente:

3.1 - Criterios de afectación - La dirección de la empresa tiene la responsabilidad de la designación del personal sujeto a regulación de conformidad con los criterios de afectación definidos más abajo y de conformidad con lo plasmado en la Memoria y Plan de Negocio, que deben entenderse como parte integrante

del presente acuerdo.

3.2 - No obstante, con carácter previo a la comunicación de la relación circunstanciada de trabajadores afectados se abrirá un plazo para que los trabajadores comuniquen de manera voluntaria, fehaciente y expresa a la dirección su deseo de adscribirse a las medidas extintivas en las condiciones económicas pactadas. El plazo de adscripción voluntaria queda fijado hasta el 22/01/09.

3.3- En los supuestos de adscripción voluntaria comunicada formalmente dentro del plazo, la dirección, previo estudio de los perfiles y puestos ocupados por tales candidatos, procederá en su caso a afectar a los mismos al presente ERE, si bien la empresa se reserva en este caso la potestad de denegar dicha adscripción voluntaria, ejerciendo el derecho de veto. El derecho de veto se podrá ejercer cuando la posición que ocupa el trabajador no sea objeto de amortización.

  1. Movilidad funcional y geográfica

    10.1 - La dirección se compromete a publicar por medios suficientes las vacantes susceptibles de ser ocupadas por un empleado afectado por el ERE, así como las condiciones de las mismas.

    10.2- De mutuo acuerdo entre la dirección y el interesado, estas vacantes, podrán ser cubiertas por trabajadores que ocupen un puesto de trabajo susceptible de ser amortizado, por lo que la cobertura final de estas concretas vacantes a cargo de personal que pudiera estar afectado por el ERE reducirá el número máximo de los 988 contratos de trabajo a extinguir

    10.3 - La cobertura de dichas vacantes que suponga movilidad geográfica tendrá la compensación más favorable entre las establecidas en la actualidad para los traslados forzosos en el grupo ONO.

    10.4 - Cuando para la cobertura de la correspondiente vacante se necesitase una formación adaptativa concreta, la dirección se compromete a facilitarla al trabajador.

    10.5 - En el caso de que el trabajador afectado por el ERE no aceptase finalmente la cobertura de la vacante por movilidad geográfica, su contrato de trabajo se extinguirá de acuerdo y conforme a lo pactado en el presente documento.

  2. Derecho preferente de retorno:

    La compañía se compromete durante 2009 a respetar un derecho preferente de cobertura de futuras vacantes a los trabajadores afectados por el presente ERE, siempre y cuando el perfil profesional del trabajador sea acorde con la misma.

  3. Marco de relaciones laborales:

    La designación del personal finalmente afectado se hará en base a la pertenencia a los distintos departamentos afectados por el ERE.

    La dirección de la empresa tendrá especial sensibilidad hacia los colectivos en situación especial (mujeres embarazadas, bajas por maternidad, jornadas reducidas por guarda legal, minusvalías, familiares con minusvalías, familias numerosas)

    Adicionalmente la empresa se compromete a que en el caso de matrimonios o parejas de hecho legalmente constituídas e informadas en las que ambos trabajan en ONO, no se verán afectados ambos por el expediente.

    Comisión de Seguimiento - Se constituirá una Comisión Paritaria de Seguimiento del presente acuerdo que velará por el fiel cumplimiento de su contenido con las funciones y cometidos- entre otras- señalados en los distintos puntos del mismo

    El número de la citada Comisión será de dos representantes designados por cada una de las secciones sindicales que suscriban favorablemente el presente acuerdo, más los miembros que la dirección designe.

    Dicha Comisión, mantendrá las reuniones ordinarias y extraordinarias que en su caso sean necesarias y en cualquier caso cuando lo solicite la dirección de la empresa o al menos la mitad de los miembros de la parte social.

    La citada Comisión, salvo acuerdo en contrario, finalizará sus trabajos a la finalización del plazo de vigencia del ERE.

Quinto

Las dos empresas afectadas por el expediente forman parte del grupo ONO, tanto a efectos mercantiles como desde la perspectiva laboral. Cableeuropa SAU está íntegramente participada por ONO Midco SAU y es la principal sociedad que opera la empresa y actúa en el mercado bajo la marca ONO. A su vez es el accionista mayoritario de Tenaria SA, que también actúa bajo la misma marca. El personal que presta sus servicios para cada una de las dos indicadas compañías lo hace bajo una dirección conjunta en centros de trabajo y departamentos compartidos por todas ellas. Como consecuencia de ello los trabajadores incluídos en el Grupo podrán ser asignados temporal o definitivamente a cualquiera de las áreas funcionales resultantes del proceso de unión y a cualquiera de las empresas que forman parte del grupo corporativo ONO

En la memoria económica acompañada a la solicitud de ERE se identifican como causas que originan la necesidad de promoverlo las siguientes:

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