STSJ Comunidad de Madrid 964/2010, 29 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución964/2010
Fecha29 Octubre 2010

SENTENCIA: 00964/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00964/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00964/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040255, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002340 /2010

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s:

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 de MADRID de DEMANDA 0001629 /2008 DEMANDA 0001629 /2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2340/10

Sentencia nº 964/10-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

Presidente

Ilma.Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra.Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veintinueve de Octubre de dos mil diez La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación nº 2340/10 interpuesto por la empresa PLÁSTICOS BANDRÉS S.L., asistida por el Letrado D. Fernando López Castro; y por ASEPEYO, Mutua de A.T. y E.P. de la S.S. nº 151, asistida por el Letrado D. Francisco Javier Guerra García, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los autos nº 1629/08, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1629/08 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por Dña. Araceli, contra el INSS, la TGSS, Asepeyo MATEPSS nº 151 y la empresa Plástico Bandrés S.L. en materia de Invalidez Total por Accidente de Trabajo o por Enfermedad Común, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha siete de mayo de dos mil nueve en los términos siguientes:

Que, estimando la demanda interpuesta por Araceli, contra INSS, TGSS, ASPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PLASTICOS BANDRÉS SL, declaro que la contingencia generadora tanto de la incapacidad temporal como de la incapacidad permanente de la trabajadora demandante fue de carácter profesional y tuvieron su origen en un accidente de trabajo, condenando a los codemandados, según su respectivo orden de responsabilidades a estar y pasar por la precedente declaración.- SEGUNDO .- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora, Araceli, ha prestado servicios a la empresa demandada PLASTICOS BANDRÉS SL desde 13.4.2002, afiliada al Régimen General y en situación de alta, hasta que causó incapacidad temporal por trastorno ansioso depresivo calificado como enfermedad común el 19.6.2003. Se inició en solicitud de

    22.12.2004 de la demandante en la que hace constar como dificultades para. su profesión habitual, en la empresa Plásticos Bandrés, que dice ser la de limpieza - limpiar oficinas de una fábrica- y manipuladora -envasar las tarrinas de queso-: "No sé describirlo, en esta empresa trabaja un encargado que me acosaba sexualmente y caí en una depresión, desde entonces solo pensar que puede verle me produce ganas de acabar con todo". El procedimiento de incapacidad dio lugar al expediente administrativo aportado a los autos y por reproducido. En el mismo, después de Informes de síntesis de 13.1.2005 (demora de calificación, F/160) y nuevo informe de evaluación de 26.9.2005 con análoga propuesta de demora (F/164), recae dictamen propuesta de 4.10.2005 en el sentido de apreciar distimia con reactivación de depresiva severa que mantiene en la actualidad, trastorno de la personalidad, propuesta de Incapacidad permanente total para su profesión habitual de limpiadora, con previsión de mejoría antes de dos años, art. 48.2 ET, por la contingencia de enfermedad común, por la que se había tramitado el expediente, aunque consta en los informes de síntesis la pendencia de reclamación por cambio de contingencia. En los antecedentes de los informes de síntesis consta tratamiento en salud mental (Centro de Alcobendas) desde enero 2002, cuadro depresivo posparto del que se recuperó en diciembre 2002, en julio 2003 sintomatología ansioso-depresiva que relaciona con diversas circunstancias personales, (denuncia por acoso sexual, refiere abusos sexuales paternos, desestructuración familiar), antecedentes de ingresos en La Paz hasta en tres ocasiones, distimia, trastorno de la personalidad, intentos autolíticos.

  2. - En resolución del INSS de 11.10.2005 (f/157) se reconoce a la demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesi6n habitual derivada de contingencia común, con derecho a la prestación del 55% de su base reguladora de 680,99 euros, pensí6n inicial 374,5,1 euros más 7,49 de revalorizaciones, efectos 10-10-2005. No ha sido objeto de recurso. El expediente de incapacidad consta en autos y se tiene por reproducido en su integridad.

  3. - La demandante, que había suscrito diversos contratos temporales de puesta a disposición por medio de empresa de trabajo temporal desde 13,4.02, accedió a un puesto de limpiadora en la plantilla de la empresa en régimen de interinidad por sustitución de otro trabajador, seguido de contrato por medio de otra empresa, y luego fue incorporada a la empresa principal y ahora demandada PLÁSTICOS BANDRÉS, SL por subrogación en el contrato temporal de la última empresa interpuesta, hasta extinción de contrato por vencimiento de plazo el 1.3.2004. Interpuso demanda Por despido, que dio lugar a Sentencia del Juzgado Social 13 de Madrid de

    1.9.04, autos 329-04, folio 38 de autos, por íntegramente reproducida, en la que, tras describir en probados los anteriores antecedentes del historia! de temporalidad de la demandante, considera probada una conducta continuada de comentarios, proposiciones explícitas de relaciones sexuales y episodios de abrazos y apremios que el encargado le dirigía a la hoy demandante, desde su contratación en PLÁSTICOS BANDRÉS -que el citado encargado recomendó vehementemente- a mediados 2002 hasta mediados del año siguiente y la baja médica de la demandante, que se produjo a raíz de que se conociera el asunto y le fuera reprochado por algunas compañeras que no lo informara suficientemente y de forma clara, mientras que el presidente del Comité decía que a ella no la conocían de nada y al encargado desde hacía 20 años, por lo que iban a apoyar a muerte a este último. Según la Sentencia, el director de personal manifest6 al inspector de Trabajo en su visita que la extinción de contrato se había acordado con la intención de proporcionarle tranquilidad a la trabajadora evitando que se obsesionara con la renovación del contrato (hecho 21º).

  4. - El Juzgado declaró el despido nulo, al estimar probada la motivación discriminatoria y el acoso sexual, por encima del fraude previo de ley en la contratación temporal y la improcedencia del despido (FJ 4-5 ), y aprecia la realidad del síndrome depresivo y la situación de incapacidad temporal derivada, la existencia del acoso de forma efectiva, que fue al trascender la situación cuando se agudizó su estado y se le...

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