STSJ Cataluña 6823/2010, 25 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6823/2010
Fecha25 Octubre 2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0061176

mm

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

En Barcelona a 25 de octubre de 2010

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6823/2010

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 31 de marzo de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 921/2008 y siendo recurrido/a Palmira, Lozgarflor S.L. y Amalia (Administrador). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad Social, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31 de marzo de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por DOÑA Palmira frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, LOZGARFLOR, S.L. Y Amalia, en impugnación de RESOLUCIÓN SOBRE PERCEPCIÓN INDEBIDA DE PRESTACIONES DE DESEMPLEO debo declara y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación de desempleo por un periodo de 600 días desde la fecha de inició de 30-04-2008 sobre una base reguladora de 29,77 euros/día y debe revocarse y se revocar la Resolución dictada por el INEM que declara como cobro indebido del actor la cantidad 3761,59 euros por ser ajustada a derecho su percepción condenándose a la Entidad Gestora demandada a reintegrar a la trabajadora la cuantía correspondiente a la compensación efectuada, correspondiente a las prestaciones percibidas durante el período comprendido entre 01-11-2007 a 30-04-2008 por la cuantía de 3761,59 euros, sin perjuicio de la regularización que pudiera resultar procedente en caso de percibirse finalmente por la trabajadora el importe correspondiente a los salarios de tramitación por el periodo coincidente con el de desempleo reconocido; debiendo absolver y absolviendo a las empresas LOZGARFLOR, S.L. Y Amalia de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora, DOÑA Palmira, fue despedida tácitamente por la empresa demandada al cerrar esta el 29-10-2007, solicitada prestación contributiva de desempleo le fue reconocida prestación por desempleo desde el 01-11-2007 hasta el 30-04-2009 por un periodo de 540 días y base reguladora de 29,63 euros.

SEGUNDO

Solicitado por la actora nueva prestación en fecha 30-04-2008 se le reconoce por resolución de fecha 18- 07.2008 nuevo derecho a percibir 600 días de prestación fecha de inició 30-04-2008 l 06-11-2009 y base reguladora diaria 29,77 euros; el INEM dicta resolución el 21 de mayo de 2008 por la que se revoca las prestaciones de desempleo concedidas con fecha de 26-11-2007, declara la percepción indebida de prestaciones por desempleo, por una cuantía de 3761,59 euros correspondiente al periodo 01-11-2007 y el 30-04-2008 y se le reconoce un nuevo derecho con fecha de inició de 30-04-2008 de 600 días de duración y base reguladora y cotización de 29,77 euros; declara, así mismo, que de este último reconocimiento será descontada la cantidad de 3761,59 euros, es decir indicando la regularización con las cuantías percibidas por el nuevo derecho reconocido y hasta el total de lo abonado por el derecho anterior; en caso de no poder compensarse se emitirá el correspondiente requerimiento de percepción indebida de prestaciones.

TERCERO

Dicha resolución tiene su base en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Barcelona de fecha 6 de marzo de 2008, autos 791/2007, en el que se declaró la IMPROCEDENCIA del despido de la actora y la extinción de las relaciones laborales que unían a las partes, condenando a las codemandadas LOZGARFLOR, S.L. Y Amalia, al abono a la actora de una indemnización de 7006,15 euros y al abono de salarios de tramitación en la cuantía de 3917,42 euros, conforme a los documentos aportados por ambas partes.

CUARTO

Solicitada la ejecución de la sentencia no consta que se haya declarado la Insolvencia de la empresa, ni la actora haya percibido los salarios de tramitación ni a cargo de la empresa ni del Fondo de Garantía Salarial.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEXTO

Que la actora reclama en su demanda, se declare que las percepciones percibidas por la demandante lo son conforme a derecho y en consecuencia se condene a la empresa demandada al abono de dichas cantidades, así mismo y de forma subsidiaria se solicita que las cantidades que debe devolver el demandante lo son desde el 29-10-2007 hasta el 06-03- 2008 (fecha de la sentencia de despido)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Barcelona en fecha

31.3.2009, autos 921/2008, estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora ( Palmira y Amalia ), sobre prestación por desempleo, revocando la resolución administrativa impugnada que declaró como percepciones indebidas las prestaciones por desempleo percibidas por las actoras durante los periodos que se recogen en el hecho probado segundo y que se dan aquí por reproducidos.

Contra dicha resolución se interpone el presente recurso de suplicación, que ha sido impugnado de contrario, por la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo (SPEE), basado en un único motivo, al cobijo de la letra c) del art. 191 LPL, denuncia la indebida aplicación del artículo 209.5.a)...

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