STSJ Comunidad de Madrid 675/2010, 28 de Octubre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución675/2010
Fecha28 Octubre 2010

RSU 0004635/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 00675/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 4 0042567 /2010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4635/2010

Materia: PROCESOS POR DESEMPLEO

Recurrente/s: EL CORTE INGLES SA, SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Recurrido/s: Penélope

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA nº: 1482/2009

M.R.

Sentencia número: 675/2010

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID a 28 de Octubre de 2010, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 4635/2010, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FRANCISCO JAVIER LOPEZ IGLESIAS, en nombre y representación de EL CORTE INGLES SA, y de otra por el Sr Letrado del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL contra la sentencia de fecha 27 de abril de 2010

, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1482/2009, seguidos a instancia de Dª Penélope frente a los recurrentes, en reclamación por desempleo, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. LUIS GASCON VERA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Hecho probado 1°.- Prestó la demandante sus servicios por cuenta de la Empresa codemandada desde el 2 de Marzo de 2002, por medio de contrato de trabajo fijo e indefinido a tiempo parcial (con un coeficiente del 40,68 % de la jornada habitual).

Hecho probado 2°.- En fecha 17 de Mayo de 2008 solicitó excedencia voluntaria, siéndole concedida por un periodo anual entre el día 2 de Junio de2008 y 1 de Junio de 2009.

Hecho probado 3°.- En fecha 14 de Mayo de 2009 solicita de su empleadora la reincorporación con efectos de 1 de Junio de 2009, recibiendo contestación fecha el 21 de Mayo en la que se le participa "acusamos recibo de su intención de reingreso de la excedencia voluntaria que viene disfrutando desde el día 2 de Junio de 2008 y que finaliza el día 1 de Junio de 2009, comunicándole que no nos es posible acceder a su readmisión".

Hecho probado 4º.-,El propio día 26 de mayo de 2009 la parte actora solicita las prestaciones contributivas de desempleo siéndole denegadas por resolución del siguiente día de la Entidad Gestora que aduce falta de concurrencia de causa legal de desempleo.

Hecho probado 5°.- Interpuso reclamación previa en fecha 15 de Julio de 2009, resuelta expresamente en sentido desestimatorio por resolución de 21 de Agosto de 2009.

Hecho probado 6°.- A fecha 1 de Junio de 2009, la actora acredita un periodo cotizado de 456 días teóricos en los seis últimos años anteriores y una base reguladora de 65,22 euros/día en los seis últimos meses.

Hecho probado 7°.- Que la Empresa demandada no ha procedido en momento alguno posterior a la fecha en que se situó la beneficiaria en la situación suspensiva de excedencia a dar de alta a la misma en Seguridad Social como trabajadora por cuenta de la misma, ni a cotizar por ella.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte las codemandadas tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de octubre de 2010, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estimando íntegramente la demanda rectora de las presentes actuaciones viene a reconocer el derecho de la actora a percibir la prestación contributiva por desempleo parcial, imputando a la mercantil codemandada la obligación de su abono en virtud del principio de responsabilidad empresarial, sin perjuicio del anticipo con cargo a la Entidad Gestora, se alzan disconformes ambas partes demandadas interponiendo sendos recursos de suplicación.

SEGUNDO

Así, la representación letrada de la empresa codemandada formula recurso de suplicación articulado en un único motivo de infracción de derecho sustantivo, en el que, al amparo procesal del artículo 191 c) de la LPL, se denuncia como infringido los artículos 56 del ET y 7, 12 y 13 de la LGSS, al entender esta parte procesal que no es posible apreciarse responsabilidad empresarial alguna por falta de alta del trabajador en excedencia en el abono de la prestación contributiva por desempleo reclamada.

Ciertamente, se ha de convenir con la parte impugnante que las citas normativas recogidas en el encabezamiento del motivo carecen de conexión con el objeto de pleito, pero siendo ello así, también debe advertirse que junto a la infracción de derecho aplicado inicialmente enunciada, a lo largo del desarrollo argumental del recurso se viene a tomar en consideración la doctrina jurisprudencial reseñada en la sentencia dictada por esta Sección de...

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